DISPOSICIÓN 18 2024 DIRECCION GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMIA CIRCULAR

Síntesis:

MODIFICA LA DISPOSICIÓN 10-DGRYEC/21 - APRUEBA LA CARTA DE ADHESIÓN A LA RED DE ECONOMÍA CIRCULAR - ESTRATEGIAS Y ACCIONES TENDIENTES A REDUCIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS EN FORMA ARTICULADA

Publicación:

05/08/2025

Sanción:

18/12/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMIA CIRCULAR


VISTO: El Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 18-

GCABA-MDEPGC/2020, la Disposición N° 10 GCABA-DGRYEC/2021 y el Expediente

Electrónico N° EX-2024-38910185-GCABA-DGDSEC y:

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 18-GCABA-MDEPGC/20 entre el Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, se creó la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la cual cuenta con una conformación heterogénea de personas humanas y

jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes

a reducir la generación de residuos en forma articulada;

Que en tal sentido, se invita a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o

realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos

mediante la presente;

Que se entiende por economía circular al concepto económico que se interrelaciona

con la sostenibilidad y cuyo objetivo es que el valor de los productos, los materiales y

los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y que se

reduzca al mínimo la generación de residuos;

Que son objetivos específicos de la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires "fomentar la reducción de residuos generados en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...), b) incentivar la reducción de los residuos

reciclables que van a entierro, sea por una menor generación o por su

aprovechamiento como recurso (...) c) promover iniciativas y emprendimientos que

implementen los principios de economía circular y/o hábitos que impliquen una menor

generación de residuos, como el ecodiseño, la reutilización o extensión de la vida útil

del producto a través del reuso o la reparación, y el diseño de procesos que generen la

circularidad (...) d) fomentar el fortalecimiento del sistema de reciclaje en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la inclusión social, promoviendo la generación de empleo

formal en sectores de la economía circular (...) e) promover el desarrollo y la

formalización del mercado de materiales reciclables (...) f) promover acciones y

programas a partir de los cuales los productores e importadores responsables de la

introducción del producto en el mercado, contribuyan a costear programas de

separación en origen y recolección diferenciada de las distintas corrientes de

residuos(...) g) propiciar la minimización del desperdicio de alimentos en la cadena de

producción y consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable;

mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información sobre los

procesos de la economía circular; contribuir en la elaboración de una estrategia

comunicacional con el fin de sensibilizar sobre la temática y promover acciones que

apunten a la reducción de residuos y la promoción de iniciativas y emprendimientos

que implementen los postulados de economía circular(...);

Que por Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 271/2024, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus responsabilidades primarias la de

"Diseñar, en coordinación con las áreas competentes, las políticas de planeamiento,

gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en

el orden nacional y área metropolitana; Desarrollar políticas orientadas a la

sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía.

Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y

adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en

carbono para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo, la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular

dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, tiene entre sus responsabilidades

primarias "Diseñar, implementar y supervisar políticas públicas orientadas a la

producción y construcción sustentable, el consumo responsable, la educación y

concientización ambiental y la promoción de la economía circular. Promover la

investigación e innovación tecnológica en materia de reciclado y economía circular a

través de la articulación con el sector científico-tecnológico. Promover los cambios de

hábitos y la participación del sector privado en pos de la sustentabilidad urbana;

Que se incluyó dentro de la órbita de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Economía

Circular a la Gerencia Operativa de Estrategia y Proyectos, la cual tiene entre sus

responsabilidades primarias, "Coordinar y monitorear la implementación de la

Estrategia de Economía Circular de la Ciudad, en colaboración con las áreas

competentes; Impulsar la participación del sector privado en acciones de desarrollo

sostenible a través de una red de economía circular; y propiciar acuerdos con el sector

privado y distintas áreas de gobierno que fomenten proyectos circulares y el

aprovechamiento de los residuos urbanos, diseñar e impulsar normas, políticas y

programas de gestión que promuevan la circularidad de los sectores económicos

estratégicos de la Ciudad";

Que por otro lado, mediante Disposición N°10-GCABA-DGRYEC/21 emitida por la

entonces Dirección General de Reciclado y Economía Circular, de la cual esta actual

Dirección General Desarrollo Sostenible y Economía Circular es reconocida como

continuadora conforme el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobaron los

términos de la Carta de Adhesión para materializar la Red de Economía Circular,

circunscripta al sistema de reciclado y/o reducción de residuos de la Ciudad de

Buenos Aires; ello debido a que la órbita donde dicha Carta de Adhesión fue diseñada

y aprobada era la Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que en tal sentido, corresponde modificar el Anexo I de la Disposición N°10-GCABA-

DGRYEC/21, a fin de actualizar el contenido de la Carta de Adhesión a la Red de

Economía Circular de manera que supere la mera visión de los residuos e incorpore

otras temáticas ambientales y de economía circular, tales como: cultura ambiental

dentro de las organizaciones; estrategias de modelos de negocio circulares; consumo

responsable de agua, energía y otros recursos; transición energética; generación de

conocimiento, formación de personas y organizaciones; métricas circulares;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGRYEC/21

por el siguiente "Apruébase la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular, que

como Anexo I que forma parte integrante de la presente, documentado como IF-2024-

47600706-GCABA-DGDSEC a fin de invitar a todas las personas humanas y jurídicas

que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la Red de Economía Circular.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Ambiente. Cumplido, archívese.

Flores


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Disposicion 6-DGDSEC-25 sustituye el artículo 1° de la Disposición DI-2024-18-GCABA-DGDSEC</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 18-DGDSEC/24 sustituye el artículo 1 de la Disposición 10-DGRYEC/21, modificatorio de la Disposición 3-DGRYEC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 18-DGDSEC/24 sustituye el artículo 1 de la Disposición 10-DGRYEC/21.</p>