DISPOSICIÓN 18 2024 DIRECCION GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMIA CIRCULAR
Síntesis:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN 10-DGRYEC/21 - APRUEBA LA CARTA DE ADHESIÓN A LA RED DE ECONOMÍA CIRCULAR - ESTRATEGIAS Y ACCIONES TENDIENTES A REDUCIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS EN FORMA ARTICULADA
Publicación:
05/08/2025
Sanción:
18/12/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMIA CIRCULAR
VISTO: El Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 18-
GCABA-MDEPGC/2020, la Disposición N° 10 GCABA-DGRYEC/2021 y el Expediente
Electrónico N° EX-2024-38910185-GCABA-DGDSEC y:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 18-GCABA-MDEPGC/20 entre el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, se creó la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la cual cuenta con una conformación heterogénea de personas humanas y
jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes
a reducir la generación de residuos en forma articulada;
Que en tal sentido, se invita a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o
realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos
mediante la presente;
Que se entiende por economía circular al concepto económico que se interrelaciona
con la sostenibilidad y cuyo objetivo es que el valor de los productos, los materiales y
los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y que se
reduzca al mínimo la generación de residuos;
Que son objetivos específicos de la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires "fomentar la reducción de residuos generados en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...), b) incentivar la reducción de los residuos
reciclables que van a entierro, sea por una menor generación o por su
aprovechamiento como recurso (...) c) promover iniciativas y emprendimientos que
implementen los principios de economía circular y/o hábitos que impliquen una menor
generación de residuos, como el ecodiseño, la reutilización o extensión de la vida útil
del producto a través del reuso o la reparación, y el diseño de procesos que generen la
circularidad (...) d) fomentar el fortalecimiento del sistema de reciclaje en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la inclusión social, promoviendo la generación de empleo
formal en sectores de la economía circular (...) e) promover el desarrollo y la
formalización del mercado de materiales reciclables (...) f) promover acciones y
programas a partir de los cuales los productores e importadores responsables de la
introducción del producto en el mercado, contribuyan a costear programas de
separación en origen y recolección diferenciada de las distintas corrientes de
residuos(...) g) propiciar la minimización del desperdicio de alimentos en la cadena de
producción y consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable;
mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información sobre los
procesos de la economía circular; contribuir en la elaboración de una estrategia
comunicacional con el fin de sensibilizar sobre la temática y promover acciones que
apunten a la reducción de residuos y la promoción de iniciativas y emprendimientos
que implementen los postulados de economía circular(...);
Que por Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 271/2024, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Diseñar, en coordinación con las áreas competentes, las políticas de planeamiento,
gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en
el orden nacional y área metropolitana; Desarrollar políticas orientadas a la
sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía.
Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y
adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en
carbono para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo, la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular
dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, tiene entre sus responsabilidades
primarias "Diseñar, implementar y supervisar políticas públicas orientadas a la
producción y construcción sustentable, el consumo responsable, la educación y
concientización ambiental y la promoción de la economía circular. Promover la
investigación e innovación tecnológica en materia de reciclado y economía circular a
través de la articulación con el sector científico-tecnológico. Promover los cambios de
hábitos y la participación del sector privado en pos de la sustentabilidad urbana;
Que se incluyó dentro de la órbita de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Economía
Circular a la Gerencia Operativa de Estrategia y Proyectos, la cual tiene entre sus
responsabilidades primarias, "Coordinar y monitorear la implementación de la
Estrategia de Economía Circular de la Ciudad, en colaboración con las áreas
competentes; Impulsar la participación del sector privado en acciones de desarrollo
sostenible a través de una red de economía circular; y propiciar acuerdos con el sector
privado y distintas áreas de gobierno que fomenten proyectos circulares y el
aprovechamiento de los residuos urbanos, diseñar e impulsar normas, políticas y
programas de gestión que promuevan la circularidad de los sectores económicos
estratégicos de la Ciudad";
Que por otro lado, mediante Disposición N°10-GCABA-DGRYEC/21 emitida por la
entonces Dirección General de Reciclado y Economía Circular, de la cual esta actual
Dirección General Desarrollo Sostenible y Economía Circular es reconocida como
continuadora conforme el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobaron los
términos de la Carta de Adhesión para materializar la Red de Economía Circular,
circunscripta al sistema de reciclado y/o reducción de residuos de la Ciudad de
Buenos Aires; ello debido a que la órbita donde dicha Carta de Adhesión fue diseñada
y aprobada era la Subsecretaría de Higiene Urbana;
Que en tal sentido, corresponde modificar el Anexo I de la Disposición N°10-GCABA-
DGRYEC/21, a fin de actualizar el contenido de la Carta de Adhesión a la Red de
Economía Circular de manera que supere la mera visión de los residuos e incorpore
otras temáticas ambientales y de economía circular, tales como: cultura ambiental
dentro de las organizaciones; estrategias de modelos de negocio circulares; consumo
responsable de agua, energía y otros recursos; transición energética; generación de
conocimiento, formación de personas y organizaciones; métricas circulares;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGRYEC/21
por el siguiente "Apruébase la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular, que
como Anexo I que forma parte integrante de la presente, documentado como IF-2024-
47600706-GCABA-DGDSEC a fin de invitar a todas las personas humanas y jurídicas
que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la Red de Economía Circular.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Ambiente. Cumplido, archívese.
Flores