DISPOSICIÓN 10 2021 DIRECCION GENERAL RECICLADO Y ECONOMIA CIRCULAR

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO DE LA DISPOSICIÓN N° 3-DGRYEC/21 - CARTA DE ADHESIÓN A LA RED DE ECONOMIA CIRCULAR - BA RECICLA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR

Publicación:

09/09/2021

Sanción:

06/09/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL RECICLADO Y ECONOMIA CIRCULAR


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

25.916, las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.347, y 6.292, los

Decreto Nros. 463-GCABA/19 y 49- GCABA-AJG/21, la Resolución de firma conjunta

18-GCABA-MDEPGC/2020, la Disposición 3- GCABA-DGRYEC/2021 y el Expediente

Electrónico N° EX-2021-07953003- -GCABA-SSHU y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

27 que la Ciudad promueve minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo

productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no

contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;

Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°

25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos lograr la minimización de los

residuos con destino a disposición final;

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854, según el

artículo 1°, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y

bienes;

Que el artículo 2° de la misma Ley, establece como concepto de Basura Cero el

principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos

urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de

medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación

selectiva, la recuperación, el reciclado;

Que, en su artículo 9°, dicha Ley menciona que el productor, importador, distribuidor,

intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de

productos que con su uso se conviertan en residuos, se encontrarían obligados a

someterse a pautas establecidas por vía reglamentaria, siguiendo los criterios de... a)

elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño,

fabricación, comercialización o utilización minimicen la generación de residuos y

faciliten su reutilización, reciclado, valorización (...) b) hacerse cargo directamente de

la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema

organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas

públicos de gestión de residuos (...) c) aceptar (...) un sistema de depósito, devolución

y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos

fuera de uso (...) d) informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos

producidos en el proceso de fabricación (...);

Que asimismo en el artículo 10, inciso 2°, de la referida norma, se establece entre sus

objetivos específicos, los de promover un adecuado y racional manejo de los residuos

sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales, incentivar e intervenir

para propender a la modificación de actividades productivas y de consumo que

generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar, fomentar el

consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o

productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o

presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;

promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado y

fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado

o que permita la reutilización o reciclado posterior;

Que por su parte, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la

Organización de Naciones Unidas se encuentra el consumo y la producción

responsable, con foco en desvincular el crecimiento de la degradación medioambiental

y aumentar la eficiencia de los productos;

Que en este contexto, el informe del Programa para el Medio Ambiente de la

Organización de Naciones Unidas (ONU Medio Ambiente), elaborado por un equipo de

doscientos cincuenta (250) científicos y expertos de más de setenta (70) países, indica

que el sector de la gestión de los residuos puede constituirse en un actor central de la

economía circular;

Que por Resolución de firma conjunta 18-GCABA-MDEPGC/2020 entre el Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, se crea la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la cual contará con una conformación heterogénea de personas humanas y

jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes

a reducir la generación de residuos en forma articulada;

Que asimismo, se invita a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o

realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos

mediante la presente;

Que a los efectos de la misma se entiende por economía circular al concepto

económico que se interrelaciona con la sostenibilidad y cuyo objetivo es que el valor

de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el

mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos;

Que son objetivos específicos de la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ... a) fomentar la reducción de residuos generados en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires(...) b) incentivar la reducción de los residuos

reciclables que van a entierro, sea por una menor generación o por su

aprovechamiento como recurso (...) c) promover iniciativas y emprendimientos que

implementen los principios de economía circular y/o hábitos que impliquen una menor

generación de residuos, como el ecodiseño, la reutilización o extensión de la vida útil

del producto a través del reuso o la reparación, y el diseño de procesos que generen la

circularidad (...) d) fomentar el fortalecimiento del sistema de reciclaje en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la inclusión social, promoviendo la generación de empleo

formal en sectores de la economía circular (...) e) promover el desarrollo y la

formalización del mercado de materiales reciclables (...) f) promover acciones y

programas a partir de los cuales los productores e importadores responsables de la

introducción del producto en el mercado, contribuyan a costear programas de

separación en origen y recolección diferenciada de las distintas corrientes de

residuos(...) g) propiciar la minimización del desperdicio de alimentos en la cadena de

producción y consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable;

mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información sobre los

procesos de la economía circular; contribuir en la elaboración de una estrategia

comunicacional con el fin de sensibilizar sobre la temática y promover acciones que

apunten a la reducción de residuos y la promoción de iniciativas y emprendimientos

que implementen los postulados de economía circular(...);

Que son Autoridades de Aplicación de la Red la Dirección General Reciclado del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la Subsecretaría de Desarrollo

Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 463-GCABA/21 se aprueba la estructura orgánica funcional del

Poder Ejecutivo, y posteriormente por el Decreto N° 49-GCABA-AJG/21 se modifica la

estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del mismo, se modifica la denominación y las responsabilidades

primarias de la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de

Higiene Urbana, la que se denominará Dirección General Operación de Reciclado, y

se crea la Dirección General Reciclado y Economía Circular, dependiente de la

Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que la Dirección General Reciclado y Economía Circular tiene entre sus

responsabilidades primarias, (...) diseñar e implementar políticas para fomentar las

economías sustentables y la reinserción en el mercado de los materiales recuperables;

(...) propiciar acuerdos entre el sector productivo, académico, organizaciones sin fines

de lucro y consumidores y vecinos en general en materia de reciclado y economías

sustentables, planificar y ejecutar un plan sostenido de concientización y cambio

cultural que permita promover hábitos sustentables y fomentar la economía circular(...);

Que en virtud de ello, mediante Disposición 3-GCABA-DGRYEC/2021 emitida por la

Dirección General de Reciclado y Economía Circular, se aprobaron los términos de la

Carta de Adhesión para materializar la Red de Economía Circular, generando así el

espacio de trabajo donde se aborden las estrategias y acciones tendientes a reducir la

generación de residuos en forma articulada entre los actores, con el fin de contribuir al

cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por un lado y a la

neutralidad de carbono en la Ciudad, por otro, a partir de la reducción de gases de

efecto invernadero que generan los residuos;

Que, a los efectos de abarcar dentro de la Red de Economía Circular mayor cantidad

de actores y eslabones, se propone ampliar las líneas de acción establecidas en la

Carta de Adhesión aprobada relacionadas con (i) la colaboración con el fortalecimiento

del trabajo de los recuperadores urbanos y (ii) la gestión de residuos orgánicos

priorizando la reducción de su generación y la separación de esta fracción en origen

con el fin de realizar compostaje in situ y/o que sea tratada en las Plantas de

Tratamiento que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las líneas de acción propuestas traerán aparejada una ampliación de los actores y

eslabones de la Red de Economía Circular de la Ciudad, toda vez que el

fortalecimiento del trabajo de recuperadores urbanos implicará resaltar el rol de las

cooperativas de recuperadores en la gestión de residuos como eslabones

fundamentales en la economía circular local; mientras que los residuos orgánicos

representan el 43% de la generación de residuos sólidos urbanos, siendo su

enterramiento en relleno sanitario una fuente de emisiones de CO2 respecto cual la

Ciudad de Buenos Aires ha firmado el compromiso de ser carbono neutral a 2050 y ha

elaborado un Plan de Acción Climática al mencionado año

(https://www.buenosaires.gob.ar/cambioclimatico/pac-2050).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo IF-2021-08445290-GCABA-DGRYEC de la

Disposición N° 3-DGRYEC/2021 por el Anexo IF-2021-24632486-GCABA-DGRYEC

que forma parte integrante de la presente, a fin de invitar a todas las personas

humanas y jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la Red de

Economía Circular.

Artículo 2°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Desarrollo de Economías Circulares a

realizar las gestiones necesarias para la invitación a todas las personas humanas y

jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Aires a participar de las convocatorias que

emanen de la Red de Economía Circular y la suscripción a la Carta de Adhesión a la

Red de Economía Circular - BA Recicla.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Sánchez Moreno


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 10-DGRYEC/21 modifica el Anexo de la Disposición N° 3-DGRYEC/2021.</p>