DISPOSICIÓN 10 2021 DIRECCION GENERAL RECICLADO Y ECONOMIA CIRCULAR
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO DE LA DISPOSICIÓN N° 3-DGRYEC/21 - CARTA DE ADHESIÓN A LA RED DE ECONOMIA CIRCULAR - BA RECICLA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR
Publicación:
09/09/2021
Sanción:
06/09/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL RECICLADO Y ECONOMIA CIRCULAR
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
25.916, las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.347, y 6.292, los
Decreto Nros. 463-GCABA/19 y 49- GCABA-AJG/21, la Resolución de firma conjunta
18-GCABA-MDEPGC/2020, la Disposición 3- GCABA-DGRYEC/2021 y el Expediente
Electrónico N° EX-2021-07953003- -GCABA-SSHU y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
27 que la Ciudad promueve minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo
productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no
contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;
Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°
25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos lograr la minimización de los
residuos con destino a disposición final;
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854, según el
artículo 1°, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes;
Que el artículo 2° de la misma Ley, establece como concepto de Basura Cero el
principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación, el reciclado;
Que, en su artículo 9°, dicha Ley menciona que el productor, importador, distribuidor,
intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de
productos que con su uso se conviertan en residuos, se encontrarían obligados a
someterse a pautas establecidas por vía reglamentaria, siguiendo los criterios de... a)
elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño,
fabricación, comercialización o utilización minimicen la generación de residuos y
faciliten su reutilización, reciclado, valorización (...) b) hacerse cargo directamente de
la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema
organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas
públicos de gestión de residuos (...) c) aceptar (...) un sistema de depósito, devolución
y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos
fuera de uso (...) d) informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos
producidos en el proceso de fabricación (...);
Que asimismo en el artículo 10, inciso 2°, de la referida norma, se establece entre sus
objetivos específicos, los de promover un adecuado y racional manejo de los residuos
sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales, incentivar e intervenir
para propender a la modificación de actividades productivas y de consumo que
generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar, fomentar el
consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o
productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o
presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado y
fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado
o que permita la reutilización o reciclado posterior;
Que por su parte, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la
Organización de Naciones Unidas se encuentra el consumo y la producción
responsable, con foco en desvincular el crecimiento de la degradación medioambiental
y aumentar la eficiencia de los productos;
Que en este contexto, el informe del Programa para el Medio Ambiente de la
Organización de Naciones Unidas (ONU Medio Ambiente), elaborado por un equipo de
doscientos cincuenta (250) científicos y expertos de más de setenta (70) países, indica
que el sector de la gestión de los residuos puede constituirse en un actor central de la
economía circular;
Que por Resolución de firma conjunta 18-GCABA-MDEPGC/2020 entre el Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, se crea la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la cual contará con una conformación heterogénea de personas humanas y
jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes
a reducir la generación de residuos en forma articulada;
Que asimismo, se invita a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o
realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos
mediante la presente;
Que a los efectos de la misma se entiende por economía circular al concepto
económico que se interrelaciona con la sostenibilidad y cuyo objetivo es que el valor
de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el
mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos;
Que son objetivos específicos de la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ... a) fomentar la reducción de residuos generados en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires(...) b) incentivar la reducción de los residuos
reciclables que van a entierro, sea por una menor generación o por su
aprovechamiento como recurso (...) c) promover iniciativas y emprendimientos que
implementen los principios de economía circular y/o hábitos que impliquen una menor
generación de residuos, como el ecodiseño, la reutilización o extensión de la vida útil
del producto a través del reuso o la reparación, y el diseño de procesos que generen la
circularidad (...) d) fomentar el fortalecimiento del sistema de reciclaje en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la inclusión social, promoviendo la generación de empleo
formal en sectores de la economía circular (...) e) promover el desarrollo y la
formalización del mercado de materiales reciclables (...) f) promover acciones y
programas a partir de los cuales los productores e importadores responsables de la
introducción del producto en el mercado, contribuyan a costear programas de
separación en origen y recolección diferenciada de las distintas corrientes de
residuos(...) g) propiciar la minimización del desperdicio de alimentos en la cadena de
producción y consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable;
mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información sobre los
procesos de la economía circular; contribuir en la elaboración de una estrategia
comunicacional con el fin de sensibilizar sobre la temática y promover acciones que
apunten a la reducción de residuos y la promoción de iniciativas y emprendimientos
que implementen los postulados de economía circular(...);
Que son Autoridades de Aplicación de la Red la Dirección General Reciclado del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la Subsecretaría de Desarrollo
Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 463-GCABA/21 se aprueba la estructura orgánica funcional del
Poder Ejecutivo, y posteriormente por el Decreto N° 49-GCABA-AJG/21 se modifica la
estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del mismo, se modifica la denominación y las responsabilidades
primarias de la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de
Higiene Urbana, la que se denominará Dirección General Operación de Reciclado, y
se crea la Dirección General Reciclado y Economía Circular, dependiente de la
Subsecretaría de Higiene Urbana;
Que la Dirección General Reciclado y Economía Circular tiene entre sus
responsabilidades primarias, (...) diseñar e implementar políticas para fomentar las
economías sustentables y la reinserción en el mercado de los materiales recuperables;
(...) propiciar acuerdos entre el sector productivo, académico, organizaciones sin fines
de lucro y consumidores y vecinos en general en materia de reciclado y economías
sustentables, planificar y ejecutar un plan sostenido de concientización y cambio
cultural que permita promover hábitos sustentables y fomentar la economía circular(...);
Que en virtud de ello, mediante Disposición 3-GCABA-DGRYEC/2021 emitida por la
Dirección General de Reciclado y Economía Circular, se aprobaron los términos de la
Carta de Adhesión para materializar la Red de Economía Circular, generando así el
espacio de trabajo donde se aborden las estrategias y acciones tendientes a reducir la
generación de residuos en forma articulada entre los actores, con el fin de contribuir al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por un lado y a la
neutralidad de carbono en la Ciudad, por otro, a partir de la reducción de gases de
efecto invernadero que generan los residuos;
Que, a los efectos de abarcar dentro de la Red de Economía Circular mayor cantidad
de actores y eslabones, se propone ampliar las líneas de acción establecidas en la
Carta de Adhesión aprobada relacionadas con (i) la colaboración con el fortalecimiento
del trabajo de los recuperadores urbanos y (ii) la gestión de residuos orgánicos
priorizando la reducción de su generación y la separación de esta fracción en origen
con el fin de realizar compostaje in situ y/o que sea tratada en las Plantas de
Tratamiento que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las líneas de acción propuestas traerán aparejada una ampliación de los actores y
eslabones de la Red de Economía Circular de la Ciudad, toda vez que el
fortalecimiento del trabajo de recuperadores urbanos implicará resaltar el rol de las
cooperativas de recuperadores en la gestión de residuos como eslabones
fundamentales en la economía circular local; mientras que los residuos orgánicos
representan el 43% de la generación de residuos sólidos urbanos, siendo su
enterramiento en relleno sanitario una fuente de emisiones de CO2 respecto cual la
Ciudad de Buenos Aires ha firmado el compromiso de ser carbono neutral a 2050 y ha
elaborado un Plan de Acción Climática al mencionado año
(https://www.buenosaires.gob.ar/cambioclimatico/pac-2050).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo IF-2021-08445290-GCABA-DGRYEC de la
Disposición N° 3-DGRYEC/2021 por el Anexo IF-2021-24632486-GCABA-DGRYEC
que forma parte integrante de la presente, a fin de invitar a todas las personas
humanas y jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la Red de
Economía Circular.
Artículo 2°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Desarrollo de Economías Circulares a
realizar las gestiones necesarias para la invitación a todas las personas humanas y
jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Aires a participar de las convocatorias que
emanen de la Red de Economía Circular y la suscripción a la Carta de Adhesión a la
Red de Economía Circular - BA Recicla.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Sánchez Moreno