DISPOSICIÓN 327 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
REITERA A LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS Y AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN DOCENTE MUNICIPAL, LA PLENA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA COMUNA. COMEDORES ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
12/07/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
VISTO:
Las diversas interpretaciones y situaciones planteadas permanentemente por las Conducciones Docentes, Asociaciones Cooperadoras y la Comunidad Educativa en general, sobre diversos aspectos vinculados con la realización de talleres, cursos y actividades educativas de 1 carácter extracurricular en los Establecimientos Educativos de la jurisdicción comunal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39°, de la Ley 24.195 (Ley Federal de Educación), establece clara y terminantemente el principio de gratuidad de los servicios educativos municipales en todos los niveles, modalidades y regímenes especiales;
Que no obstante la plena vigencia de la trascendente normativa, se han detectado situaciones de inobservancia del principio de gratuidad y percepción por parte de algunas entidades cooperadoras de aranceles y cuotas por la prestación de servicios en los establecimientos públicos;
Que la persistencia en la adopción de dichas actitudes y conductas dará lugar al dictado de los actos administrativos necesarios para evitar dichas transgresiones, así como a deslindar la responsabilidad de la conducción docente por la vía correspondiente, en los casos que lo requieran.
ART. 1°- Reiterar a las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras y al personal de conducción docente municipal, la plena vigencia del principio de gratuidad de prestación de los servicios educativos y actividades extracurriculares en los establecimientos educativos de esta Comuna.
ART. 2°- Hacer saber a los distintos sujetos integrantes de la Comunidad Educativa, que el principio de gratuidad que dimana del artículo 39° de la Ley 24.195 (Ley Federal de Educación) alcanza a todo tipo de talleres, cursos y actividades educativas que se desarrollen u organicen en los establecimientos escolares municipales.
ART. 3°- Informar a las entidades cooperadoras y conducciones docentes municipales que la inobservancia de las normativas vigentes referidas al principio de gratuidad de la escuela pública dará lugar, a los actos administrativos necesarios para impedir toda trasgresión.
ART. 4°- Regístrese, comuníquese por copia a la Dirección General de Educación, y Dirección Área Educación Formación Docente Contínua y a las Asociaciones
Cooperadoras de los establecimientos que de ellas dependan. Cumplido, archívese.