DISPOSICIÓN 327 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

REITERA A LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS Y AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN DOCENTE MUNICIPAL, LA PLENA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA COMUNA. COMEDORES ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

12/07/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


VISTO:

Las diversas interpretaciones y situaciones planteadas permanentemente por las Conducciones Docentes, Asociaciones Cooperadoras y la Comunidad Educativa en general, sobre diversos aspectos vinculados con la realización de talleres, cursos y actividades educativas de 1 carácter extracurricular en los Establecimientos Educativos de la jurisdicción comunal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39°, de la Ley 24.195 (Ley Federal de Educación), establece clara y terminantemente el principio de gratuidad de los servicios educativos municipales en todos los niveles, modalidades y regímenes especiales;

Que no obstante la plena vigencia de la trascendente normativa, se han detectado situaciones de inobservancia del principio de gratuidad y percepción por parte de algunas entidades cooperadoras de aranceles y cuotas por la prestación de servicios en los establecimientos públicos;

Que la persistencia en la adopción de dichas actitudes y conductas dará lugar al dictado de los actos administrativos necesarios para evitar dichas transgresiones, así como a deslindar la responsabilidad de la conducción docente por la vía correspondiente, en los casos que lo requieran.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

ART. 1°- Reiterar a las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras y al personal de conducción docente municipal, la plena vigencia del principio de gratuidad de prestación de los servicios educativos y actividades extracurriculares en los establecimientos educativos de esta Comuna.

ART. 2°- Hacer saber a los distintos sujetos integrantes de la Comunidad Educativa, que el principio de gratuidad que dimana del artículo 39° de la Ley 24.195 (Ley Federal de Educación) alcanza a todo tipo de talleres, cursos y actividades educativas que se desarrollen u organicen en los establecimientos escolares municipales.

ART. 3°- Informar a las entidades cooperadoras y conducciones docentes municipales que la inobservancia de las normativas vigentes referidas al principio de gratuidad de la escuela pública dará lugar, a los actos administrativos necesarios para impedir toda trasgresión.

ART. 4°- Regístrese, comuníquese por copia a la Dirección General de Educación, y Dirección Área Educación Formación Docente Contínua y a las Asociaciones

Cooperadoras de los establecimientos que de ellas dependan. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Hace saber a la Comunidad Educativa que el principio de gratuidad del Art. 39 de la Ley 24195 (Ley Federal de Educación) alcanza a todo tipo de talleres, cursos y actividades educativas que se desarrollen en los establecimientos escolares municipales