RESOLUCIÓN 247 2006 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

Síntesis:

DECLARA NULA LA DISPOSICIÓN N° 36-DGPDT-06 - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DELEGACIÓN DE FIRMAS

Publicación:

17/03/2006

Sanción:

03/03/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO


Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, los Decretos Nros. 2.696/03, 92/05, 280/05, las Disposiciones Nros. 1.949-DGPDT/05 y 36-DGPDT/06, el Expediente N° 9.732/06, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2° del Decreto N° 92/05 transfirió a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo ...de la órbita de la Secretaría de Seguridad a la del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando sus Direcciones Generales de Protección del Trabajo, de Justicia y Registros y de Administración de Infracciones así como también el Organismo Fuera de Nivel Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, con sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto, de conformidad con lo establecido en los Anexos III (Organigrama) y IV (Objetivos y responsabilidad primaria)...;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Anexo IV, es misión de esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo -entre otras- la de ...ejercer las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265..., resultando ser por ello la autoridad administrativa del Trabajo a que se refiere el articulado de dicha normativa;

Que conforme también al mencionado Anexo IV, es misión de la Dirección General de Protección del Trabajo -entre otras- la de ...Asistir a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo en las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265...;

Que por Disposición N° 1.949-DGPDT/05 -publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2336, sin previa comunicación a esta Subsecretaría- el Director General de Protección del Trabajo creó diversas áreas en la Dirección a su cargo;

Que como consecuencia directa de dicha disposición y mediante la Disposición N° 36-DGPDT/06, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2375, y nuevamente sin comunicación previa a esta Subsecretaría, el mencionado Director General delegó la firma de despacho y actuaciones administrativas en general en la designada Coordinadora General de la citada repartición, persona contratada bajo el régimen de prestación de servicios;

Que por otra parte, el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 -ratificado por Resolución N° 41-LCABA/97, establece que art. 2° - Competencia del órgano. La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizada; la avocación será procedente a menos que una norma expresamente disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica;

Que por otra parte, se ha dicho en relación al citado artículo 2° del Anexo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 que cuando ...En los casos de ausencia o impedimento del titular del cargo cabe la sustitución, el sustituto puede ser designado por la ley o por el órgano jerárquico. Al ser esto así, está erróneamente incluida como excepción a la improrrogabilidad, ya que mediante ella no se modifica la competencia del órgano sino la persona del funcionario... (cfr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, págs. 15 y 16);

Que siendo así, la interpretación jurídica que atribuye a un mismo órgano la posibilidad de autorizar su propia delegación, desvirtúa lo dispuesto en la normativa local -art. 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97- y contradice la opinión de destacados juristas sobre el sentido corriente del término autorizar, en tanto el mismo significa dar autoridad, suponiendo esta última un poder que se ejerce sobre subordinados;

Que además, cabe destacar que el derecho a la vigilancia y a la autorización ha sido caracterizado como derivación natural del poder jerárquico que caracteriza la relación entre los órganos de la administración centralizada, por lo que constituye un deber de esta autoridad revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por funcionarios de menor jerarquía que le dependen;

Que en ese sentido se ha dicho que ...La autorización actúa, entonces, como requisito para la validez del acto en cuestión. Tal es su principal efecto jurídico. Si dicho acto se dictare sin contar con la autorización trataríase de un acto inválido por ilegítimo... (cfr. Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, ps. 657 y ss.);

Que el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 establece que El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable,... b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas...;

Que asimismo, el art. 17 de la misma ley estipula que El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa;

Que por lo expuesto la Disposición N° 36-DGPDT/06 es nula de nulidad absoluta e insanable, por falta de competencia en razón de la materia y en razón del grado, lo que así debe declararse;

Que por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase nula, de nulidad absoluta e insanable, la Disposición N° 36-DGPDT/06, conforme lo establecido en el artículo 14 inciso b) y 17 del Anexo al Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Protección del Trabajo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

DEROGA
Res. 247-SSJYT-06 Declara nula, de nulidad absoluta e insanable, la Disp. 36-DGPDT-06