DISPOSICIÓN 1129 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - ALTA DE CONSORCIOS ADMINISTRADOS - FECHA - ASAMBLEA - DESIGNACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - OBLIGACIONES - SANCIONES - LEY 941 - DENUNCIAS - PROCEDIMIENTO - DECLARACIÓN JURADA - ALTAS Y BAJAS

Publicación:

10/02/2026

Sanción:

05/02/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941, el Decreto Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que creó el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la

máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa

de los consumidores y usuarios, así como también, estableció las obligaciones de los

administradores de consorcios, consignando el pertinente régimen sancionador y

fijando su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, se dictó el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades

de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha

normativa;

Que, asimismo, el precitado reglamento facultó en su artículo 4°, a la Dirección

General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y

concordantes;

Que, el artículo 2° de la Ley 941 establece la obligatoriedad de la inscripción ante el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para

ejercer la administración de consorcios en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos

Aires tanto en carácter oneroso como voluntario/gratuito;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 941, prescribe que el Administrador sólo puede

acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro Público,

mediante un certificado expedido por ese Organismo;

Que, por su parte, el artículo 12° de la Ley 941 establece que los administradores

deben informar anualmente el listado actualizado de los consorcios que administran,

consignando si lo hacen a título gratuito u oneroso.

Que, como una medida para contar con información actualizada acerca de quienes

son los administradores que administran cada consorcio de propiedad horizontal en el

ámbito de la ciudad de Buenos Aires, corresponde exigir a los mismos que informen

con carácter de declaración jurada el alta y baja de todos los consorcios que

administren, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la asamblea de consorcio

de su designación en el caso de alta, o de su remoción o renuncia al consorcio

administrado, en caso de baja del mismo.

Que, aquellos administradores que al día de la fecha no hayan dado de alta los

consorcios administrados, podrán hacerlo dentro del perentorio plazo de 90 días a

contar desde la fecha de la presente, prorrogable por otros 30 días con la debida

justificación, sin que ello acaree la comisión de infracción.

Que, a efectos de dar de alta el/los consorcio/s, los administradores deberán remitir

con carácter de declaración jurada, el formulario que se adjunta como Anexo I a la

presente, mediante correo electrónico a la casilla:

registroconsorcios@buenosaires.gob.ar junto con el acta de asamblea de su

designación como tal e indicar si lo hacen a título gratuito u oneroso.

Que, la falta de realización de la declaración jurada de alta o baja de consorcio de

propiedad horizontal importará por parte del administrador infractor, la comisión de la

infracción prevista en el artículo 12 inciso a) de la Ley 941.

Que, el artículo 15 inciso f) establece que el incumplimiento de las infracciones

previstas en el artículo 12 de la Ley N° 941, permite la aplicación de las sanciones

previstas en el artículo 16 de dicha norma.

Que, en tal sentido, a efectos de controlar el incumplimiento de la declaración de alta

de consorcios por parte de los administradores, se habilita un canal de denuncias a

través del correo electrónico registroconsorcios@buenosaires.gob.ar para que todos

aquellos consorcistas puedan denunciar ante el Registro Público de Administradores

de Consorcios que un administrador no ha dado de alta un consorcio administrado,

debiendo en dicha denuncia adjuntarse la respectiva acta de asamblea de designación

del respectivo administrador.

Que, en forma previa a realizar la denuncia por el canal habilitado, los consorcistas

deben consultar en el Buscador de Administradores que se encuentra en el link:

https://buenosaires.gob.ar/gobierno/defensa-al-consumidor/buscador-de-

administradores-de-consorcios para corroborar si el administrador tiene el consorcio

dado de alta a su nombre o no. En caso negativo, podrán efectuar la denuncia en el

correo electrónico antes señalado.

Por ello, y en uso de las facultades previstas por la Ley 941 y su Decreto

Reglamentario 551/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que los administradores de consorcios deben dar de alta los

consorcios administrados dentro del plazo de 30 días desde la fecha de asamblea que

disponga su designación. A ese efecto deberán remitir, con carácter de declaración

jurada,el formulario que se adjunta como Anexo I ( IF-2026-07499664-GCABA-

DGDYPC) a la casilla de correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar junto con el

acta de asamblea de su designación. De igual modo, deberán dar de baja los mismos

en caso de renuncia o remoción dentro de los 30 días de su desvinculación de dicho

consorcio. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores podrán ser

pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de la Ley 941 por

incumplimiento al artículo 15 inciso f) de la mencionada norma.

Artículo 2°.- Los administradores que al día de la fecha no hayan dado de alta los

consorcios administrados, podrán hacerlo dentro del plazo de 90 días a contar desde

la fecha de la presente, prorrogable por otros 30 días con la debida justificación, sin

que ello acarree la aplicación de las sanciones señaladas en el último párrafo del

artículo anterior.

Artículo 3°.- Habilitar un canal de denuncias mediante el correo electrónico

registroconsorcios@buenosaires.gob.ar a efectos de que los consorcistas pongan en

conocimiento, en su caso, el incumplimiento del artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- La presente deberá ser puesta en conocimiento por los administradores

de consorcios a todos los consorcistas de aquellos edificios que se encuentren

administrando al presente, como así también se dará difusión a través de redes

sociales y canales de difusión de la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor.

Artículo 5°.- Publicar por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase al Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.

Traboulsi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7303

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1129/DGDYPC/26 establece que los administradores de consorcios deben dar de alta los consorcios administrados dentro del plazo de 30 días desde la fecha de asamblea que disponga su designación, en el marco de la Ley 941.</p><p>En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores podrán ser pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16  de la Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso f) .</p><p>Artículo 2 establece plazo de alta de los consorcios administrados.</p><p>Artículo 3 habilita un canal de denuncias mediante correo electrónico.</p>