DISPOSICIÓN 1129 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - ALTA DE CONSORCIOS ADMINISTRADOS - FECHA - ASAMBLEA - DESIGNACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - OBLIGACIONES - SANCIONES - LEY 941 - DENUNCIAS - PROCEDIMIENTO - DECLARACIÓN JURADA - ALTAS Y BAJAS
Publicación:
10/02/2026
Sanción:
05/02/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941, el Decreto Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que creó el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la
máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa
de los consumidores y usuarios, así como también, estableció las obligaciones de los
administradores de consorcios, consignando el pertinente régimen sancionador y
fijando su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, se dictó el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades
de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha
normativa;
Que, asimismo, el precitado reglamento facultó en su artículo 4°, a la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y
concordantes;
Que, el artículo 2° de la Ley 941 establece la obligatoriedad de la inscripción ante el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para
ejercer la administración de consorcios en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos
Aires tanto en carácter oneroso como voluntario/gratuito;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 941, prescribe que el Administrador sólo puede
acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro Público,
mediante un certificado expedido por ese Organismo;
Que, por su parte, el artículo 12° de la Ley 941 establece que los administradores
deben informar anualmente el listado actualizado de los consorcios que administran,
consignando si lo hacen a título gratuito u oneroso.
Que, como una medida para contar con información actualizada acerca de quienes
son los administradores que administran cada consorcio de propiedad horizontal en el
ámbito de la ciudad de Buenos Aires, corresponde exigir a los mismos que informen
con carácter de declaración jurada el alta y baja de todos los consorcios que
administren, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la asamblea de consorcio
de su designación en el caso de alta, o de su remoción o renuncia al consorcio
administrado, en caso de baja del mismo.
Que, aquellos administradores que al día de la fecha no hayan dado de alta los
consorcios administrados, podrán hacerlo dentro del perentorio plazo de 90 días a
contar desde la fecha de la presente, prorrogable por otros 30 días con la debida
justificación, sin que ello acaree la comisión de infracción.
Que, a efectos de dar de alta el/los consorcio/s, los administradores deberán remitir
con carácter de declaración jurada, el formulario que se adjunta como Anexo I a la
presente, mediante correo electrónico a la casilla:
registroconsorcios@buenosaires.gob.ar junto con el acta de asamblea de su
designación como tal e indicar si lo hacen a título gratuito u oneroso.
Que, la falta de realización de la declaración jurada de alta o baja de consorcio de
propiedad horizontal importará por parte del administrador infractor, la comisión de la
infracción prevista en el artículo 12 inciso a) de la Ley 941.
Que, el artículo 15 inciso f) establece que el incumplimiento de las infracciones
previstas en el artículo 12 de la Ley N° 941, permite la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 16 de dicha norma.
Que, en tal sentido, a efectos de controlar el incumplimiento de la declaración de alta
de consorcios por parte de los administradores, se habilita un canal de denuncias a
través del correo electrónico registroconsorcios@buenosaires.gob.ar para que todos
aquellos consorcistas puedan denunciar ante el Registro Público de Administradores
de Consorcios que un administrador no ha dado de alta un consorcio administrado,
debiendo en dicha denuncia adjuntarse la respectiva acta de asamblea de designación
del respectivo administrador.
Que, en forma previa a realizar la denuncia por el canal habilitado, los consorcistas
deben consultar en el Buscador de Administradores que se encuentra en el link:
https://buenosaires.gob.ar/gobierno/defensa-al-consumidor/buscador-de-
administradores-de-consorcios para corroborar si el administrador tiene el consorcio
dado de alta a su nombre o no. En caso negativo, podrán efectuar la denuncia en el
correo electrónico antes señalado.
Por ello, y en uso de las facultades previstas por la Ley 941 y su Decreto
Reglamentario 551/10,
Artículo 1°.- Establécese que los administradores de consorcios deben dar de alta los
consorcios administrados dentro del plazo de 30 días desde la fecha de asamblea que
disponga su designación. A ese efecto deberán remitir, con carácter de declaración
jurada,el formulario que se adjunta como Anexo I ( IF-2026-07499664-GCABA-
DGDYPC) a la casilla de correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar junto con el
acta de asamblea de su designación. De igual modo, deberán dar de baja los mismos
en caso de renuncia o remoción dentro de los 30 días de su desvinculación de dicho
consorcio. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores podrán ser
pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de la Ley 941 por
incumplimiento al artículo 15 inciso f) de la mencionada norma.
Artículo 2°.- Los administradores que al día de la fecha no hayan dado de alta los
consorcios administrados, podrán hacerlo dentro del plazo de 90 días a contar desde
la fecha de la presente, prorrogable por otros 30 días con la debida justificación, sin
que ello acarree la aplicación de las sanciones señaladas en el último párrafo del
artículo anterior.
Artículo 3°.- Habilitar un canal de denuncias mediante el correo electrónico
registroconsorcios@buenosaires.gob.ar a efectos de que los consorcistas pongan en
conocimiento, en su caso, el incumplimiento del artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- La presente deberá ser puesta en conocimiento por los administradores
de consorcios a todos los consorcistas de aquellos edificios que se encuentren
administrando al presente, como así también se dará difusión a través de redes
sociales y canales de difusión de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor.
Artículo 5°.- Publicar por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.
Traboulsi