DECRETO 54 2026
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 10 - SILENCIO POSITIVO - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1510/1997 - LIMITES - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - EFECTOS
Publicación:
12/02/2026
Sanción:
10/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), el Expediente EX-2026-08233204-
GCABA-DGASJU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los
habitantes de la Nación a peticionar a las autoridades;
Que dicho derecho se fortalece y garantiza cuando la Administración Pública
implementa mecanismos que promuevan una tutela administrativa más efectiva y ágil;
Que, en ese marco, la figura del silencio constituye un instituto del procedimiento
administrativo orientado a otorgar certeza y previsibilidad al administrado, evitando que
la ausencia de una decisión expresa por parte de la Administración derive en una
dilación indefinida en la definición de su situación jurídica;
Que el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) dispone que el silencio o la
ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un
pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa, y solo mediando disposición
expresa podrá acordarse al silencio con sentido positivo;
Que, en este sentido, otorgar al silencio un sentido positivo, en determinados
supuestos y bajo condiciones normativamente definidas, permite reforzar la tutela del
derecho de petición, promover una respuesta administrativa oportuna y evitar que la
inactividad estatal frustre el ejercicio efectivo de los derechos de los administrados;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando, de
manera sostenida, un proceso de modernización administrativa y transformación
digital, incorporando herramientas como el expediente electrónico, las notificaciones
electrónicas y las plataformas de tramitación digital, con el objeto de mejorar la gestión
pública, reducir tiempos administrativos y fortalecer la transparencia en la actuación
estatal;
Que, en ese marco, ha implementado un proceso continuo de simplificación normativa
y procedimental, con el objetivo de conformar un marco regulatorio más claro,
previsible y eficiente, que facilite la interacción de los administrados con el Estado y
reduzca cargas innecesarias derivadas de trámites excesivamente complejos o
prolongados;
Que, en ese contexto, la implementación del silencio con sentido positivo profundiza
los objetivos de modernización y contribuye a incentivar un uso más eficiente de las
herramientas tecnológicas disponibles, promoviendo una Administración más ágil y
orientada a resultados;
Que, asimismo, la adopción del silencio con sentido positivo, conforme lo demuestra la
experiencia del derecho comparado, se configura como una política pública orientada
a mejorar la actuación administrativa, en tanto promueve la eficiencia, la economía y la
celeridad en los procedimientos, y contribuye al fortalecimiento de la relación entre el
Estado y los ciudadanos;
Que, en virtud de ello, y a fin de garantizar la correcta aplicación de este instituto en el
marco del procedimiento administrativo, deviene necesario reglamentar el artículo 10
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto
de Necesidad y Urgencia 1.510/97);
Que, en ese marco, resulta conveniente encomendar a la Jefatura de Gabinete de
Ministros la aprobación del listado de trámites y procedimientos administrativos en los
que resulta de aplicación el silencio con sentido positivo;
Que, en idéntico sentido, para una mayor eficiencia en la implementación del silencio
con sentido positivo, resulta oportuno instruir a las áreas de gobierno a que adecúen
las normas que regulan los procedimientos administrativos que se encuentren
alcanzados, a fin de su efectiva implementación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 10 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia 1.510/97), que como Anexo I ( IF-2026-08228222-GCABA-SSCTAL) forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría dependiente del
Poder Ejecutivo y organismo descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros,
dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, el listado preliminar de los trámites y procedimientos administrativos bajo su
competencia en los que resulte de aplicación el silencio con sentido positivo.
Artículo 3°.- Encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación del
listado de trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el
silencio con sentido positivo, el cual deberá mantener actualizado en función de las
nuevas propuestas de trámites y procedimientos que le remitan los Ministerios, las
Secretarías del Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados para incluir en
dicho listado.
Artículo 4°.- Instruir a las áreas de gobierno a que adecúen las normas que regulan los
trámites y procedimientos administrativos en los que resulte aplicable el silencio con
sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 5°.- Facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas
operativas y aclaratorias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los organismos
descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny