DECRETO 54 2026

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 10 - SILENCIO POSITIVO - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1510/1997 - LIMITES - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - EFECTOS

Publicación:

12/02/2026

Sanción:

10/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), el Expediente EX-2026-08233204-

GCABA-DGASJU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los

habitantes de la Nación a peticionar a las autoridades;

Que dicho derecho se fortalece y garantiza cuando la Administración Pública

implementa mecanismos que promuevan una tutela administrativa más efectiva y ágil;

Que, en ese marco, la figura del silencio constituye un instituto del procedimiento

administrativo orientado a otorgar certeza y previsibilidad al administrado, evitando que

la ausencia de una decisión expresa por parte de la Administración derive en una

dilación indefinida en la definición de su situación jurídica;

Que el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) dispone que el silencio o la

ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un

pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa, y solo mediando disposición

expresa podrá acordarse al silencio con sentido positivo;

Que, en este sentido, otorgar al silencio un sentido positivo, en determinados

supuestos y bajo condiciones normativamente definidas, permite reforzar la tutela del

derecho de petición, promover una respuesta administrativa oportuna y evitar que la

inactividad estatal frustre el ejercicio efectivo de los derechos de los administrados;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando, de

manera sostenida, un proceso de modernización administrativa y transformación

digital, incorporando herramientas como el expediente electrónico, las notificaciones

electrónicas y las plataformas de tramitación digital, con el objeto de mejorar la gestión

pública, reducir tiempos administrativos y fortalecer la transparencia en la actuación

estatal;

Que, en ese marco, ha implementado un proceso continuo de simplificación normativa

y procedimental, con el objetivo de conformar un marco regulatorio más claro,

previsible y eficiente, que facilite la interacción de los administrados con el Estado y

reduzca cargas innecesarias derivadas de trámites excesivamente complejos o

prolongados;

Que, en ese contexto, la implementación del silencio con sentido positivo profundiza

los objetivos de modernización y contribuye a incentivar un uso más eficiente de las

herramientas tecnológicas disponibles, promoviendo una Administración más ágil y

orientada a resultados;

Que, asimismo, la adopción del silencio con sentido positivo, conforme lo demuestra la

experiencia del derecho comparado, se configura como una política pública orientada

a mejorar la actuación administrativa, en tanto promueve la eficiencia, la economía y la

celeridad en los procedimientos, y contribuye al fortalecimiento de la relación entre el

Estado y los ciudadanos;

Que, en virtud de ello, y a fin de garantizar la correcta aplicación de este instituto en el

marco del procedimiento administrativo, deviene necesario reglamentar el artículo 10

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto

de Necesidad y Urgencia 1.510/97);

Que, en ese marco, resulta conveniente encomendar a la Jefatura de Gabinete de

Ministros la aprobación del listado de trámites y procedimientos administrativos en los

que resulta de aplicación el silencio con sentido positivo;

Que, en idéntico sentido, para una mayor eficiencia en la implementación del silencio

con sentido positivo, resulta oportuno instruir a las áreas de gobierno a que adecúen

las normas que regulan los procedimientos administrativos que se encuentren

alcanzados, a fin de su efectiva implementación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 10 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por el Decreto de Necesidad

y Urgencia 1.510/97), que como Anexo I ( IF-2026-08228222-GCABA-SSCTAL) forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría dependiente del

Poder Ejecutivo y organismo descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberá remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros,

dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, el listado preliminar de los trámites y procedimientos administrativos bajo su

competencia en los que resulte de aplicación el silencio con sentido positivo.

Artículo 3°.- Encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación del

listado de trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el

silencio con sentido positivo, el cual deberá mantener actualizado en función de las

nuevas propuestas de trámites y procedimientos que le remitan los Ministerios, las

Secretarías del Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados para incluir en

dicho listado.

Artículo 4°.- Instruir a las áreas de gobierno a que adecúen las normas que regulan los

trámites y procedimientos administrativos en los que resulte aplicable el silencio con

sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 5°.- Facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas

operativas y aclaratorias necesarias para la implementación del presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7305

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Decreto N° 54 aprueba la reglamentación del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97.</p>