DECRETO 55 2026
Síntesis:
APRUEBA - BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACIÓN SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APLICAR - AREAS - ADMINISTRACIÓN - CENTRALIZADA - DESCENTRALIZADA
Publicación:
12/02/2026
Sanción:
10/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.304 y
6.684, los Decretos 118/22, 387/23 y 332/25, el Expediente EX-2026-08155062-
GCABA-DGSN, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara, a través de su
artículo 1°, que todos los actos de gobierno son públicos, lo que obliga a garantizar la
transparencia, la accesibilidad y la participación ciudadana en las decisiones
gubernamentales;
Que la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el objeto de impulsar un proceso integral
de modernización administrativa, y designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros
como su Autoridad de Aplicación;
Que entre los objetivos específicos del precitado Plan se encuentra el de orientar a la
Administración al servicio de la ciudadanía, mediante una gestión transparente y la
implementación de canales efectivos de participación y de control ciudadano;
Que, asimismo, el artículo 3° del mentado Plan establece como uno de sus
componentes la implementación de mecanismos de intervención ciudadana en el
seguimiento de la administración;
Que, en ese marco, resulta necesario que el Estado promueva acciones que faciliten
la actividad ciudadana mediante la implementación de procesos de simplificación
normativa y procedimental, a los efectos de brindar respuestas eficaces, efectivas y
transparentes a los diversos requerimientos que se formulan;
Que, como antecedente de ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con
diversas normas Leyes 6.316, 6.513, 6.616 y 6.779 que tuvieron como propósito
mejorar la calidad del universo normativo que regula los procesos a los que se
someten las distintas actividades y los habitantes de la Ciudad;
Que, por su parte, mediante el Decreto 118/22 se estableció un Modelo de
Gobernanza de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de
gobierno para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y
confidencial;
Que, asimismo, el citado Decreto creó el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), y estableció que
dicho inventario se encuentra integrado por los trámites que informen las áreas de
Gobierno, respecto de los cuales se desarrolla un proceso de eliminación,
simplificación normativa y procedimental y de digitalización, conforme los principios de
mejora regulatoria, con la intervención de las áreas competentes y de los organismos
especializados que correspondan;
Que por el Decreto 332/25 se estableció que las áreas y organismos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben requerir a la ciudadanía la
presentación de información que obre en poder de otras dependencias, salvo en los
casos exceptuados por la normativa vigente, debiendo asegurar la interconexión de los
sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones
o solicitudes de la ciudadanía;
Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente sostener regulaciones que sean de
cumplimiento simple, generando un ahorro en recursos y tiempo, tanto para la
ciudadanía como para la Administración Pública;
Que constituye un principio fundamental de la forma republicana de gobierno que la
ciudadanía cuente con el pleno conocimiento de las normas vigentes que rigen la vida
en sociedad, así como aquellas normas que regulan su vinculación con la
Administración Pública;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad, contemplando a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y a la Subsecretaría de Inversiones, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
citada Secretaría de Innovación y Transformación Digital la de coordinar los procesos
de simplificación, eliminación y digitalización de los trámites del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en articulación con las áreas competentes;
Que, por su parte, la mentada Subsecretaría de Inversiones posee entre sus
responsabilidades primarias la de promover la aplicación de buenas prácticas en
materia de simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los
distintos sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad,
en coordinación con las áreas competentes;
Que el análisis sistemático del conjunto de normas vigentes, llevado a cabo para
evaluar posibles superposiciones o desactualizaciones normativas, contribuye a
profundizar los objetivos de modernización de la gestión pública y de transparencia de
los actos de gobierno, facilitando su interpretación y cumplimiento por parte de los
administrados;
Que, en función de dichos objetivos, resulta pertinente adoptar principios y
lineamientos que consoliden la mejora regulatoria como una política pública
permanente del Estado, abierta a la participación ciudadana, con el fin de promover un
ordenamiento jurídico integrado por normas y procedimientos claros, directos y ágiles;
Que la aplicación de sistemas informáticos en los procedimientos administrativos
favorece la transparencia, el acceso a la información y la simplificación de las
obligaciones y los trámites, contribuyendo al fortalecimiento de la confianza ciudadana
y al fortalecimiento institucional;
Que resulta indispensable consolidar una administración articulada, en la que los
organismos actúen de manera coordinada y compartan información bajo estándares
de privacidad, seguridad y legalidad;
Que la adopción de buenas prácticas en materia regulatoria y administrativa,
orientados a la simplificación y modernización, contribuye a mejorar la calidad de la
actuación del Estado, optimizar la atención al ciudadano y fortalecer el vínculo entre la
Administración y la ciudadanía;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora
de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-08184901-GCABA-SSIN) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer que todas las áreas de la Administración centralizada y
descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
aplicar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora de las
Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" aprobadas mediante el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de
Gabinete de Ministros a dictar, en forma conjunta, las normas operativas que,
obligatorias para la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulten necesarias para la implementación
del análisis de calidad regulatoria de aquellas normas que creen o modifiquen trámites.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo
Económico y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados.
Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Sánchez Zinny