DECRETO 55 2026

Síntesis:

APRUEBA - BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACIÓN SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APLICAR - AREAS - ADMINISTRACIÓN - CENTRALIZADA - DESCENTRALIZADA

Publicación:

12/02/2026

Sanción:

10/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.304 y

6.684, los Decretos 118/22, 387/23 y 332/25, el Expediente EX-2026-08155062-

GCABA-DGSN, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara, a través de su

artículo 1°, que todos los actos de gobierno son públicos, lo que obliga a garantizar la

transparencia, la accesibilidad y la participación ciudadana en las decisiones

gubernamentales;

Que la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el objeto de impulsar un proceso integral

de modernización administrativa, y designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros

como su Autoridad de Aplicación;

Que entre los objetivos específicos del precitado Plan se encuentra el de orientar a la

Administración al servicio de la ciudadanía, mediante una gestión transparente y la

implementación de canales efectivos de participación y de control ciudadano;

Que, asimismo, el artículo 3° del mentado Plan establece como uno de sus

componentes la implementación de mecanismos de intervención ciudadana en el

seguimiento de la administración;

Que, en ese marco, resulta necesario que el Estado promueva acciones que faciliten

la actividad ciudadana mediante la implementación de procesos de simplificación

normativa y procedimental, a los efectos de brindar respuestas eficaces, efectivas y

transparentes a los diversos requerimientos que se formulan;

Que, como antecedente de ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con

diversas normas Leyes 6.316, 6.513, 6.616 y 6.779 que tuvieron como propósito

mejorar la calidad del universo normativo que regula los procesos a los que se

someten las distintas actividades y los habitantes de la Ciudad;

Que, por su parte, mediante el Decreto 118/22 se estableció un Modelo de

Gobernanza de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de

gobierno para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y

confidencial;

Que, asimismo, el citado Decreto creó el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), y estableció que

dicho inventario se encuentra integrado por los trámites que informen las áreas de

Gobierno, respecto de los cuales se desarrolla un proceso de eliminación,

simplificación normativa y procedimental y de digitalización, conforme los principios de

mejora regulatoria, con la intervención de las áreas competentes y de los organismos

especializados que correspondan;

Que por el Decreto 332/25 se estableció que las áreas y organismos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben requerir a la ciudadanía la

presentación de información que obre en poder de otras dependencias, salvo en los

casos exceptuados por la normativa vigente, debiendo asegurar la interconexión de los

sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones

o solicitudes de la ciudadanía;

Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente sostener regulaciones que sean de

cumplimiento simple, generando un ahorro en recursos y tiempo, tanto para la

ciudadanía como para la Administración Pública;

Que constituye un principio fundamental de la forma republicana de gobierno que la

ciudadanía cuente con el pleno conocimiento de las normas vigentes que rigen la vida

en sociedad, así como aquellas normas que regulan su vinculación con la

Administración Pública;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad, contemplando a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, y a la Subsecretaría de Inversiones, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico;

Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

citada Secretaría de Innovación y Transformación Digital la de coordinar los procesos

de simplificación, eliminación y digitalización de los trámites del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en articulación con las áreas competentes;

Que, por su parte, la mentada Subsecretaría de Inversiones posee entre sus

responsabilidades primarias la de promover la aplicación de buenas prácticas en

materia de simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los

distintos sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad,

en coordinación con las áreas competentes;

Que el análisis sistemático del conjunto de normas vigentes, llevado a cabo para

evaluar posibles superposiciones o desactualizaciones normativas, contribuye a

profundizar los objetivos de modernización de la gestión pública y de transparencia de

los actos de gobierno, facilitando su interpretación y cumplimiento por parte de los

administrados;

Que, en función de dichos objetivos, resulta pertinente adoptar principios y

lineamientos que consoliden la mejora regulatoria como una política pública

permanente del Estado, abierta a la participación ciudadana, con el fin de promover un

ordenamiento jurídico integrado por normas y procedimientos claros, directos y ágiles;

Que la aplicación de sistemas informáticos en los procedimientos administrativos

favorece la transparencia, el acceso a la información y la simplificación de las

obligaciones y los trámites, contribuyendo al fortalecimiento de la confianza ciudadana

y al fortalecimiento institucional;

Que resulta indispensable consolidar una administración articulada, en la que los

organismos actúen de manera coordinada y compartan información bajo estándares

de privacidad, seguridad y legalidad;

Que la adopción de buenas prácticas en materia regulatoria y administrativa,

orientados a la simplificación y modernización, contribuye a mejorar la calidad de la

actuación del Estado, optimizar la atención al ciudadano y fortalecer el vínculo entre la

Administración y la ciudadanía;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora

de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-08184901-GCABA-SSIN) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que todas las áreas de la Administración centralizada y

descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

aplicar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora de las

Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" aprobadas mediante el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de

Gabinete de Ministros a dictar, en forma conjunta, las normas operativas que,

obligatorias para la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulten necesarias para la implementación

del análisis de calidad regulatoria de aquellas normas que creen o modifiquen trámites.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo

Económico y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados.

Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7305

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 34-DGCG/26 dispone que la información registrada en el MÓDULO DE FONDOS A RENDIR DEL SIGAFWEB sustituye a todos los efectos administrativos y de control interno  los registros manuales previamente llevados en libros en soporte papel, a partir de la fecha de publicación de la presente, en el marco del Decreto 55/26.</p>