DISPOSICIÓN 34 2026 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DISPONE QUE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL MÓDULO DE FONDOS A RENDIR SIGAFWEB SUSTITUYE A LOS REGISTROS MANUALES PREVIAMENTE LLEVADOS EN LIBROS EN SOPORTE PAPEL - VIGENCIA DEL USO DEL LIBRO BANCO - CARÁCTER EXCEPCIONAL - HERRAMIENTA INFORMÁTICA- DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - CONTROL INTERNO - INTERVENCIÓN DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - CIERRE - PROCEDIMIENTO - REMISIÓN A MESA DE ENTRADAS - LIBROS RUBRICADOS
Publicación:
04/05/2026
Sanción:
29/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: La Ley N° 70, el Decreto N° 491/2018 y su Resolución Reglamentaria N° 97-
MEFGC/2019 y el Decreto N° 55/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 establece el Sistema de Administración Financiera del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que la contabilidad gubernamental
debe registrar en forma sistemática, cronológica, uniforme y confiable la totalidad de
las operaciones económico-financieras;
Que el artículo 113 de la citada norma establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental
responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en
todo el ámbito del sector público;
Que el Decreto N° 55/2026, dispone que todas las áreas de la administración
centralizada descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán aplicar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y
Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, asimismo, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el Régimen para la Asignación
de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que en el marco de la política de continua modernización de la gestión, la rendición de
gastos se encuentra registrada en el módulo "Fondos a Rendir" del Sistema integrado
de Gestión y Administración financiera (SIGAFWeb), como así también en el Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) conforme el tipo de fondo
entregado;
Que, en consecuencia, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas
en dicho sistema, se encuentra vinculada en los expedientes electrónicos por donde
tramita cada Fondo en particular, según su ejercicio;
Que los mencionados sistemas garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad
de los datos, mediante mecanismos de validación, control interno y auditoría,
permitiendo la identificación de usuarios, la registración cronológica de operaciones y
la generación de reportes en tiempo real;
Que las funcionalidades del sistema SIGAF en su versión SIGAFWEB resultan
suficientes para asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la contabilidad
gubernamental, superando las prestaciones de los registros manuales llevados en
soporte papel;
Que la coexistencia de registros en soporte físico y digital implica una duplicación
innecesaria de tareas administrativas, con el consiguiente incremento en la carga
operativa, el uso de recursos materiales y el riesgo de inconsistencias en la
información;
Que los principios de eficiencia, eficacia, economía y modernización administrativa que
rigen la gestión pública tornan necesario adecuar los procedimientos a las
herramientas tecnológicas vigentes;
Que, en consecuencia, corresponde disponer el reemplazo de los libros soporte de las
rendiciones de fondos llevados en físico por los anexos que se generan desde el
sistema SIGAFWEB y que son aprobados mediante Acto Administrativo de autoridad
competente;
Que resulta necesario establecer criterios para el resguardo de los libros ya utilizados,
a fin de preservar la documentación con valor histórico y de respaldo.
Por ello,
Artículo 1°.- Dispónese que la información registrada en el MÓDULO DE FONDOS A
RENDIR DEL SIGAFWEB sustituye a todos los efectos administrativos y de control
interno los registros manuales previamente llevados en libros en soporte papel, a partir
de la fecha de publicación de la presente.-
Artículo 2°.- Dispónese que el uso del Libro Banco se mantendrá vigente con carácter
excepcional, y sólo hasta tanto se desarrolle e implemente la herramienta informática
que lo sustituya.-
Artículo 3°.- Establécese que los libros en soporte papel utilizados con anterioridad a la
presente disposición deberán ser intervenidos por las UAI para su cierre y luego
remitirse a la mesa de entradas de esta Dirección General de Contaduría para el
cumplimiento de la ley 70 como responsables del archivo de la documentación
financiera.-
Artículo 4°.- Los libros rubricados mencionados en el artículo 3° deberán ser enviados
en caja con Giro Documental y dejar constancia de esta remisión en IF GEDO que
será adherido a la parte superior de la misma, la cual puede ser tamaño A4 u Oficio y
deberá encontrarse cerrada.-
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y a
sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Gabelli