DISPOSICIÓN 34 2026 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

DISPONE QUE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL MÓDULO DE FONDOS A RENDIR SIGAFWEB SUSTITUYE A LOS REGISTROS MANUALES PREVIAMENTE LLEVADOS EN LIBROS EN SOPORTE PAPEL -  VIGENCIA DEL USO DEL LIBRO BANCO - CARÁCTER EXCEPCIONAL -  HERRAMIENTA INFORMÁTICA- DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - CONTROL INTERNO - INTERVENCIÓN DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - CIERRE - PROCEDIMIENTO - REMISIÓN A MESA DE ENTRADAS - LIBROS RUBRICADOS

Publicación:

04/05/2026

Sanción:

29/04/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: La Ley N° 70, el Decreto N° 491/2018 y su Resolución Reglamentaria N° 97-

MEFGC/2019 y el Decreto N° 55/2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 establece el Sistema de Administración Financiera del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que la contabilidad gubernamental

debe registrar en forma sistemática, cronológica, uniforme y confiable la totalidad de

las operaciones económico-financieras;

Que el artículo 113 de la citada norma establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental

responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en

todo el ámbito del sector público;

Que el Decreto N° 55/2026, dispone que todas las áreas de la administración

centralizada descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deberán aplicar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y

Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que, asimismo, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el Régimen para la Asignación

de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto;

Que en el marco de la política de continua modernización de la gestión, la rendición de

gastos se encuentra registrada en el módulo "Fondos a Rendir" del Sistema integrado

de Gestión y Administración financiera (SIGAFWeb), como así también en el Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) conforme el tipo de fondo

entregado;

Que, en consecuencia, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas

en dicho sistema, se encuentra vinculada en los expedientes electrónicos por donde

tramita cada Fondo en particular, según su ejercicio;

Que los mencionados sistemas garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad

de los datos, mediante mecanismos de validación, control interno y auditoría,

permitiendo la identificación de usuarios, la registración cronológica de operaciones y

la generación de reportes en tiempo real;

Que las funcionalidades del sistema SIGAF en su versión SIGAFWEB resultan

suficientes para asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la contabilidad

gubernamental, superando las prestaciones de los registros manuales llevados en

soporte papel;

Que la coexistencia de registros en soporte físico y digital implica una duplicación

innecesaria de tareas administrativas, con el consiguiente incremento en la carga

operativa, el uso de recursos materiales y el riesgo de inconsistencias en la

información;

Que los principios de eficiencia, eficacia, economía y modernización administrativa que

rigen la gestión pública tornan necesario adecuar los procedimientos a las

herramientas tecnológicas vigentes;

Que, en consecuencia, corresponde disponer el reemplazo de los libros soporte de las

rendiciones de fondos llevados en físico por los anexos que se generan desde el

sistema SIGAFWEB y que son aprobados mediante Acto Administrativo de autoridad

competente;

Que resulta necesario establecer criterios para el resguardo de los libros ya utilizados,

a fin de preservar la documentación con valor histórico y de respaldo.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese que la información registrada en el MÓDULO DE FONDOS A

RENDIR DEL SIGAFWEB sustituye a todos los efectos administrativos y de control

interno los registros manuales previamente llevados en libros en soporte papel, a partir

de la fecha de publicación de la presente.-

Artículo 2°.- Dispónese que el uso del Libro Banco se mantendrá vigente con carácter

excepcional, y sólo hasta tanto se desarrolle e implemente la herramienta informática

que lo sustituya.-

Artículo 3°.- Establécese que los libros en soporte papel utilizados con anterioridad a la

presente disposición deberán ser intervenidos por las UAI para su cierre y luego

remitirse a la mesa de entradas de esta Dirección General de Contaduría para el

cumplimiento de la ley 70 como responsables del archivo de la documentación

financiera.-

Artículo 4°.- Los libros rubricados mencionados en el artículo 3° deberán ser enviados

en caja con Giro Documental y dejar constancia de esta remisión en IF GEDO que

será adherido a la parte superior de la misma, la cual puede ser tamaño A4 u Oficio y

deberá encontrarse cerrada.-

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y a

sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Gabelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Dispsoición 34-DGCG/26 dispone que la información registrada en el MÓDULO DE FONDOS A RENDIR DEL SIGAFWEB sustituye a todos los efectos administrativos y de control interno  los registros manuales previamente llevados en libros en soporte papel, complementando al Decreto 491/18.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 34-DGCG/26 dispone que la información registrada en el MÓDULO DE FONDOS A RENDIR DEL SIGAFWEB sustituye a todos los efectos administrativos y de control interno  los registros manuales previamente llevados en libros en soporte papel, a partir de la fecha de publicación de la presente, en el marco del Decreto 55/26.</p>