DISPOSICIÓN 17 2026 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO - EVALUACIÓN Y SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE CORSOS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS - CARNAVAL PORTEÑO - COMISIÓN DE CARNAVAL - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

13/02/2026

Sanción:

10/02/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

6.684 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ordenanza N° 52.039 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 2047/04, el Decreto N°

387/23 y sus modificatorios y el EX-2026-08089435- -GCABA-DGPLBC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del mencionado Ministerio, incluyendo a la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus responsabilidades primarias la de

"Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de Carnaval creada

por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;

Que mediante la Ley N° 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó, en el

ámbito de la ex Secretaría de Cultura, el Programa "Carnaval Porteño" cuyo como

objetivo fomentar la identidad social de los barrios y sus costumbres, a través de la

organización de funciones de murga-teatro, talleres artísticos y encuentros en centros

culturales, teatros y plazas durante todo el año, además de la producción y

organización del Carnaval Porteño;

Que la Ordenanza 52.039 declaró patrimonio cultural la actividad que desarrollan las

asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas,

agrupaciones humorísticas, agrupaciones rítmicas y / o similares), en el ámbito de la

Ciudad;

Que el artículo 7° de la antedicha Ordenanza creó en el ámbito del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires una comisión Ad Honorem integrada por un

representante de la ex Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos, un representante de la comisión de cultura del ex Concejo Deliberante, dos

representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas

de carnaval grandes (más de50 integrantes) y dos representantes (Un Titular y un

Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval chicas (menos de

50 integrantes);

Que por su parte el artículo 4° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 2047/04 al

detallar las funciones y atribuciones de la citada Comisión, en su punto 6) estableció

que la misma debe Promover la organización de corsos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido dicha Comisión de Carnaval ha dictado el Protocolo de Evaluación

y Suspensión Preventiva de Corsos por Condiciones Climáticas, aplicable a todas las

actividades y eventos del Carnaval Porteño que se desarrollen en el espacio público,

con el objeto de establecer los criterios y condiciones en las que podrán suspenderse

los corsos oportunamente autorizados, cuando razones de seguridad así lo justifiquen,

todo ello conforme al documento que se adjunta por IF-2026-07775196-GCABA-

DGPLBC;

Que es esta instancia corresponde tomar conocimiento del Protocolo de Evaluación y

Suspensión Preventiva de Corsos por Condiciones Climáticas- Carnaval Porteño,

aprobado por la Comisión de Carnaval y proceder a su formalización;

Por ello conforme las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dáse por aprobado el "Protocolo de Evaluación y Suspensión Preventiva

de Corsos por Condiciones Climáticas Carnaval Porteño" establecido por la

Comisión de Carnaval en el marco de la Ordenanza 52.039 y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04, conforme al documento que como IF-2026-07775196-

GCABA-DGPLBC, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Solano Martínez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7306

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición 17/DGPLBC726 aprueba el “Protocolo de Evaluación y Suspensión Preventiva de Corsos por Condiciones Climáticas – Carnaval Porteño”  en el marco del Decreto Reglamentario 2047/04.</p>