DISPOSICIÓN 17 2026 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO - EVALUACIÓN Y SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE CORSOS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS - CARNAVAL PORTEÑO - COMISIÓN DE CARNAVAL - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
13/02/2026
Sanción:
10/02/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.684 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ordenanza N° 52.039 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 2047/04, el Decreto N°
387/23 y sus modificatorios y el EX-2026-08089435- -GCABA-DGPLBC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del mencionado Ministerio, incluyendo a la Dirección General Promoción del
Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus responsabilidades primarias la de
"Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de Carnaval creada
por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;
Que mediante la Ley N° 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó, en el
ámbito de la ex Secretaría de Cultura, el Programa "Carnaval Porteño" cuyo como
objetivo fomentar la identidad social de los barrios y sus costumbres, a través de la
organización de funciones de murga-teatro, talleres artísticos y encuentros en centros
culturales, teatros y plazas durante todo el año, además de la producción y
organización del Carnaval Porteño;
Que la Ordenanza 52.039 declaró patrimonio cultural la actividad que desarrollan las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas,
agrupaciones humorísticas, agrupaciones rítmicas y / o similares), en el ámbito de la
Ciudad;
Que el artículo 7° de la antedicha Ordenanza creó en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires una comisión Ad Honorem integrada por un
representante de la ex Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos, un representante de la comisión de cultura del ex Concejo Deliberante, dos
representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas
de carnaval grandes (más de50 integrantes) y dos representantes (Un Titular y un
Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval chicas (menos de
50 integrantes);
Que por su parte el artículo 4° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 2047/04 al
detallar las funciones y atribuciones de la citada Comisión, en su punto 6) estableció
que la misma debe Promover la organización de corsos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido dicha Comisión de Carnaval ha dictado el Protocolo de Evaluación
y Suspensión Preventiva de Corsos por Condiciones Climáticas, aplicable a todas las
actividades y eventos del Carnaval Porteño que se desarrollen en el espacio público,
con el objeto de establecer los criterios y condiciones en las que podrán suspenderse
los corsos oportunamente autorizados, cuando razones de seguridad así lo justifiquen,
todo ello conforme al documento que se adjunta por IF-2026-07775196-GCABA-
DGPLBC;
Que es esta instancia corresponde tomar conocimiento del Protocolo de Evaluación y
Suspensión Preventiva de Corsos por Condiciones Climáticas- Carnaval Porteño,
aprobado por la Comisión de Carnaval y proceder a su formalización;
Por ello conforme las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Dáse por aprobado el "Protocolo de Evaluación y Suspensión Preventiva
de Corsos por Condiciones Climáticas Carnaval Porteño" establecido por la
Comisión de Carnaval en el marco de la Ordenanza 52.039 y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04, conforme al documento que como IF-2026-07775196-
GCABA-DGPLBC, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Solano Martínez