DISPOSICIÓN 3 2026 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Síntesis:

APRUEBA - PAUTAS - CONTINUIDAD - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - ESTUDIANTES - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN ANÁLISIS CLÍNICOS - DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Publicación:

18/02/2026

Sanción:

29/01/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO


VISTO: La Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios,

las Resoluciones 32/SSPLINED/16 y 805/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-

05380930- -GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que en el marco de la precipitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de

Educación a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,

implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje

permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal,

formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como la de impulsar el diseño,

la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que bajo la órbita de esta Dirección General se encuentra la Dirección Educación

Técnica Superior, la que tiene entre sus acciones las de implementar mejoras

pedagógicas, institucionales e innovaciones educativas para elevar los estándares de

calidad de la educación técnica superior; así como gestionar la oferta de educación

técnica superior atendiendo a las características de cada institución y en función a la

estrategia de aprendizaje permanente;

Que desde esta Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta la

formación continua y de calidad de las personas, alineada al desarrollo

socioeconómico de la Ciudad y a las demandas del mundo laboral, a fin de mejorar

sus condiciones de empleabilidad;

Que de esta manera, resulta un objetivo generar oferta de formación y actualización

continua que resulte estratégica para el funcionamiento del sistema educativo y se

encuentre alineada con las demandas del mundo laboral, favoreciendo la

empleabilidad de la ciudadanía, contribuyendo a la concreción de sus proyectos de

vida, desarrollando sus capacidades y potencialidades, y fomentando el desarrollo

económico, social y cultural de la Ciudad;

Que el diálogo con los sectores socioproductivos, tanto del sector público como

privado, permite tener una visión integrada de la comunidad educativa y su contexto

local, así como reorientar los recursos de forma eficiente y propiciar políticas públicas

que se enmarquen en un proceso de crecimiento sostenible y visión estratégica;

Que ese diálogo dio por resultado la promoción, potenciación e implementación de una

oferta educativa dentro de la educación técnica de nivel superior que mejor se ajustó a

las exigencias de una sociedad en constante cambio y crecimiento;

Que oportunamente, se avanzó en la elaboración e implementación de nuevos planes

de estudios de nivel Técnico Superior de gestión estatal,

que promueven perfiles profesionales con más potencialidad para la empleabilidad y

que dan respuesta a las demandas del mundo laboral actual, así como al contexto

social y a los avances tecnológicos, científicos y digitales;

Que en igual orden de ideas, se articularon diversas acciones para aprobar nuevos

planes de estudios, tendientes a readecuar los perfiles profesionales de la oferta

educativa vigente a la realidad y contexto actual, adaptándolos a las necesidades del

sector socioproductivo, y brindar así una oferta de calidad y enriquecedora de las

trayectorias educativas del estudiantado;

Que en este contexto, por la Resolución 32/SSPLINED/16 se aprobó el Plan de

Estudios de la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", autorizándose su

implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 10 y en el Instituto

Superior de Tecnicaturas para la Salud;

Que con posterioridad a ello, mediante la Resolución 805/MEDGC/25 se aprobó el

Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos", para ser

implementado en los institutos mencionados precedentemente a partir del segundo

cuatrimestre del periodo escolar 2025;

Que por el artículo 4° de la Resolución 805/MEDGC/25 se establece que la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la Dirección Educación

Técnica Superior, y la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional del Ministerio de Salud realizarán el seguimiento de la implementación del

Plan de Estudios aprobado;

Que a su vez, el artículo 9° de la precitada Resolución establece la vigencia del Plan

de Estudios correspondiente a la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", aprobado

por la Resolución 32/SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el

primer cuatrimestre del periodo escolar 2025;

Que asimismo, por el artículo 10 de la mencionada norma se establece que esta

Dirección General implementará las acciones y dictará los actos que resulten

necesarios a fin de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los

estudiantes regulares y/o readmitidos en la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos",

aprobada por la Resolución 32/SSPLINED/16;

Que en este marco, y habiéndose establecido la vigencia del Plan de Estudios

correspondiente a la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos" hasta la finalización de

la cohorte iniciada en el primer cuatrimestre del periodo escolar 2025, resulta

necesario y oportuno establecer las pautas para garantizar la continuidad de las

trayectorias educativas de los estudiantes que actualmente continúan cursando la

mencionada Tecnicatura Superior, de conformidad con los términos establecidos en el

Anexo (IF-2026-05451350-GCABA-DGAHPEF), que integra la presente Disposición;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por la Resolución 805/MEDGC/25,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias

educativas de los estudiantes del Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Análisis

Clínicos", aprobado por la Resolución 32/SSPLINED/16, de conformidad con los

criterios que se consignan en el Anexo (IF-2026-05451350-GCABA-DGAHPEF), el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales Personal

Docente y No Docente y Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior

y a la Supervisión de Educación Técnica Superior. Cumplido, archivar. Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7307

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición 3/DGAHPEF/26 aprueba las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes del Plan de Estudios “Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos”, aprobado por la Resolución 32/SSPLINED/16.</p>