DISPOSICIÓN 3 2026 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
APRUEBA - PAUTAS - CONTINUIDAD - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - ESTUDIANTES - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN ANÁLISIS CLÍNICOS - DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Publicación:
18/02/2026
Sanción:
29/01/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: La Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios,
las Resoluciones 32/SSPLINED/16 y 805/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-
05380930- -GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la precipitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de
Educación a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,
implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje
permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal,
formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como la de impulsar el diseño,
la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que bajo la órbita de esta Dirección General se encuentra la Dirección Educación
Técnica Superior, la que tiene entre sus acciones las de implementar mejoras
pedagógicas, institucionales e innovaciones educativas para elevar los estándares de
calidad de la educación técnica superior; así como gestionar la oferta de educación
técnica superior atendiendo a las características de cada institución y en función a la
estrategia de aprendizaje permanente;
Que desde esta Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta la
formación continua y de calidad de las personas, alineada al desarrollo
socioeconómico de la Ciudad y a las demandas del mundo laboral, a fin de mejorar
sus condiciones de empleabilidad;
Que de esta manera, resulta un objetivo generar oferta de formación y actualización
continua que resulte estratégica para el funcionamiento del sistema educativo y se
encuentre alineada con las demandas del mundo laboral, favoreciendo la
empleabilidad de la ciudadanía, contribuyendo a la concreción de sus proyectos de
vida, desarrollando sus capacidades y potencialidades, y fomentando el desarrollo
económico, social y cultural de la Ciudad;
Que el diálogo con los sectores socioproductivos, tanto del sector público como
privado, permite tener una visión integrada de la comunidad educativa y su contexto
local, así como reorientar los recursos de forma eficiente y propiciar políticas públicas
que se enmarquen en un proceso de crecimiento sostenible y visión estratégica;
Que ese diálogo dio por resultado la promoción, potenciación e implementación de una
oferta educativa dentro de la educación técnica de nivel superior que mejor se ajustó a
las exigencias de una sociedad en constante cambio y crecimiento;
Que oportunamente, se avanzó en la elaboración e implementación de nuevos planes
de estudios de nivel Técnico Superior de gestión estatal,
que promueven perfiles profesionales con más potencialidad para la empleabilidad y
que dan respuesta a las demandas del mundo laboral actual, así como al contexto
social y a los avances tecnológicos, científicos y digitales;
Que en igual orden de ideas, se articularon diversas acciones para aprobar nuevos
planes de estudios, tendientes a readecuar los perfiles profesionales de la oferta
educativa vigente a la realidad y contexto actual, adaptándolos a las necesidades del
sector socioproductivo, y brindar así una oferta de calidad y enriquecedora de las
trayectorias educativas del estudiantado;
Que en este contexto, por la Resolución 32/SSPLINED/16 se aprobó el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", autorizándose su
implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 10 y en el Instituto
Superior de Tecnicaturas para la Salud;
Que con posterioridad a ello, mediante la Resolución 805/MEDGC/25 se aprobó el
Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos", para ser
implementado en los institutos mencionados precedentemente a partir del segundo
cuatrimestre del periodo escolar 2025;
Que por el artículo 4° de la Resolución 805/MEDGC/25 se establece que la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la Dirección Educación
Técnica Superior, y la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud realizarán el seguimiento de la implementación del
Plan de Estudios aprobado;
Que a su vez, el artículo 9° de la precitada Resolución establece la vigencia del Plan
de Estudios correspondiente a la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", aprobado
por la Resolución 32/SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el
primer cuatrimestre del periodo escolar 2025;
Que asimismo, por el artículo 10 de la mencionada norma se establece que esta
Dirección General implementará las acciones y dictará los actos que resulten
necesarios a fin de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los
estudiantes regulares y/o readmitidos en la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos",
aprobada por la Resolución 32/SSPLINED/16;
Que en este marco, y habiéndose establecido la vigencia del Plan de Estudios
correspondiente a la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos" hasta la finalización de
la cohorte iniciada en el primer cuatrimestre del periodo escolar 2025, resulta
necesario y oportuno establecer las pautas para garantizar la continuidad de las
trayectorias educativas de los estudiantes que actualmente continúan cursando la
mencionada Tecnicatura Superior, de conformidad con los términos establecidos en el
Anexo (IF-2026-05451350-GCABA-DGAHPEF), que integra la presente Disposición;
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por la Resolución 805/MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias
educativas de los estudiantes del Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Análisis
Clínicos", aprobado por la Resolución 32/SSPLINED/16, de conformidad con los
criterios que se consignan en el Anexo (IF-2026-05451350-GCABA-DGAHPEF), el que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales Personal
Docente y No Docente y Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior
y a la Supervisión de Educación Técnica Superior. Cumplido, archivar. Álvarez