DECRETO NACIONAL 922 1984
Síntesis:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA PARA NOMBRAR AUTORIDADES EN LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR - NORMALIZACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - RECTOR - VICERRECTOR - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - REGENTE - NORMALIZADOR
Publicación:
03/03/1984
Sanción:
26/03/1984
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO
lo solicitado por el Ministerio de Educación y Justicia con relación a los institutos de enseñanza superior, y
CONSIDERANDO
Que dada la situación existente de vacancias que entorpece el servicio educativo resulta conveniente adoptar las medidas que sean necesarias en orden a dotar, cuanto antes y provisoriamente, de autoridades a los institutos que se encuentren en la situación descripta, a fin de prevenir toda posible interrupción del funcionamiento que pudiere afectar la prestación del servicio educativo; a la vez que, a partir de allí, pueda efectuarse la provisión de cátedras y cargos docentes.
Que en tal sentido puede acordarse al Ministerio de Educacilón y Justicia la facultad de designar a las autoridades (Rector o Director, Vicerrector o Vicedirector y Regente Normalizadores) con el carácter provisorio antes referido.
Que la medida a dictar encuentra fundamento en el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
ARTICULO 1.- Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia a designar Rector o Director, Vicerrector o Vicedirector -según corresponda- y Regente en los institutos de enseñanza superior de su dependencia, cuando no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades en función de lo establecido en el respectivo reglamento orgánnico y en aquellos institutos de enseñanza superior que cuentan con Consejos Consultivos y en los que no se atendieron para la designación de sus autoridades las exigencias que prevén el artículo 13 incisos f) y g) y los artículo 137 y 139 del Estatuto del Docente.
ARTICULO 2.- Las personas que se designen según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, actuarán con la denominación de Rector Normalizador, Director Normalizador, Vicerrector Normalizador, Vicedirector Normalizador o Regente Normalizador, según corresponda.
ARTICULO 3.- El Rector Normalizador o el Director Normalizador tendrán, además de las funciones propias del cargo de Rector o Director, las que el respectivo reglamento orgánico otorgue al Consejo Directivo o Consultivo.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.