RESOLUCIÓN 219 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE - ASIGNACIÓN ECONÓMICA EXCEPCIONAL - DESTINADA - INSTITUCIONES - GESTIÓN PRIVADA - MODALIDAD - EDUCACIÓN ESPECIAL - APRUEBA - LISTADO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PASIBLES - PERCIBIR - ASIGNACIÓN ECONÓMICA EXCEPCIONAL - POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

20/02/2026

Sanción:

12/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional 371/64, el

Decreto Nacional 2.542/91, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su

modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

1602/MEDGC/24 y 860/MEDGC/25, el Expediente Electrónico EX-2026-08354937- -

GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la

Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de

derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme establece el

artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que, conforme el artículo 4 de la Ley Nacional 26.206, el Estado Nacional, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que el artículo 12 de la mencionada norma prevé que el Estado Nacional, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y

concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y

financiación del Sistema Educativo Nacional;

Que, el Capítulo VIII de la misma, contempla en particular a la Educación Especial

como "la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la

educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos

los niveles y modalidades del Sistema Educativo";

Que, por su parte, el Decreto Nacional 371/64 establece el Régimen de Incorporación

de los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial;

Que el Decreto Nacional 2.542/91 establece que el Estado contribuirá a la financiación

de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial, y determinó los límites máximos

que puede alcanzar la contribución estatal;

Que, por otro lado, el Decreto 393/09 establece el proceso de desconcentración de las

liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las

facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto, facultando de conformidad

con el artículo 17, a la Dirección General de Contaduría, como asimismo a sus

Representaciones y Delegaciones Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de

Pago a aquellas acreencias que se encuentren respaldadas por la correspondiente

norma autorizante, emanada de autoridad competente;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social";

Que, por Decreto 387/23, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de

Educación;

Que conforme dicho plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión

Privada tiene la responsabilidad de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación; coordinar y controlar la ejecución de los distintos

aspectos relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos

educativos de gestión privada, como así también, establecer mecanismos de

articulación, participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación

para contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un

sistema educativo único e integrado;

Que, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se

presentan en la actualidad;

Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los

aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva

el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se

requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de

Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de

oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la

escuela a partir del respeto a su singularidad;

Que en ese marco, por la Resolución 860/MEDGC/25 se aprobó la Política de

Educación Inclusiva para la educación obligatoria de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de establecer

los criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de profundización de la

educación inclusiva, atendiendo las particularidades de cada nivel, modalidad y sector

de gestión, lo que requiere un abordaje integral;

Que con el propósito de fortalecer dicha política, la Dirección General Educación de

Gestión Privada considera oportuno establecer una asignación económica excepcional

destinada a las Instituciones de gestión privada de la modalidad de educación especial

conforme los lineamientos y condiciones previstas en el Anexo I (IF-2026-08601019-

GCABA-DGEGP);

Que dicha asignación económica tiene por finalidad fortalecer las condiciones de

equidad en el acceso, permanencia y egreso de los estudiantes, garantizando la

sostenibilidad de sus trayectorias educativas y contribuyendo de manera directa al

sostenimiento de las propuestas pedagógicas específicas de la modalidad;

Que para la determinación de los montos a asignar se han considerado parámetros

objetivos asegurando la transparencia en el proceso, la razonabilidad en la distribución

de los recursos y la adecuación de la medida a las necesidades del subsistema

educativo;

Que en virtud de la verificación efectuada por la Dirección General Educación de

Gestión Privada respecto del cumplimiento de los parámetros establecidos en el

Anexo I, corresponde la aprobación del listado de las instituciones educativas

beneficiarias de la asignación económica excepcional conforme los montos

establecidos en el Anexo II (IF-2026-08597383-GCABA-DGEGP);

Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, y Planificación y

Administración de Recursos han tomado la intervención en el marco de sus

respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención en el

marco de sus competencias;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer una Asignación Económica Excepcional destinada a las

Instituciones de Gestión Privada de la Modalidad de Educación Especial, incorporadas

a la enseñanza oficial, conforme los lineamientos aprobados en el Anexo I (IF-2026-

08601019-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el listado de instituciones educativas pasibles de percibir la

Asignación Económica Excepcional prevista en el artículo 1°, de conformidad con los

montos detallados en el Anexo II (IF-2026-08597383-GCABA-DGEGP), el cual forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Autorizar la transferencia de fondos a favor de la Dirección General

Educación de Gestión Privada por un monto total de mil doscientos cincuenta y nueve

millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos

($ 1.259.999.997), destinada a solventar el pago de la Asignación Económica

Excepcional destinada a Instituciones de Educación Pública de Gestión Privada de la

Modalidad de Educación Especial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al detalle

del Anexo II.

Artículo 4°.- Emitir la orden de pago respectiva por el importe de mil doscientos

cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y

siete pesos ($ 1.259.999.997) el que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N°

25822/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires (Casa Central).

Articulo 5°.- Establecer que el presente gasto será imputado a la partida

presupuestaria 5.1.5.55.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Educación de Gestión Privada, a la Dirección Pedagógica, a la

Gerencia Operativa de Registro e Incorporaciones y Gerencia Operativa Económico y

Financiera, a la Supervisión de Organización Escolar, a la Dirección General

Planificación y Administración de Recursos y a la Dirección General de Contaduría del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7309- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7309- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución  219/MEDGC/26 establece una Asignación Económica Excepcional destinada a las Instituciones de Gestión Privada de la Modalidad de Educación Especial, en el marco de la Resolución 860/MEDGC/25. </p>