RESOLUCIÓN 219 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE - ASIGNACIÓN ECONÓMICA EXCEPCIONAL - DESTINADA - INSTITUCIONES - GESTIÓN PRIVADA - MODALIDAD - EDUCACIÓN ESPECIAL - APRUEBA - LISTADO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PASIBLES - PERCIBIR - ASIGNACIÓN ECONÓMICA EXCEPCIONAL - POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
20/02/2026
Sanción:
12/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional 371/64, el
Decreto Nacional 2.542/91, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su
modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
1602/MEDGC/24 y 860/MEDGC/25, el Expediente Electrónico EX-2026-08354937- -
GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de
derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme establece el
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que, conforme el artículo 4 de la Ley Nacional 26.206, el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que el artículo 12 de la mencionada norma prevé que el Estado Nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y
concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y
financiación del Sistema Educativo Nacional;
Que, el Capítulo VIII de la misma, contempla en particular a la Educación Especial
como "la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo";
Que, por su parte, el Decreto Nacional 371/64 establece el Régimen de Incorporación
de los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que el Decreto Nacional 2.542/91 establece que el Estado contribuirá a la financiación
de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial, y determinó los límites máximos
que puede alcanzar la contribución estatal;
Que, por otro lado, el Decreto 393/09 establece el proceso de desconcentración de las
liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las
facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto, facultando de conformidad
con el artículo 17, a la Dirección General de Contaduría, como asimismo a sus
Representaciones y Delegaciones Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de
Pago a aquellas acreencias que se encuentren respaldadas por la correspondiente
norma autorizante, emanada de autoridad competente;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social";
Que, por Decreto 387/23, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de
Educación;
Que conforme dicho plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión
Privada tiene la responsabilidad de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación; coordinar y controlar la ejecución de los distintos
aspectos relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos
educativos de gestión privada, como así también, establecer mecanismos de
articulación, participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación
para contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un
sistema educativo único e integrado;
Que, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se
presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere, para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de
Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de
oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la
escuela a partir del respeto a su singularidad;
Que en ese marco, por la Resolución 860/MEDGC/25 se aprobó la Política de
Educación Inclusiva para la educación obligatoria de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de establecer
los criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de profundización de la
educación inclusiva, atendiendo las particularidades de cada nivel, modalidad y sector
de gestión, lo que requiere un abordaje integral;
Que con el propósito de fortalecer dicha política, la Dirección General Educación de
Gestión Privada considera oportuno establecer una asignación económica excepcional
destinada a las Instituciones de gestión privada de la modalidad de educación especial
conforme los lineamientos y condiciones previstas en el Anexo I (IF-2026-08601019-
GCABA-DGEGP);
Que dicha asignación económica tiene por finalidad fortalecer las condiciones de
equidad en el acceso, permanencia y egreso de los estudiantes, garantizando la
sostenibilidad de sus trayectorias educativas y contribuyendo de manera directa al
sostenimiento de las propuestas pedagógicas específicas de la modalidad;
Que para la determinación de los montos a asignar se han considerado parámetros
objetivos asegurando la transparencia en el proceso, la razonabilidad en la distribución
de los recursos y la adecuación de la medida a las necesidades del subsistema
educativo;
Que en virtud de la verificación efectuada por la Dirección General Educación de
Gestión Privada respecto del cumplimiento de los parámetros establecidos en el
Anexo I, corresponde la aprobación del listado de las instituciones educativas
beneficiarias de la asignación económica excepcional conforme los montos
establecidos en el Anexo II (IF-2026-08597383-GCABA-DGEGP);
Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, y Planificación y
Administración de Recursos han tomado la intervención en el marco de sus
respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención en el
marco de sus competencias;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades propias,
Artículo 1°.- Establecer una Asignación Económica Excepcional destinada a las
Instituciones de Gestión Privada de la Modalidad de Educación Especial, incorporadas
a la enseñanza oficial, conforme los lineamientos aprobados en el Anexo I (IF-2026-
08601019-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el listado de instituciones educativas pasibles de percibir la
Asignación Económica Excepcional prevista en el artículo 1°, de conformidad con los
montos detallados en el Anexo II (IF-2026-08597383-GCABA-DGEGP), el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar la transferencia de fondos a favor de la Dirección General
Educación de Gestión Privada por un monto total de mil doscientos cincuenta y nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos
($ 1.259.999.997), destinada a solventar el pago de la Asignación Económica
Excepcional destinada a Instituciones de Educación Pública de Gestión Privada de la
Modalidad de Educación Especial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al detalle
del Anexo II.
Artículo 4°.- Emitir la orden de pago respectiva por el importe de mil doscientos
cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
siete pesos ($ 1.259.999.997) el que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N°
25822/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires (Casa Central).
Articulo 5°.- Establecer que el presente gasto será imputado a la partida
presupuestaria 5.1.5.55.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Educación de Gestión Privada, a la Dirección Pedagógica, a la
Gerencia Operativa de Registro e Incorporaciones y Gerencia Operativa Económico y
Financiera, a la Supervisión de Organización Escolar, a la Dirección General
Planificación y Administración de Recursos y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Miguel