RESOLUCIÓN 8 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO - DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR -DOE - FICHA DE SOLICITUD - SUBSECRETARIA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
23/02/2026
Sanción:
18/02/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, la Ley 898 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su
modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
1.602/MEDGC/24, 2.339/MEDGC/24, 2.796/MEDGC/24 y sus modificatorias, el
Expediente EX-2026-08700865-GCABA-DGEGE,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26.206 establece, en su artículo 4°, la responsabilidad principal e
indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación;
Que a través de la Ley 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad de la Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley 6.684,
establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa, como así también
diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas de educación inclusiva;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal tiene a su cargo supervisar y
acompañar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las
escuelas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario y la modalidad
de la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y la
Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, así como desarrollar instancias
de fortalecimiento de las trayectorias educativas;
Que, por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y
programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a
niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles
educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de
Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que por su parte, la Dirección Coordinación de Nivel Secundario tiene a su cargo el
diseño y provisión de líneas estratégicas de implementación en el nivel secundario y la
coordinación de políticas educativas en forma transversal a las áreas y modalidades
de nivel secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la Gerencia Operativa Bienestar Socioemocional le corresponde investigar,
analizar y proponer a la Subsecretaría, innovaciones y políticas educativas referidas al
bienestar socioemocional y su impacto en los procesos de aprendizaje de los
estudiantes e identificar con las áreas del Ministerio las necesidades vinculadas a
factores psicosociales y generar, conjuntamente, propuestas orientadas a darles
respuesta;
Que a su vez, la Gerencia Operativa Equipos de Apoyo tiene entre sus
responsabilidades primarias la de realizar acciones de promoción y protección de
derechos de niñas, niños y adolescentes, en miras al pleno ejercicio del derecho a la
educación a través de articulaciones intra e interinstitucionales, en corresponsabilidad
con las demás áreas competentes, así como también orientar a los distintos actores
institucionales en la elaboración de estrategias pedagógicas integrales a fin de
fortalecer el trayecto educativo de cada estudiante;
Que, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se
presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que en el marco del mencionado Plan Estratégico, se aprobó la política educativa
"Secundaria Aprende" por Resolución 2.339/MEDGC/24;
Que a través de "Secundaria Aprende", se busca promover formatos y prácticas que
fortalezcan el vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida
de los estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar, ampliando
las estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos y el
desarrollo de capacidades;
Que mediante esta política, se promueve que los establecimientos educativos atiendan
tanto a los aspectos cognitivos como a los afectivos, emocionales y sociales que
intervienen en el proceso de aprendizaje, fomentando un ambiente educativo seguro y
de bienestar integral;
Que por su parte, mediante la Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma;
Que en su artículo 131 se contempla al Departamento de Orientación Escolar el cual
se encuentra integrado por por el asesor pedagógico, el psicopedagogo y el psicólogo,
quienes trabajan de manera articulada y coordinada para contribuir desde su saber
profesional con el objetivo de que todos los estudiantes de nivel secundario alcancen
su máximo potencial, promoviendo su bienestar socioemocional:
Que en virtud de la diversidad y complejidad de las situaciones que atraviesan a los
estudiantes --vinculadas a los procesos de aprendizaje, la convivencia escolar, el
bienestar socioemocional y la promoción y protección de derechos-- resulta
fundamental contar con criterios comunes de actuación que orienten la tarea
profesional del DOE, eviten abordajes fragmentados o discrecionales y fortalezcan la
capacidad institucional de respuesta desde una perspectiva pedagógica, preventiva y
de cuidado integral;
Que por ello resulta oportuno aprobar pautas y procedimientos de trabajo que guíen el
accionar del Departamento de Orientación Escolar y otros actores institucionales, con
el fin de dotar de claridad, coherencia y previsibilidad a las intervenciones que se
desarrollan cotidianamente en las escuelas de nivel secundario de gestión estatal y
fortalecer el acompañamiento de las trayectorias educativas mediante la definición de
ámbitos de intervención, niveles de complejidad y circuitos claros de actuación,
seguimiento y registro;
Que por ello se propicia la aprobación de las "Pautas y Procedimientos de trabajo del
Departamento de Orientación Escolar (DOE)" de conformidad con el Anexo I (IF-2026-
08723592-GCABA-SSGDA);
Que asimismo corresponde aprobar la Ficha de Solicitud de Intervención de
conformidad con el Anexo II (IF-2026-08723820-GCABA-SSGDA);
Que por ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto; Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de
Formación Docente, las Direcciones Coordinación de Nivel Secundario y las Gerencias
Operativas Equipos de Apoyo y Bienestar Socioemocional han tomado intervención en
el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las "Pautas y Procedimientos de trabajo del Departamento de
Orientación Escolar (DOE)" de conformidad con el Anexo I (IF-2026-08723592-
GCABA-SSGDA) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la Ficha de Solicitud de Intervención de conformidad con el Anexo
II (IF-2026-08723820-GCABA-SSGDA) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Encomendar a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y
Sistema de Formación Docente el seguimiento y monitoreo de lo aprobado por el
artículo 1°.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Tecnología Educativa, a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente,
a la Dirección Coordinación de Nivel Secundario, y a las Gerencias Operativas
Equipos de Apoyo, Bienestar Socioemocional e Innovación y Contenidos Educativos.
Cumplido, archivar. Cruzalegui
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7310 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7310 ANEXO 2