RESOLUCIÓN 8 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO - DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR -DOE - FICHA DE SOLICITUD - SUBSECRETARIA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

Publicación:

23/02/2026

Sanción:

18/02/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y sus modificatorias, la Ley 898 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su

modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

1.602/MEDGC/24, 2.339/MEDGC/24, 2.796/MEDGC/24 y sus modificatorias, el

Expediente EX-2026-08700865-GCABA-DGEGE,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional 26.206 establece, en su artículo 4°, la responsabilidad principal e

indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales de proveer una

educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación;

Que a través de la Ley 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad de la Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley 6.684,

establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover,

implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al

desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y

supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa, como así también

diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas de educación inclusiva;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal tiene a su cargo supervisar y

acompañar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las

escuelas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario y la modalidad

de la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y la

Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, así como desarrollar instancias

de fortalecimiento de las trayectorias educativas;

Que, por su parte, la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las políticas y

programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a

niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles

educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de

Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la

Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que por su parte, la Dirección Coordinación de Nivel Secundario tiene a su cargo el

diseño y provisión de líneas estratégicas de implementación en el nivel secundario y la

coordinación de políticas educativas en forma transversal a las áreas y modalidades

de nivel secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a la Gerencia Operativa Bienestar Socioemocional le corresponde investigar,

analizar y proponer a la Subsecretaría, innovaciones y políticas educativas referidas al

bienestar socioemocional y su impacto en los procesos de aprendizaje de los

estudiantes e identificar con las áreas del Ministerio las necesidades vinculadas a

factores psicosociales y generar, conjuntamente, propuestas orientadas a darles

respuesta;

Que a su vez, la Gerencia Operativa Equipos de Apoyo tiene entre sus

responsabilidades primarias la de realizar acciones de promoción y protección de

derechos de niñas, niños y adolescentes, en miras al pleno ejercicio del derecho a la

educación a través de articulaciones intra e interinstitucionales, en corresponsabilidad

con las demás áreas competentes, así como también orientar a los distintos actores

institucionales en la elaboración de estrategias pedagógicas integrales a fin de

fortalecer el trayecto educativo de cada estudiante;

Que, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se

presentan en la actualidad;

Que el referido Plan propone como eje central y prioritario, la mejora de los

aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva

el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se

requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que en el marco del mencionado Plan Estratégico, se aprobó la política educativa

"Secundaria Aprende" por Resolución 2.339/MEDGC/24;

Que a través de "Secundaria Aprende", se busca promover formatos y prácticas que

fortalezcan el vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida

de los estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar, ampliando

las estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos y el

desarrollo de capacidades;

Que mediante esta política, se promueve que los establecimientos educativos atiendan

tanto a los aspectos cognitivos como a los afectivos, emocionales y sociales que

intervienen en el proceso de aprendizaje, fomentando un ambiente educativo seguro y

de bienestar integral;

Que por su parte, mediante la Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento

Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma;

Que en su artículo 131 se contempla al Departamento de Orientación Escolar el cual

se encuentra integrado por por el asesor pedagógico, el psicopedagogo y el psicólogo,

quienes trabajan de manera articulada y coordinada para contribuir desde su saber

profesional con el objetivo de que todos los estudiantes de nivel secundario alcancen

su máximo potencial, promoviendo su bienestar socioemocional:

Que en virtud de la diversidad y complejidad de las situaciones que atraviesan a los

estudiantes --vinculadas a los procesos de aprendizaje, la convivencia escolar, el

bienestar socioemocional y la promoción y protección de derechos-- resulta

fundamental contar con criterios comunes de actuación que orienten la tarea

profesional del DOE, eviten abordajes fragmentados o discrecionales y fortalezcan la

capacidad institucional de respuesta desde una perspectiva pedagógica, preventiva y

de cuidado integral;

Que por ello resulta oportuno aprobar pautas y procedimientos de trabajo que guíen el

accionar del Departamento de Orientación Escolar y otros actores institucionales, con

el fin de dotar de claridad, coherencia y previsibilidad a las intervenciones que se

desarrollan cotidianamente en las escuelas de nivel secundario de gestión estatal y

fortalecer el acompañamiento de las trayectorias educativas mediante la definición de

ámbitos de intervención, niveles de complejidad y circuitos claros de actuación,

seguimiento y registro;

Que por ello se propicia la aprobación de las "Pautas y Procedimientos de trabajo del

Departamento de Orientación Escolar (DOE)" de conformidad con el Anexo I (IF-2026-

08723592-GCABA-SSGDA);

Que asimismo corresponde aprobar la Ficha de Solicitud de Intervención de

conformidad con el Anexo II (IF-2026-08723820-GCABA-SSGDA);

Que por ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto; Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de

Formación Docente, las Direcciones Coordinación de Nivel Secundario y las Gerencias

Operativas Equipos de Apoyo y Bienestar Socioemocional han tomado intervención en

el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA GESTIÓN

DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "Pautas y Procedimientos de trabajo del Departamento de

Orientación Escolar (DOE)" de conformidad con el Anexo I (IF-2026-08723592-

GCABA-SSGDA) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la Ficha de Solicitud de Intervención de conformidad con el Anexo

II (IF-2026-08723820-GCABA-SSGDA) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Encomendar a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y

Sistema de Formación Docente el seguimiento y monitoreo de lo aprobado por el

artículo 1°.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Tecnología Educativa, a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente,

a la Dirección Coordinación de Nivel Secundario, y a las Gerencias Operativas

Equipos de Apoyo, Bienestar Socioemocional e Innovación y Contenidos Educativos.

Cumplido, archivar. Cruzalegui


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7310 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7310 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-SSGDA-26 aprueba Pautas y Procedimientos de trabajo del Departamento de<br />Orientación Escolar - DOE en el marco de la Resolucion 860-MEDGC-25</p>