DISPOSICIÓN 47 2026 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
FACULTA - A PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO - DISPOSICIÓN 88-2017-DGRC - A LA GERENTE OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - ANA LAVAQUE
Publicación:
25/02/2026
Sanción:
13/02/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, la
Disposición 16- 2017-DGRC, la Disposición 88-2017-DGRC, la Disposición DI-104-
2017-DGRC, la NO-2026-05696527-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que
deberá poseer título de abogado";
Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto N° 387/23 y modificatorios, establece la estructura orgánica de
la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano tiene entre sus objetivos intervenir en
la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición DI-16-2017-DGRC, se facultó al personal administrativo de planta
permanente de este ente registral, a que procedan a la certificación de las fotocopias
de las partidas registradas en esta jurisdicción;
Que asimismo, se estableció que las futuras nóminas de personal facultado para
certificar fotocopias de partidas registradas en esta jurisdicción, o modificaciones en
las mismas, sean propuestas por la Gerencia correspondiente, para luego ser
autorizados mediante una adenda de la presente;
Que por Disposición DI-88-2017-DGRC, se dispuso autorizar la implementación del
Procedimiento de Inscripción de Nacimientos, en todas las delegaciones hospitalarias
y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en
establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el procedimiento aprobado por la disposición señalada en el párrafo anterior,
implica necesariamente tener que contar con mayor dotación de personal
administrativo, que de debido cumplimiento al circuito administrativo allí establecido;
Que por Disposición DI-104-2017-DGRC, se extendió la autorización para proceder a
la certificación de las copias de las partidas registradas en esta jurisdicción, en los
términos del artículo 2 de la disposición DI16- 2017-DGRC al personal administrativo
de planta transitoria de este Registro Civil;
Que por Nota NO-2026-05696527-GCABA-DGRC, de fecha 23/01/2026, se solicita, se
realicen las gestiones conducentes en miras al distado del acto administrativo, que
autorice a la agente ANA LAVAQUE, Cuil 23-13625639-4, a realizar las tareas
prescriptas en el marco de lo establecido en la DI- 88-2017-DGRC antes mencionada;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°.- Facultar a la agente ANA LAVAQUE , Gerente Operativa Documentación
y Cercanía con el Ciudadano, Cuil 23-13625639-4, para que en su carácter de gerente
operativo de este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad
de Buenos Aires, proceda conforme lo establecido en la Disposición N° DI-88-2017-
DGRC.
Artículo 2: Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano y Subgerencia Operativa Delegaciones Comunales y Hospitalarias, como
así también al resto de las dependencias y a los Oficiales Públicos de este Registro
Civil.
Artículo 3°.- Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Feito