RESOLUCIÓN 7 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - TRAYECTO FORMATIVO - CERTIFICACIÓN JURISDICCIONAL - INTENSIFICACIÓN EN LENGUA ADICIONAL CHINO MANDARÍN - INTENSIFICACIÓN EN LENGUA ADICIONAL INGLÉS
Publicación:
25/02/2026
Sanción:
11/02/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764)
y su modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones y
2.758/MEGC/14, 3.147/MEDGC/20, 1.602/MEDGC/24 y 1.564/MEDGC/25,
80/MEDGC/26, 4.146/SSGECP/12, 4.147/SSGECP/12, el Expediente EX-2026-
07533384-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional 26.206, se declara que la obligatoriedad escolar en todo
el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la
educación secundaria;
Que por su parte la Ley 898 dispuso previamente la obligatoriedad del nivel medio, en
todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la
jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la
extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;
Que la Ley 6.684 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el
de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita
del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección
General Educación de Gestión Estatal;
Que corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la mencionada
Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, "Implementar y llevar a
cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades
de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos";
Que en igual sentido la Dirección de Educación Técnica implementa las políticas y los
programas educativos de nivel secundario de la modalidad técnico profesional y
supervisa el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas
del nivel secundario de modalidad técnico profesional;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción,
el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de
los aprendizajes para niños/as, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito que haga del paso por la escuela
una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la reorganización de los
dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que la Resolución 1.564/MEDGC/25 aprobó, a partir del Ciclo Lectivo 2026, los
Trayectos Formativos correspondientes a la Certificación Jurisdiccional en
Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" y Certificación Jurisdiccional en
Intensificación en Lengua Adicional "Inglés", para las escuelas secundarias de la
modalidad técnico profesional;
Que dichas certificaciones cuentan con validez jurisdiccional correspondiente a la
Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" e "Inglés", respectivamente, y
revisten carácter complementario al título de nivel secundario;
Que actualmente la Escuela Técnica N° 7 del Distrito Escolar 5° "Dolores Lavalle de
Lavalle" y la Escuela Técnica N° 24 del Distrito Escolar 17° "Defensa de Buenos
Aires", implementan los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondientes a las
especialidades de Computación y Administración de Empresas, aprobados mediante
las Resoluciones 4.147/SSGECP/12, 80/MEDGC/26 y 2.758/MEGC/14
respectivamente;
Que asimismo la Escuela Técnica N° 34 del Distrito Escolar 9 "Ing. Enrique Martín
Hermitte", implementa los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondientes a las
especialidades de Electromecánica y Producción Multimedial, aprobados por las
Resoluciones 4.146/SSGECP/12 y 3.147/MEDGC/20, respectivamente;
Que la adaptación de las ofertas existentes favorece a promover una diversificación de
experiencias formativas para los estudiantes;
Que, en ese sentido, tanto el inglés como el chino mandarín se constituyen como
idiomas de relevancia mundial en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación
y el comercio, y su intensificación en escuelas técnicas contribuye a desarrollar
competencias comunicativas esenciales para desempeñarse en entornos laborales
diversos, colaborativos y globalizados;
Que en dicho contexto la Dirección General Educación de Gestión Estatal propicia la
implementación del Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación
Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" en la Escuela
Técnica N° 7 del Distrito Escolar 5° "Dolores Lavalle de Lavalle", de conformidad con la
Resolución 1.564/MEDGC/25;
Que asimismo propone aprobar la implementación del Trayecto Formativo
correspondiente a la Certificación Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional
"Inglés" para la Escuela Técnica N° 24 del Distrito Escolar 17° "Defensa de Buenos
Aires" y la Escuela Técnica N° 34 del Distrito Escolar 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte",
de conformidad con la Resolución 1.564/MEDGC/25;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar dicha implementación;
Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las
Direcciones Educación Técnica y Coordinación del Nivel Secundario;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Resolución 1.564/MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar a partir del ciclo lectivo 2026 la implementación del Trayecto
Formativo correspondiente a la Certificación Jurisdiccional en Intensificación en
Lengua Adicional "Chino Mandarín" en la Escuela Técnica N° 7 del Distrito Escolar 5°
"Dolores Lavalle de Lavalle" para las especialidades Computación y Administración de
Empresas , de conformidad con la Resolución 1.564/MEDGC/25.
Artículo 2°.- Aprobar a partir del ciclo lectivo 2026 la implementación del Trayecto
Formativo correspondiente a la Certificación Jurisdiccional en Intensificación en
Lengua Adicional "Inglés" en la Escuela Técnica N° 24 del Distrito Escolar 17°
"Defensa de Buenos Aires" para las especialidades Computación y Administración de
Empresas, de conformidad con la Resolución 1.564/MEDGC/25.
Artículo 3°.- Aprobar a partir del ciclo lectivo 2026 la implementación del Trayecto
Formativo correspondiente a la Certificación Jurisdiccional en Intensificación en
Lengua Adicional "Inglés" en la Escuela Técnica N° 34 del Distrito Escolar 9 "Ing.
Enrique Martín Hermitte", para las especialidades Electromecánica y Producción
Multimedial, de conformidad con la Resolución 1.564/MEDGC/25.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, a las Direcciones
Lenguas en la Educación y Educación Técnica, a la Gerencia Operativa Innovación y
Contenidos Educativos y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa. Cumplido, archivar. Cruzalegui