RESOLUCIÓN 1564 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - ESTABLECE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 - APRUEBA TRAYECTO FORMATIVO - CERTIFICACIÓN JURISDICCIONAL EN INTENSIFICACIÓN EN LENGUA ADICIONAL - CHINO MANDARÍN - INGLES ESCUELAS SECUNDARIAS - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - CREA CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ JURISDICCIONAL - REVISTEN CARÁCTER COMPLEMENTARIO AL TÍTULO DE NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
28/11/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1597-MEGC/15 y 1602-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 50135966-GCABA-SSGDA/25,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen, en su artículo 4°, la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley, correspondiendo al Ministerio de
Educación, entre otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias diseñar y promover políticas educativas innovadoras para
optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la
calidad educativa;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus
responsabilidades primaria asesorar en la definición de la política curricular y de
innovación educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación
formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias proponer e implementar la política de inclusión de lenguas adicionales en el
sistema educativo, diseñar proyectos y acciones vinculados a la mejora de la
enseñanza de lenguas adicionales y su implementación, así como proponer y
promover mecanismos de certificación de los estudios de las distintas lenguas
adicionales;
Que, por su parte, la Dirección Lenguas en la Educación asiste en la implementación y
evaluación de políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, en el
diseño de proyectos de enseñanza de lenguas adicionales y acompaña en su
implementación a los equipos del sistema educativo formal y no formal;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, entre sus responsabilidades
primarias, tiene la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación así como la de establecer mecanismos de articulación,
participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación, para contribuir a
la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo
único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas;
Que por la Resolución 1597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales para el nivel secundario: a) Educación Bilingüe, b)
Intensificación en Lengua Adicional, c) Especialización en Lengua y Cultura, y d)
Complementaria con Competencias en una o más Lenguas Adicionales; y se creó,
asimismo, la certificación con validez jurisdiccional correspondiente a cada una de las
modalidades aprobadas;
Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", cuyo objetivo general consiste en garantizar que los niños,
jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su máximo
potencial, velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, en el marco del referido Plan, unas de las políticas prioritarias es "Ciudad
Bilingüe", la cual propone, entre otros aspectos, la promoción de certificaciones en
lenguas adicionales para todos los niveles y modalidades educativas;
Que el dominio de lenguas adicionales constituye una competencia clave en un mundo
globalizado, ampliando oportunidades educativas, laborales y culturales;
Que la enseñanza de lenguas adicionales en las escuelas de educación técnica
constituye una estrategia clave para fortalecer la formación integral de los estudiantes
y ampliar sus posibilidades de inserción en ámbitos productivos, tecnológicos y
académicos;
Que, en ese sentido, tanto el inglés como el chino mandarín se constituyen como
idiomas de relevancia mundial en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación
y el comercio, y su intensificación en escuelas técnicas contribuye a desarrollar
competencias comunicativas esenciales para desempeñarse en entornos laborales
diversos, colaborativos y globalizados;
Que en virtud de ello la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje en conjunto con la
Dirección Lenguas en la Educación, la Dirección General Educación Gestión Estatal y
la Dirección General Educación de Gestión Privada propician la aprobación del
Trayecto Formativo en Lengua Adicional correspondiente a la certificación
jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" e "Inglés" para
las escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional y las condiciones para su
implementación conforme se detallan en el Anexo I (IF-2025-50330226-GCABA-
DGEGP) y Anexo II (IF-2025-50330084-GCABA-DGEGP);
Que las Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de
Gestión Privada, la Dirección Lenguas en la Educación, Educación Técnica y la
Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos han tomado la intervención
en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación
Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" para las
escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional, conforme se detalla en el
Anexo I (IF-2025-50330226-GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación
Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Inglés" para las escuelas
secundarias de la modalidad técnico profesional conforme se detalla en el Anexo II (IF-
2025-50330084-GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Crear la Certificación con validez jurisdiccional correspondiente a la
Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" en escuelas secundarias de la
modalidad técnico profesional, que acredita los saberes y competencias en la
intensificación de la lengua.
Artículo 4°.- Crear la Certificación con validez jurisdiccional correspondiente a la
Intensificación en Lengua Adicional "Inglés" en escuelas secundarias de la modalidad
técnico profesional, que acredita los saberes y competencias en la intensificación de la
lengua.
Artículo 5°.- Establecer que las Certificaciones con validez jurisdiccional de la
intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" e "Inglés" revisten carácter
complementario al título de nivel secundario.
Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del
Ciclo Lectivo 2026.
Artículo 7°.- Encomendar a las Subsecretaria Gestión del Aprendizaje y Planeamiento
e Innovación Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión Privada el
dictado de los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido en
la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación
Docente y Educación Gestión Privada, y a las Direcciones Lenguas en la Educación y
Educación Técnica. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 2