RESOLUCIÓN 1564 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - ESTABLECE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 - APRUEBA TRAYECTO FORMATIVO - CERTIFICACIÓN JURISDICCIONAL EN INTENSIFICACIÓN EN LENGUA ADICIONAL  - CHINO MANDARÍN - INGLES  ESCUELAS SECUNDARIAS - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - CREA CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ JURISDICCIONAL - REVISTEN CARÁCTER COMPLEMENTARIO AL TÍTULO DE NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

28/11/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1597-MEGC/15 y 1602-GCABA-

MEDGC/24, el Expediente Electrónico 50135966-GCABA-SSGDA/25,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen, en su artículo 4°, la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley, correspondiendo al Ministerio de

Educación, entre otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias diseñar y promover políticas educativas innovadoras para

optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la

calidad educativa;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus

responsabilidades primaria asesorar en la definición de la política curricular y de

innovación educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación

formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias proponer e implementar la política de inclusión de lenguas adicionales en el

sistema educativo, diseñar proyectos y acciones vinculados a la mejora de la

enseñanza de lenguas adicionales y su implementación, así como proponer y

promover mecanismos de certificación de los estudios de las distintas lenguas

adicionales;

Que, por su parte, la Dirección Lenguas en la Educación asiste en la implementación y

evaluación de políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, en el

diseño de proyectos de enseñanza de lenguas adicionales y acompaña en su

implementación a los equipos del sistema educativo formal y no formal;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, entre sus responsabilidades

primarias, tiene la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de

Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del

Ministerio de Educación así como la de establecer mecanismos de articulación,

participación y asistencia con otras áreas del Ministerio de Educación, para contribuir a

la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo

único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas;

Que por la Resolución 1597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto

formativo en Lenguas Adicionales para el nivel secundario: a) Educación Bilingüe, b)

Intensificación en Lengua Adicional, c) Especialización en Lengua y Cultura, y d)

Complementaria con Competencias en una o más Lenguas Adicionales; y se creó,

asimismo, la certificación con validez jurisdiccional correspondiente a cada una de las

modalidades aprobadas;

Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", cuyo objetivo general consiste en garantizar que los niños,

jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su máximo

potencial, velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, en el marco del referido Plan, unas de las políticas prioritarias es "Ciudad

Bilingüe", la cual propone, entre otros aspectos, la promoción de certificaciones en

lenguas adicionales para todos los niveles y modalidades educativas;

Que el dominio de lenguas adicionales constituye una competencia clave en un mundo

globalizado, ampliando oportunidades educativas, laborales y culturales;

Que la enseñanza de lenguas adicionales en las escuelas de educación técnica

constituye una estrategia clave para fortalecer la formación integral de los estudiantes

y ampliar sus posibilidades de inserción en ámbitos productivos, tecnológicos y

académicos;

Que, en ese sentido, tanto el inglés como el chino mandarín se constituyen como

idiomas de relevancia mundial en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación

y el comercio, y su intensificación en escuelas técnicas contribuye a desarrollar

competencias comunicativas esenciales para desempeñarse en entornos laborales

diversos, colaborativos y globalizados;

Que en virtud de ello la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje en conjunto con la

Dirección Lenguas en la Educación, la Dirección General Educación Gestión Estatal y

la Dirección General Educación de Gestión Privada propician la aprobación del

Trayecto Formativo en Lengua Adicional correspondiente a la certificación

jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" e "Inglés" para

las escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional y las condiciones para su

implementación conforme se detallan en el Anexo I (IF-2025-50330226-GCABA-

DGEGP) y Anexo II (IF-2025-50330084-GCABA-DGEGP);

Que las Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de

Gestión Privada, la Dirección Lenguas en la Educación, Educación Técnica y la

Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos han tomado la intervención

en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación

Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" para las

escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional, conforme se detalla en el

Anexo I (IF-2025-50330226-GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación

Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional "Inglés" para las escuelas

secundarias de la modalidad técnico profesional conforme se detalla en el Anexo II (IF-

2025-50330084-GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Crear la Certificación con validez jurisdiccional correspondiente a la

Intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" en escuelas secundarias de la

modalidad técnico profesional, que acredita los saberes y competencias en la

intensificación de la lengua.

Artículo 4°.- Crear la Certificación con validez jurisdiccional correspondiente a la

Intensificación en Lengua Adicional "Inglés" en escuelas secundarias de la modalidad

técnico profesional, que acredita los saberes y competencias en la intensificación de la

lengua.

Artículo 5°.- Establecer que las Certificaciones con validez jurisdiccional de la

intensificación en Lengua Adicional "Chino Mandarín" e "Inglés" revisten carácter

complementario al título de nivel secundario.

Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del

Ciclo Lectivo 2026.

Artículo 7°.- Encomendar a las Subsecretaria Gestión del Aprendizaje y Planeamiento

e Innovación Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión Privada el

dictado de los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido en

la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación

Docente y Educación Gestión Privada, y a las Direcciones Lenguas en la Educación y

Educación Técnica. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1564-MEDGC/25 aprueba el Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación<br />Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional Chino Mandarín para las escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional, complementando la Resolución 1597-MEGC/15.</p><p>Artículo 2 aprueba el Trayecto Formativo correspondiente a la Certificación Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional Inglés para las escuelas secundarias de la modalidad técnico profesional.</p>