DISPOSICIÓN 78 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS GENERALES - APLICACIÓN ARTÍCULO 3 INCISO D RESOLUCIÓN 369-APRA-25 - DECLARA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA - EXCEPTUA - ARTICULOS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DE ESTRUENDO - UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAAUTORIDAD COMPETENTE - DIRECCION GENERAL DE EVALUACION AMBIENTAL
Publicación:
02/03/2026
Sanción:
25/02/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros. 20.429, 22.421, 25.675, 26.061, 26.378, 27.192, las
Leyes 1.540, 2.628, el Decreto N° 302-PEN/83, los Decretos Nros. 740/07, 486/25, la
Disposición N° 77-RENAR/05, la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25, el Expediente
Electrónico N° 10123484-GCABA-DGEVA/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo N° 41 que todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su Artículo
N° 26, que el ambiente es patrimonio común y que es deber de toda persona
preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, mediante la Ley Nacional N° 20.429 se regula la adquisición, el uso,
la tenencia y la portación de cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda
naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras,
explosivos y afines, así como armas, municiones y demás materiales clasificados de
uso civil, en todo el territorio de la Nación;
Que la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tiene por objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminación
acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos
contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular
las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de
competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 3° de la Ley N° 1.540 establece que es de aplicación a cualquier
actividad pública o privada y, en general, a cualquier emisor acústico sujeto a control
por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine
contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente;
Que, por su parte, por el Artículo 6° de la Ley N° 1.540 determina dentro de las
competencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley las de establecer el Plan de
Actuación, delimitar las áreas de sensibilidad acústica, así como fijar los límites de
emisión e inmisión y los límites de vibraciones;
Que mediante la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Decretos N° 740/07 modificado por el Decreto N° 486/25, se reglamenta la
Ley N° 1.540, designando a la Agencia de Protección Ambiental como su Autoridad de
Aplicación, y se la faculta a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias y a modificar los aspectos técnico-ambientales;
Que el uso de artificios pirotécnicos afecta la calidad auditiva de la población, en
particular de los grupos más vulnerables;
Que mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se contempló a esta Dirección
General Evaluación Ambiental dentro de la estructura orgánica de la Agencia de
Protección Ambiental;
Que, dicha estructura, contempla a la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico
dentro de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, que tiene a su
cargo Intervenir y atender las cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con la
Ley N° 1.540 y entender en la implementación de medidas que permitan mitigar el
impacto generado por la contaminación acústica;
Que la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25, en su Artículo N° 2 declara a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires "ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA", prohibiendo el
uso de todo tipo de artículos y artificios pirotécnicos y de estruendo con efecto audible.
Que, asimismo, el Artículo 3° inciso d) de la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25
exceptuó a los artificios y artificios pirotécnicos y de estruendo que se utilicen
exclusivamente en las actividades que cuenten con autorización expresa de la
autoridad competente, otorgada de conformidad con las condiciones y requisitos
establecidos por la normativa vigente;
Que Mediante Informe N° 10146962-GCABA-DGEVA/26, de fecha 25 de febrero de
2026, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental estableció la
necesidad de revisar las regulaciones actuales en la materia, pudiendo establecer así
un listado enunciativo de artículos y artificios pirotécnicos y de estruendo con efecto
audible y alto impacto sonoro y sus limitaciones;
Que en virtud de lo expuesto deviene necesario detallar un marco general de pautas,
condiciones y criterios aplicables con relación al Artículo 3° inciso d) de la Resolución
369-GCABA-APRA/25, sobre la interpretación de "Efecto Audible", delimitando de
artículos pirotécnicos y de estruendo susceptibles de ser autorizados.
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 377-
APRA/09, 239-GCABA-APRA/25, 369-APRA/25, 12-GCABA-APRA/25 y 272-GCABA-
APRA/25,
Artículo 1°.- Apruebanse las "Pautas Generales para la aplicación del Artículo N° 3
inciso d) de la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25", las que como Anexo I (IF-2026-
10154627-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el BOCBA. Comuníquese a la Subgerencia Operativa de
Impacto Acústico dependiente de la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto
Ambiental de esta Dirección General, a la Dirección General de Control Ambiental de
esta Agencia de Protección Ambiental, así como también a la Agencia Gubernamental
de Control. Pena Podrez