DISPOSICIÓN 78 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

APRUEBA  PAUTAS GENERALES  - APLICACIÓN  ARTÍCULO 3 INCISO D RESOLUCIÓN 369-APRA-25 - DECLARA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA - EXCEPTUA - ARTICULOS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DE ESTRUENDO  - UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAAUTORIDAD COMPETENTE - DIRECCION GENERAL DE EVALUACION AMBIENTAL

Publicación:

02/03/2026

Sanción:

25/02/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros. 20.429, 22.421, 25.675, 26.061, 26.378, 27.192, las

Leyes 1.540, 2.628, el Decreto N° 302-PEN/83, los Decretos Nros. 740/07, 486/25, la

Disposición N° 77-RENAR/05, la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25, el Expediente

Electrónico N° 10123484-GCABA-DGEVA/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo N° 41 que todos los habitantes

gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y

para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su Artículo

N° 26, que el ambiente es patrimonio común y que es deber de toda persona

preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, por su parte, mediante la Ley Nacional N° 20.429 se regula la adquisición, el uso,

la tenencia y la portación de cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda

naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras,

explosivos y afines, así como armas, municiones y demás materiales clasificados de

uso civil, en todo el territorio de la Nación;

Que la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires tiene por objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminación

acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos

contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular

las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de

competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 3° de la Ley N° 1.540 establece que es de aplicación a cualquier

actividad pública o privada y, en general, a cualquier emisor acústico sujeto a control

por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine

contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente;

Que, por su parte, por el Artículo 6° de la Ley N° 1.540 determina dentro de las

competencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley las de establecer el Plan de

Actuación, delimitar las áreas de sensibilidad acústica, así como fijar los límites de

emisión e inmisión y los límites de vibraciones;

Que mediante la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por Decretos N° 740/07 modificado por el Decreto N° 486/25, se reglamenta la

Ley N° 1.540, designando a la Agencia de Protección Ambiental como su Autoridad de

Aplicación, y se la faculta a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias y a modificar los aspectos técnico-ambientales;

Que el uso de artificios pirotécnicos afecta la calidad auditiva de la población, en

particular de los grupos más vulnerables;

Que mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se contempló a esta Dirección

General Evaluación Ambiental dentro de la estructura orgánica de la Agencia de

Protección Ambiental;

Que, dicha estructura, contempla a la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico

dentro de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, que tiene a su

cargo Intervenir y atender las cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con la

Ley N° 1.540 y entender en la implementación de medidas que permitan mitigar el

impacto generado por la contaminación acústica;

Que la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25, en su Artículo N° 2 declara a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires "ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA", prohibiendo el

uso de todo tipo de artículos y artificios pirotécnicos y de estruendo con efecto audible.

Que, asimismo, el Artículo 3° inciso d) de la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25

exceptuó a los artificios y artificios pirotécnicos y de estruendo que se utilicen

exclusivamente en las actividades que cuenten con autorización expresa de la

autoridad competente, otorgada de conformidad con las condiciones y requisitos

establecidos por la normativa vigente;

Que Mediante Informe N° 10146962-GCABA-DGEVA/26, de fecha 25 de febrero de

2026, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental estableció la

necesidad de revisar las regulaciones actuales en la materia, pudiendo establecer así

un listado enunciativo de artículos y artificios pirotécnicos y de estruendo con efecto

audible y alto impacto sonoro y sus limitaciones;

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario detallar un marco general de pautas,

condiciones y criterios aplicables con relación al Artículo 3° inciso d) de la Resolución

369-GCABA-APRA/25, sobre la interpretación de "Efecto Audible", delimitando de

artículos pirotécnicos y de estruendo susceptibles de ser autorizados.

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 377-

APRA/09, 239-GCABA-APRA/25, 369-APRA/25, 12-GCABA-APRA/25 y 272-GCABA-

APRA/25,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruebanse las "Pautas Generales para la aplicación del Artículo N° 3

inciso d) de la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25", las que como Anexo I (IF-2026-

10154627-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el BOCBA. Comuníquese a la Subgerencia Operativa de

Impacto Acústico dependiente de la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto

Ambiental de esta Dirección General, a la Dirección General de Control Ambiental de

esta Agencia de Protección Ambiental, así como también a la Agencia Gubernamental

de Control. Pena Podrez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7315

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 78-DGEVA-26 aprueba las Pautas Generales para la aplicación del Artículo N° 3<br />inciso d) de la Resolución N° 369-GCABA-APRA/25</p>