DISPOSICIÓN 45 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I- INCORPORA - APARTADO 7 ANEXO II - DISPOSICIÓN 347/DGEGP/25 - FIJA ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2026 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCION GENERAL ESCUELAS DE GESTION PRIVADA
Publicación:
03/03/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: El Decreto Nacional 2.542/91, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Disposiciones Nros. 214/DGEGP/25, y 347/DGEGP/25, el Expediente EX-2026-
10264327- -GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 2.542/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada
por los artículos 12 y 13, la cual fuera conformada en la jurisdicción por Disposición
214/DGEGP/25;
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nacional 2.542/91 que regula el
sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde al
Ministerio de Educación fijar los valores máximos que los Institutos utilizarán como
base para fijar los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su
actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 387/23 estableció las responsabilidades primarias de la Dirección
General Educación de Gestión Privada entre las que se encuentra la de coordinar y
controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición 347/DGEGP/25 se definieron los aranceles para
el Ciclo Lectivo 2026;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias; y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir marzo para el ciclo lectivo 2026;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2026
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de marzo de 2026;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la
declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación
enviada a los padres;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Disposición 347/DGEGP/25 (DI-2025-49754915-
GCABA-DGEGP) por el Anexo I (DI-2026-10314250-GCABA-DGEGP) que fija los
aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de establecimientos,
niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán
observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir
del 1° de marzo de 2026 y forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Incorporar el apartado 7 en el Anexo II de la Disposición 347/DGEGP/25
"Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas
Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2026" y que como
Anexo II (DI-2026-10314816-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima