DISPOSICIÓN 347 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2026 - ESTABLECIMIENTOS -  NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA -  ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCION GENERAL ESCUELAS DE GESTION PRIVADA

Publicación:

25/11/2025

Sanción:

18/11/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 28 de agosto de 2026.

VISTO: El Decreto Nacional 2542/91, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Disposiciones Nros. 262-GCABA-DGEGP/24, 103-GCABA-DGEGP/25, 141-GCABA-

DGEGP/25, 214-GCABA-DGEGP/25, 234-GCABA-DGEGP/25 y 312-GCABA-

DGEGP/25, el Expediente electrónico 49598467- -GCABA-DGEGP/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2542/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual fuera conformada en la jurisdicción por Disposición 214-

GCABA-DGEGP/25;

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nacional 2542/91 que regula el

sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde al

Ministerio de Educación fijar los valores máximos que los Institutos utilizarán como

base para fijar los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su

actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aranceles del año

siguiente y que comunicarán a los padres antes del 30 de noviembre;

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades primarias

de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se encuentra la

de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el

aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 262- GCABA-DGEGP/24, Disposición 103-

GCABA-DGEGP/25, Disposición 141-GCABA-DGEGP/25, 234-GCABA-DGEGP/25 y

312-GCABA-DGEGP/25 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2025 a partir

de marzo y de mayo, de junio y julio y de septiembre y octubre, noviembre y diciembre

respectivamente;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias; y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir marzo para el ciclo lectivo 2026;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2026

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de marzo de 2026;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de marzo de 2026 que como Anexo I (DI-2025-49754915-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo

2026" y que como Anexo II (DI-2025-49754504-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7253 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7253 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 2° de la Disposición 252/DGEGP/26 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada aprobadas por la Disposición 347/DGEGP/25.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 96/DGEGP/26 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de mayo de 2026, complementando la Disposición 347-DGEGP/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>El artículo 1º de la Disposición 45/DGEGP/26 sustituye el Anexo I de la Disposición 347/DGEGP/25 por el Anexo I de la presente Disposición, que fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026.</p><p>El artículo 2º incorpora el apartado 7 en el Anexo II de la Disposición 347/DGEGP/25 “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2026”. </p>