DISPOSICIÓN 252 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA LOS ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA PARA EL CICLO LECTIVO 2026, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - ARANCELES MÁXIMOS - TOPES ARANCELARIOS - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - INCREMENTO SALARIAL DOCENTE - FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

28/08/2026

Sanción:

21/08/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: El Decreto Nacional 2.542/91, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Disposiciones 347/DGEGP/25 y modificatoria, 92/DGEGP/26, 96/DGEGP/26 y

199/DGEGP/26 y el Expediente EX-2026-37748262-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2.542/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada

por los artículos 12 y 13, la cual fuera conformada en la jurisdicción por Disposición

92/DGEGP/26;

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nacional 2.542/91 que regula el

sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde al

Ministerio de Educación fijar los valores máximos que los Institutos utilizarán como

base para fijar los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su

actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 387/23 estableció las responsabilidades primarias de la Dirección

General Educación de Gestión Privada entre las que se encuentra la de coordinar y

controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 347/DGEGP/25, Disposición 96/DGEGP/26 y

199/DGEGP/26 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2026 a partir de

marzo, mayo y julio respectivamente;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias; y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir de septiembre para el ciclo lectivo 2026;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2026

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de septiembre de 2026;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de septiembre de 2026 que como Anexo I (DI-2026-37797845-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición

Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo

2026" y que como Anexo II (DI-2026-37798056-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7440

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7440

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Disposición 252/DGEGP/26 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada aprobadas por la Disposición 347/DGEGP/25.</p>