DISPOSICIÓN 252 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA LOS ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA PARA EL CICLO LECTIVO 2026, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - ARANCELES MÁXIMOS - TOPES ARANCELARIOS - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - INCREMENTO SALARIAL DOCENTE - FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
28/08/2026
Sanción:
21/08/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: El Decreto Nacional 2.542/91, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Disposiciones 347/DGEGP/25 y modificatoria, 92/DGEGP/26, 96/DGEGP/26 y
199/DGEGP/26 y el Expediente EX-2026-37748262-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 2.542/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada
por los artículos 12 y 13, la cual fuera conformada en la jurisdicción por Disposición
92/DGEGP/26;
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nacional 2.542/91 que regula el
sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde al
Ministerio de Educación fijar los valores máximos que los Institutos utilizarán como
base para fijar los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su
actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 387/23 estableció las responsabilidades primarias de la Dirección
General Educación de Gestión Privada entre las que se encuentra la de coordinar y
controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición 347/DGEGP/25, Disposición 96/DGEGP/26 y
199/DGEGP/26 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2026 a partir de
marzo, mayo y julio respectivamente;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias; y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir de septiembre para el ciclo lectivo 2026;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2026
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de septiembre de 2026;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la
declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación
enviada a los padres;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2026 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de septiembre de 2026 que como Anexo I (DI-2026-37797845-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición
Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán
percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo
2026" y que como Anexo II (DI-2026-37798056-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima