RESOLUCIÓN 37 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - MARZO 2026 - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - RECORRIDO ÍNTEGRO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
04/03/2026
Sanción:
02/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones
305/LCABA/24, 93/SECT/25, 102/SECT/25, 103/SECT/25, 105/SECT/25,
143/SECT/25, 170/SECT/25, y el Expediente EX-2026-08253188-GCABA-DGGEF, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
estableció su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle
íntegramente en su territorio;
Que el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) del 3 de septiembre de 2024,
aprobada por Resolución 305/LCABA/24, materializó la transferencia definitiva de las
líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal con recorrido íntegro dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132 y 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los servicios, y la
determinación y gestión de compensaciones y subsidios para las mencionadas líneas;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo, quedando esta Secretaría de Transporte como dependiente de dicho
Ministerio, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de entender en la
formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de
transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional y
la entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del
transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción;
Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución 93/SECT/25 esta
Secretaría aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas
de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;
Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su Artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio
específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros puntos, la metodología
de cálculo de costos, los criterios de distribución de las compensaciones y los
manuales de procedimiento aplicables;
Que mediante la Resolución 102/SECT/25 y sus modificatorias se aprobó la
Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de
Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución 103/SECT/25, y sus modificatorias, se aprobó la
Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas y la
Metodología de Distribución de Compensaciones;
Que la Resolución 105/SECT/25 aprobó el Manual de procedimiento de pago de
compensaciones tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de
pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 143/SECT/25 estableció las condiciones de acceso y
mantenimiento para que las empresas prestatarias del mencionado servicio de
transporte público logren acceder a las compensaciones tarifarias;
Que la Resolución 170/SECT/25 aprobó un esquema incremental de desincentivos
económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor
que no cumplan con el Cronograma de Implementación para la Adecuación de la
Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros;
Que, sobre la base de ese marco normativo, intervinieron la Subgerencia Operativa
Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias, la Gerencia Operativa
Control de la Movilidad, la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de
Colectivos, la Gerencia de Estadísticas Económicas Financieras, la Gerencia
Operativa de Planificación Económica del Transporte y la Dirección General de
Gestión Económico Financiera;
Que por lo tanto, las áreas técnicas de esta Secretaría han realizado la liquidación de
las compensaciones correspondientes al mes de marzo de 2026, determinando el
monto a transferir a cada una de las líneas de transporte público colectivo de
pasajeros por automotor, que asciende a la suma de veinticuatro mil cuatrocientos
treinta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve
pesos con ochenta y ocho centavos ($ 24.433.397.439,88);
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la liquidación mencionada y autorizar la
transferencia de los fondos a las empresas del servicio de transporte público colectivo
de pasajeros por automotor con recorrido íntegramente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el pago de las compensaciones tarifarias correspondiente al mes
de marzo de 2026, por la suma de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres millones
trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con ochenta y ocho
centavos ($ 24.433.397.439,88), con destino a las empresas prestadoras del servicio
transporte público colectivo de pasajeros por automotor, con recorrido íntegro en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la liquidación establecida por el IF-2026-
10719253-GCABA-SECT, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
indicado en el Artículo 1° en una orden de pago.
Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General de Tesorería a transferir la suma
mencionada indicado en el Artículo 1°.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General de Contaduría General, y a la Dirección General de Tesorería,
dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krantzer