RESOLUCIÓN 37 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - MARZO 2026 - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - RECORRIDO ÍNTEGRO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

04/03/2026

Sanción:

02/03/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones

305/LCABA/24, 93/SECT/25, 102/SECT/25, 103/SECT/25, 105/SECT/25,

143/SECT/25, 170/SECT/25, y el Expediente EX-2026-08253188-GCABA-DGGEF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

estableció su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle

íntegramente en su territorio;

Que el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) del 3 de septiembre de 2024,

aprobada por Resolución 305/LCABA/24, materializó la transferencia definitiva de las

líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal con recorrido íntegro dentro del

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,

115, 118, 132 y 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los servicios, y la

determinación y gestión de compensaciones y subsidios para las mencionadas líneas;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo, quedando esta Secretaría de Transporte como dependiente de dicho

Ministerio, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de entender en la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de

transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional y

la entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del

transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción;

Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución 93/SECT/25 esta

Secretaría aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas

de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;

Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su Artículo 2° a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio

específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros puntos, la metodología

de cálculo de costos, los criterios de distribución de las compensaciones y los

manuales de procedimiento aplicables;

Que mediante la Resolución 102/SECT/25 y sus modificatorias se aprobó la

Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de

Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución 103/SECT/25, y sus modificatorias, se aprobó la

Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas y la

Metodología de Distribución de Compensaciones;

Que la Resolución 105/SECT/25 aprobó el Manual de procedimiento de pago de

compensaciones tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de

pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución 143/SECT/25 estableció las condiciones de acceso y

mantenimiento para que las empresas prestatarias del mencionado servicio de

transporte público logren acceder a las compensaciones tarifarias;

Que la Resolución 170/SECT/25 aprobó un esquema incremental de desincentivos

económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor

que no cumplan con el Cronograma de Implementación para la Adecuación de la

Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros;

Que, sobre la base de ese marco normativo, intervinieron la Subgerencia Operativa

Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias, la Gerencia Operativa

Control de la Movilidad, la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de

Colectivos, la Gerencia de Estadísticas Económicas Financieras, la Gerencia

Operativa de Planificación Económica del Transporte y la Dirección General de

Gestión Económico Financiera;

Que por lo tanto, las áreas técnicas de esta Secretaría han realizado la liquidación de

las compensaciones correspondientes al mes de marzo de 2026, determinando el

monto a transferir a cada una de las líneas de transporte público colectivo de

pasajeros por automotor, que asciende a la suma de veinticuatro mil cuatrocientos

treinta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve

pesos con ochenta y ocho centavos ($ 24.433.397.439,88);

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la liquidación mencionada y autorizar la

transferencia de los fondos a las empresas del servicio de transporte público colectivo

de pasajeros por automotor con recorrido íntegramente en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el pago de las compensaciones tarifarias correspondiente al mes

de marzo de 2026, por la suma de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres millones

trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con ochenta y ocho

centavos ($ 24.433.397.439,88), con destino a las empresas prestadoras del servicio

transporte público colectivo de pasajeros por automotor, con recorrido íntegro en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la liquidación establecida por el IF-2026-

10719253-GCABA-SECT, que como Anexo forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe

indicado en el Artículo 1° en una orden de pago.

Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General de Tesorería a transferir la suma

mencionada indicado en el Artículo 1°.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General de Contaduría General, y a la Dirección General de Tesorería,

dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7317

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 37-SECT-26  aprueba el pago de las compensaciones tarifarias correspondiente al mes de marzo de 2026 por la suma de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres millones trescientos<br /> noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos con destino a las empresas prestadoras del servicio transporte publico<br />colectivo de pasajeros por automotor, con recorrido íntegro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolución 93/SECT/25.</p>