RESOLUCIÓN 291 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE - VIGENCIA - PLAN DE ESTUDIO - TECNICATURA SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
06/03/2026
Sanción:
03/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes 33 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), esta última
modificada por la Ley 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
79/SSPLINED/16 y 179/MEDGC/26, el Expediente EX-2025-46903749-GCABA-
SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose bajo la órbita de este Ministerio de Educación a la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en la administración del personal docente
y no docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas,
programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de
educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de
nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Resolución 79/SSPLINED/16 aprobó el Plan de Estudio de la Tecnicatura
Superior en Administración Financiera del Sector Público, autorizando su
implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 17;
Que posteriormente, mediante la Resolución 179/MEDGC/26 se aprobó el Plan de
Estudio de la Tecnicatura Superior en Administración Financiera, autorizando su
implementación en el citado Instituto de Formación Técnica Superior N° 17, a partir del
ciclo lectivo 2026,
Que, de forma complementaria a la norma citada, deviene oportuno establecer la
vigencia del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Administración Financiera
del Sector Público aprobado por Resolución 79/SSPLINED/16, hasta la finalización de
la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025;
Que, asimismo, resulta necesario establecer que la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro y la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,
respectivamente, implementarán las acciones y dictarán los actos que resulten
necesarios a fin de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los
estudiantes regulares y/o readmitidos en la Tecnicatura Superior en Administración
Financiera del Sector Público aprobada por la Resolución 79/SSPLINED/16 y a fin de
garantizar la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del
personal docente de la mencionada Tecnicatura Superior;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y la Dirección Educación Técnica Superior
tomaron intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer la vigencia del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en
Administración Financiera del Sector Público aprobado por la Resolución
79/SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de
garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes regulares
y/o readmitidos en Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector
Público aprobada por la Resolución 79/SSPLINED/16.
Artículo 3°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de
garantizar la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del
personal docente de la Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector
Público aprobada por Resolución 79/SSPLINED/16.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a la Dirección General Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica
Superior, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente, para su conocimiento y demás efectos. Pasar a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archivar.
Miguel