DECRETO 272 2006
Síntesis:
ESTATUTO DEL DOCENTE - REGLAMENTACIÓN - MODIFICA EL ART. 78 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 611-86 - CURSOS DE ASCENSO CON RELEVO DE FUNCIONES
Publicación:
29/03/2006
Sanción:
14/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 75.401/05, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 78 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) -Estatuto del Docente-, establece que La Secretaría de Educación organizará cursos de ascenso con relevo de funciones, en las condiciones y con las obligaciones que la misma establezca;
Que la referida norma nunca fue reglamentada por el Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), cuyo Anexo opera como norma reglamentaria general del estatuto del docente;
Que el referido artículo posee una importancia estratégica dentro del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto implica el perfeccionamiento y la capacitación docente, calificada como Servicio permanente, destinado a los docentes por el art. 77 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590);
Que en este sentido, corresponde la reglamentación que torne operativa a la norma y determine los alcances de los institutos del relevo de funciones y de los cursos de perfeccionamiento y capacitación, para aquellos docentes que aspiren a un ascenso de jerarquía;
Que resulta indispensable determinar el relevo de funciones solamente en el cargo u horas cátedra que permiten el ascenso y hasta la finalización del curso respectivo -sin hacerlo extensivo al resto de los cargos u horas cátedra que el docente detente- lo cual deberá ser indicado previamente por el docente aspirante al momento de la inscripción al curso;
Que por otro lado, resulta necesario la emisión de una disposición habilitante que permita a la Secretaría de Educación, determinar el contenido de los programas de los cursos, por cuanto estos deben presentar distintas características conforme a la modalidad, el área o el nivel de la educación del cargo para el cual se concursa;
Que han tomado su debida intervención los órganos técnicos dependientes de la Secretaría de Educación;
Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Incorpórase como art. 78 del Anexo I del Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), reglamentario de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), el siguiente texto:
"Todo aspirante deberá indicar al momento de la inscripción al curso respectivo, el cargo u horas cátedra por el cual pretende ascender, el que será relevado de funciones hasta la culminación del mismo. Si el cargo u horas cátedra por el cual pretende el ascenso, no coinciden con el horario del curso, el docente será relevado de funciones en aquellos que le generen incompatibilidad horaria.
La Secretaría de Educación podrá establecer los programas de los cursos -teniendo en cuenta la modalidad, área o nivel de la educación- cuando lo considere adecuado para el mejor desarrollo de los mismos."
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.