DECRETO 277 2006

Síntesis:

ESTATUTO DEL DOCENTE - REGLAMENTACIÓN - MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO N° 611-86 - ASCENSOS - JERARQUÍAS - CURSOS  - PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Publicación:

29/03/2006

Sanción:

14/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.438/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43, un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional, reconociendo y organizando las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto;

Que el mecanismo de designaciones docentes debe garantizar los derechos mencionados, a la vez de compatibilizarse con los derechos de los docentes al acceso a las vacantes que se producen en el sistema educativo;

Que el art. 26 del estatuto del docente (Ordenanza N° 40.593, B.M. N° 17.590), establece que Los docentes que aspiren a ascensos de jerarquía deberán haber aprobado los cursos con relevo de funciones que se realicen para los cargos que concursen, organizados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXIV del Título I del presente estatuto. La aprobación de estos cursos tendrá validez para el año de la misma y para los dos años calendarios subsiguientes. La reglamentación establecerá los cargos para los cuales tendrá validez cada uno de dichos cursos;

Que la reglamentación vigente de la citada norma, únicamente dispone los cursos de ascenso para los cargos de maestro secretario, vicedirector y director; y los correspondientes a los cargos de supervisor adjunto y supervisor (cfr. art. 3° del Decreto N° 1.210/91, B.M. N° 19.023, ampliado por art. 1° Decreto N° 3.823/91, B.M. N° 19.132);

Que la reglamentación del art. 75 del estatuto, a su vez, incluye entre los cargos escalafonados incompatibles entre sí, a los de: maestro secretario, secretario, jefe general de educación o de enseñanza práctica, subregente, regente, vicedirector, director, director itinerante, vicerrector, rector, supervisor adjunto, supervisor, supervisor coordinador y director adjunto (cfr. art. 1° del Decreto N° 2.040/03, B.O.C.B.A. N° 1812);

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar en la reglamentación del art. 26 del estatuto del docente, el resto de los cargos docentes de ascenso, manteniendo el resto de las estipulaciones insertas en la actualidad;

Que es deber del órgano ejecutivo reglamentar y establecer los pormenores de los actos legislativos, a fin de su ejecución práctica, sin dilación en el tiempo;

Que han tomado la debida intervención los órganos técnicos dependientes de la Secretaría de Educación;

Por ello, y en uso de la facultad conferida por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el art. 26 del Anexo I del Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), reglamentario de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los docentes que aspiren efectivamente al ascenso de la jerarquía deberán presentarse en forma personal o por intermedio de otra persona debidamente autorizada, en el lugar y tiempo que fije la convocatoria que a tal efecto se efectúe por la superioridad, para la cobertura de vacantes de los cursos a los que se refiere este artículo.
La representación del docente a estos efectos podrá acreditarse con una autorización escrita del interesado.
La autorización debe presentarse autenticada por el superior jerárquico del docente que la extiende.
Existirán los siguientes tipos de cursos:
a) Para cargos de supervisión de escalafones que suponen el desempeño previo de cargos directivos: supervisor adjunto, supervisor y supervisor docente.
b) Para cargos de supervisión de escalafones que no suponen el desempeño previo de cargos directivos: supervisor adjunto de materias especiales, supervisor de materias especiales, supervisor de educación física y supervisor de bibliotecas.
c) Para cargos máximos de conducción de los establecimientos: director, director itinerante y rector.
d) Para otros cargos de conducción de los establecimientos: maestro secretario, vicedirector, vicerrector, subregente (escalafón Escuelas Normales Superiores del Área de la Educación Superior en su Nivel Primario) y regente (escalafón Escuelas Normales Superiores del Área de la Educación Superior en su Nivel Primario).
e) Para cargos de conducción de personal: subregente (escalafón Escuelas de Enseñanza Técnica del Área de la Educación Media y Técnica y escalafón Escuelas de Educación Artística del Área de la Educación Artística), regente (escalafón Escuelas de Enseñanza Técnica del Área de la Educación Media y Técnica y escalafón Escuelas de Educación Artística del Área de la Educación Artística), jefe general de taller, jefe general de educación o enseñanza práctica, jefe de trabajos prácticos, jefe de laboratorio, jefe de laboratorio y gabinete, maestro jefe de enseñanza práctica jefe de sección, maestro jefe de educación práctica y jefe de biblioteca.
f) Para cargos de los escalafones preceptor y secretario: subjefe de preceptores, jefe de preceptores y secretario (para los escalafones de las Áreas de la Educación Media y Técnica, de la Educación Superior y de la Educación Artística).
g) Para cargos del Área de Servicios Profesionales: coordinador de equipo de orientación y asistencia educativa, y miembro de equipo central.
Los cursos enumerados sólo podrán ser cursados una vez por año calendario, independientemente del resultado obtenido."

Artículo 2° - Déjase establecido que la denominación de los cargos referidos en el artículo anterior, corresponde a la vigente en los escalafones previstos en el art. 9° de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), al momento de emisión del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 277-06 modifica el Art. 26 del Anexo I del Decreto 611-86.</p>