DECRETO 96 2026

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6515 -  MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO - AUTORIDAD DEAPLICACIÓN - SECRETARÍA DE DEPORTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - BENEFICIARIOS - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - EXCLUSIONES - OBLIGACIÓN DE INFORMAR - PROYECTOS DEPORTIVOS. REQUISITOS - PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL E INVESTIGACIÓN - GARANTÍAS - DONACIONES - APORTES A PROYECTOS DEPORTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS - MECANISMO DE INGRESO Y REGISTRO DE LOS APORTES - DISPOSICIÓN DE LOS APORTES - FALTA DE ACREDITACIÓN DE CONDICIONES. DERIVACIÓN - RECHAZO - PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. FONDOS NO RENDIDOS - COMITÉ DE PROYECTOS DEPORTIVOS. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Publicación:

09/03/2026

Sanción:

05/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.515 y

6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-11360855- -GCABA-SECD, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

41, que debe promoverse la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando

la equiparación de oportunidades;

Que la Ley 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo tiene por objeto regular el

mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de

lucro, para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de

desarrollo personal y social en la Ciudad;

Que, en ese marco, la referida Ley tiene la finalidad de fomentar la participación del

sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad

físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores

básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la

salud y la convivencia en la diversidad;

Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la precitada Ley se estableció a la entonces

Subsecretaría de Deportes como Autoridad de Aplicación;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaría de Deportes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran

las de diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de diseñar y gestionar políticas orientadas

a promover los aportes de agentes privados, destinados al desarrollo del deporte en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho marco, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley 6.515;

Que, asimismo, corresponde facultar a la Secretaría de Deportes, en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la citada Ley, a dictar las normas aclaratorias,

complementarias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de la Ley

6.515 y su reglamentación;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.515, que como Anexo (IF-2026-

11366984-GCABA-SECD) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facultar a la Secretaría de Deportes, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 6.515, a

dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias

para la aplicación de la Ley 6.515 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP). Remitir a la Secretaría de Deportes, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez

Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7320

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 96/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6515.</p>