DISPOSICIÓN 7 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
APRUEBA FORMULARIOS - CONVOCATORIA - RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - DIRECCIÓN GENERAL ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Publicación:
10/03/2026
Sanción:
09/03/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: Las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.851, el Decreto
387/23 y sus modificatorios, la Resolución 16/COPIDIS/26, el Expediente EX-2026-
08178202-GCABA-DGAUN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura
de Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, entre las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, conforme Ley nacional 26.378 (...), entender, en
coordinación con las áreas competentes, en el diseño de políticas que promuevan que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accesible, inclusiva e integradora, como así
también la de fomentar proyectos relativos a la concientización de la comunidad sobre
los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con
discapacidad";
Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Accesibilidad
Universal, dependiente de Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), se encuentra
la de "...Promover entornos accesibles e inclusivos tanto en el sector público como en
el sector privado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que por Resolución 16/COPIDIS/26 se creó el "Reconocimiento a las Buenas
Prácticas en Accesibilidad Universal", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo a los "Lineamientos, bases y condiciones" que se detallan en su
Anexo I (IF-2026-11391742-GCABA-DGAUN), y se convocó a las empresas privadas y
organizaciones de la sociedad civil con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires inscribirse a partir del 18 de marzo de 2026 y hasta el 30 de abril de
2026, en la página web https://buenosaires.gob.ar/noticias/la-ciudad-reconocera-las-
buenas-practicas-en-acces ibilidad-universal-de-empresas-y;
Que, asimismo, en el artículo 3° de la citada Resolución, se facultó a esta Dirección
General, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y
complementarias para la implementación del Reconocimiento creado en el artículo 1°;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Formularios de
"PREINSRIPCIÓN", "POSTULACIÓN" y "DECLARACIÓN JURADA", correspondientes
a la Convocatoria efectuada por Resolución 16/COPIDIS/26;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar los Formularios de "PREINSRIPCIÓN", "POSTULACIÓN" y
"DECLARACIÓN JURADA", correspondientes a la Convocatoria efectuada por
Resolución 16/COPIDIS/26, que como Anexos I (IF-2026-11561939-GCABA-DGAUN),
II (IF-2026-11562329-GCABA-DGAUN) y III (IF-2026-11562122-GCABA-DGAUN),
respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Franco