RESOLUCIÓN 16 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

CREA - RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - ÁMBITO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVOCATORIA - EMPRESAS PRIVADAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Publicación:

10/03/2026

Sanción:

06/03/2026

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

nacionales 26.378 y 27.044, las Leyes 447, 6.100 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764) y 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-

08178202-GCABA-DGAUN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y

protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación

e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de

barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,

arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de

las existentes";

Que la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la

Asamblea General de las Nacionales Unidas, estableciendo en su artículo 19 "el

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en

la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados

Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de

este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en

la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de

asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad";

Que mediante la Ley nacional 27.044 se otorgó jerarquía constitucional en los términos

del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la

promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,

supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;

Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura

de Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que, entre las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),

se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad, conforme Ley nacional 26.378 (...), entender, en

coordinación con las áreas competentes, en el diseño de políticas que promuevan que

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accesible, inclusiva e integradora, como así

también la de fomentar proyectos relativos a la concientización de la comunidad sobre

los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con

discapacidad";

Que la Ley 6.100 aprobó el Código de Edificación, el cual establece cómo se puede

construir en la ciudad, definiendo estándares mínimos de calidad, habitabilidad,

seguridad y tecnología en las construcciones, y agilizando trámites a través del uso de

nuevas tecnologías y diseños sustentables;

Que mediante la Resolución 64/COPIDIS/25 se aprobó el Manual de Buenas Prácticas

en Accesibilidad Universal, por el que se compilan criterios normativos, parámetros de

diseño y orientaciones prácticas que buscan unificar los estándares de accesibilidad

aplicables a obras, servicios y comunicaciones institucionales;

Que, en ese sentido, resulta necesario incentivar la incorporación de estándares de

accesibilidad en el sector privado y en las organizaciones sociales, promoviendo

entornos inclusivos, equitativos y libres de barreras físicas, comunicacionales, digitales

y cognitivas;

Que para ello la Dirección General de Accesibilidad Universal, dependiente del

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), propicia la creación del "Reconocimiento a las

Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal", a fin de reconocer a las empresas

privadas y a las organizaciones de la sociedad civil radicadas en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que demuestren un compromiso genuino con la accesibilidad

universal, en pos de fomentar la construcción de entornos accesibles e inclusivos;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA

PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

"Reconocimiento a las Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal", de acuerdo a los

"Lineamientos, bases y condiciones" que se detallan en el Anexo I (IF-2026-11391742-

GCABA-DGAUN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Convocar a las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil

con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar de la

Convocatoria del "Reconocimiento a las Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal"

creado en el artículo 1°, las que podrán inscribirse a partir del 18 de marzo de 2026 y

hasta el 30 de abril de 2026, en la página web https://buenosaires.gob.ar/noticias/la-

ciudad-reconocera-las-buenas-practicas-en-acces ibilidad-universal-de-empresas-y, de

acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2026-11391742-GCABA-DGAUN), que

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General de Accesibilidad Universal a dictar las

normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la

implementación del Reconocimiento creado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General de Accesibilidad

Universal, dependiente de esta Comisión, y a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7321

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 7-COPIDIS-26 aprueba Formularios de PREINSRIPCIÓN, POSTULACIÓN y DECLARACIÓN JURADA correspondientes a la Convocatoria efectuada por Resolución 16/COPIDIS/26.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°  de la Resolucion 16-COPIDIS-26 crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el<br />Reconocimiento a las Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal en el marco de la Resolucion 64-COPIDIS-25</p>