RESOLUCIÓN 16 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
CREA - RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - ÁMBITO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVOCATORIA - EMPRESAS PRIVADAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
10/03/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
nacionales 26.378 y 27.044, las Leyes 447, 6.100 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764) y 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-
08178202-GCABA-DGAUN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes";
Que la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la
Asamblea General de las Nacionales Unidas, estableciendo en su artículo 19 "el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad";
Que mediante la Ley nacional 27.044 se otorgó jerarquía constitucional en los términos
del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura
de Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, entre las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, conforme Ley nacional 26.378 (...), entender, en
coordinación con las áreas competentes, en el diseño de políticas que promuevan que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accesible, inclusiva e integradora, como así
también la de fomentar proyectos relativos a la concientización de la comunidad sobre
los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con
discapacidad";
Que la Ley 6.100 aprobó el Código de Edificación, el cual establece cómo se puede
construir en la ciudad, definiendo estándares mínimos de calidad, habitabilidad,
seguridad y tecnología en las construcciones, y agilizando trámites a través del uso de
nuevas tecnologías y diseños sustentables;
Que mediante la Resolución 64/COPIDIS/25 se aprobó el Manual de Buenas Prácticas
en Accesibilidad Universal, por el que se compilan criterios normativos, parámetros de
diseño y orientaciones prácticas que buscan unificar los estándares de accesibilidad
aplicables a obras, servicios y comunicaciones institucionales;
Que, en ese sentido, resulta necesario incentivar la incorporación de estándares de
accesibilidad en el sector privado y en las organizaciones sociales, promoviendo
entornos inclusivos, equitativos y libres de barreras físicas, comunicacionales, digitales
y cognitivas;
Que para ello la Dirección General de Accesibilidad Universal, dependiente del
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), propicia la creación del "Reconocimiento a las
Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal", a fin de reconocer a las empresas
privadas y a las organizaciones de la sociedad civil radicadas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que demuestren un compromiso genuino con la accesibilidad
universal, en pos de fomentar la construcción de entornos accesibles e inclusivos;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Crear, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
"Reconocimiento a las Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal", de acuerdo a los
"Lineamientos, bases y condiciones" que se detallan en el Anexo I (IF-2026-11391742-
GCABA-DGAUN), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Convocar a las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil
con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar de la
Convocatoria del "Reconocimiento a las Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal"
creado en el artículo 1°, las que podrán inscribirse a partir del 18 de marzo de 2026 y
hasta el 30 de abril de 2026, en la página web https://buenosaires.gob.ar/noticias/la-
ciudad-reconocera-las-buenas-practicas-en-acces ibilidad-universal-de-empresas-y, de
acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2026-11391742-GCABA-DGAUN), que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General de Accesibilidad Universal a dictar las
normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la
implementación del Reconocimiento creado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General de Accesibilidad
Universal, dependiente de esta Comisión, y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba