RESOLUCIÓN 64 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INCLUSIÓN - NORMATIVA - RED DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE - ESPACIO URBANO - ESPACIOS VERDES - EDIFICIOS - CULTURA - EVENTOS - TURISMO - SEÑALÉTICA ACCESIBLE - PARTICIPACIÓN - CO-CREACIÓN - TESTEOS - LENGUAJE
Publicación:
26/11/2025
Sanción:
18/11/2025
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos consolidados
por Ley N° 6.764), el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico
N° EX-2025-48740289-GCABA-DGAUN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes";
Que la Ley Nacional N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, estableciendo en su artículo 19 "el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad";
Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorgó jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, entre las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, conforme Ley Nacional N° 26.378 (...), entender,
en coordinación con las áreas competentes, en el diseño de políticas que promuevan
que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accesible, inclusiva e integradora, como
así también la de fomentar proyectos relativos a la concientización de la comunidad
sobre los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con
discapacidad";
Que, la Dirección General de Accesibilidad Universal (DGAUN), dependiente del
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) propicia la aprobación del "Manual de Buenas
Prácticas", con el objeto de establecer lineamientos y recomendaciones técnicas que
garanticen la accesibilidad universal, promoviendo entornos físicos, comunicacionales
y actitudinales inclusivos, que aseguren la plena participación de las personas con
discapacidad en la vida social, cultural y laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Manual de Buenas Prácticas 2025 se plantea como una herramienta técnica y
de gestión destinada a orientar la formulación, ejecución y evaluación de políticas,
programas y proyectos con enfoque de accesibilidad universal;
Que el precitado documento compila criterios normativos, parámetros de diseño y
orientaciones prácticas que buscan unificar los estándares de accesibilidad aplicables
a obras, servicios y comunicaciones institucionales, y que, en este entendimiento, el
Manual de Buenas Prácticas constituye una herramienta estratégica que se alinea con
los objetivos del Plan de Discapacidad 20232027, consolidando el compromiso del
Gobierno de la Ciudad con la inclusión plena;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Buenas Prácticas en Accesibilidad Universal que
como ANEXO I (IF-2025-49653882-GCABA-DGAUN) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Accesibilidad Universal, dependiente de COPIDIS y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido,
archivar. Torroba
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7254