RESOLUCIÓN 1061 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJAR SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 2228-SS/01 - APRUEBA EL PROGRAMA GERONTOLÓGICO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD - FACULTADES - ENVEJECIMIENTO - PROGRAMAS - CUIDADO - SERVICIOS - GERONTOLOGÍA - AUTONOMÍA - CALIDAD DE VIDA - ATENCIÓN INTEGRAL - CENTROS DE SALUD - PERSONAS MAYORES
Publicación:
11/03/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes 153, 6007, 6753 y
6684, el Decreto 497/25, la Resolución 2228-SS/2001 el Expediente EX-2026-
08608707-GCABA-MSGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 41 garantiza la
igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de los derechos de las personas
mayores impulsando el desarrollo de políticas sociales que atiendan las necesidades
específicas y eleven su calidad de vida.
Que en virtud de la Ley Básica de Salud 153 y su reglamentación, el Ministerio de
salud tiene la función de formular, planificar, ejecutar y controlar las políticas de salud.
Que mediante la Ley 6007 la Ciudad adhirió a la Ley Nacional N° 27.360 que aprueba
la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores.
Que la Ley 6753 garantiza a las personas mayores el acceso a los servicios de salud,
con el objeto de que gocen del derecho bienestar físico, mental y psicoemocional.
Que a través de la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Decreto 497/25 se aprobó la actual
estructura orgánico funcional de este Ministerio de Salud, contemplando las
responsabilidades primarias de las áreas dependientes.
Que en tal sentido, el mencionado decreto establece las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, entre las cuales
se encuentran la promoción de políticas de acceso al sistema sanitario que
contemplen la realidad social y sanitaria de la población, así como la planificación en
conjunto con las demás áreas competentes de redes y programas del Ministerio.
Que mediante la Resolución 2228-SS/2001 se aprobó el Programa de Salud para
Adultos Mayores.
Que la citada Resolución responde a un contexto sanitario, demográfico y
epidemiológico que ha experimentado profundas transformaciones desde su
aprobación, lo que determina la necesidad de actualizar sus enfoques y lineamientos a
fin de garantizar su pertinencia y eficacia.
Que en el marco de la revisión permanente y actualización normativa a través de las
mesas de trabajo sostenidas entre la mencionada Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria con la Dirección General Legal y Técnica se ha evaluado la
necesidad de adecuar el programa vigente a las políticas públicas actualmente
implementadas.
Que en tal sentido, el paradigma actual, en línea con la estrategia de la "Década del
Envejecimiento Saludable (2021-2030)" impulsada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se orienta a mejorar
la calidad de vida de las personas mayores, sus familias y comunidades.
Que a tal fin, promueve el fortalecimiento de la capacidad funcional, la erradicación de
la discriminación por edad y la creación de entornos amigables mediante acciones
intersectoriales y prioriza una atención integral basada en la atención primaria de la
salud y en un enfoque de derechos centrado en la persona.
Que por lo antes expuesto se propicia la aprobación del Programa Gerontológico de
Salud (ProGeSa) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el cual tiene por objeto la formulación, implementación, coordinación y
cooperación técnica de la Atención Gerontología en Salud en la Ciudad de Buenos
Aires con el fin de promover el envejecimiento saludable contemplando el respeto y los
buenos tratos de las personas mayores en su diversidad.
Que el mencionado Programa procura brindar una atención gerontológica integral,
fomentar la autonomía, detectar el deterioro precoz de la funcionalidad, garantizando
actividades de multiestimulación y propiciando la inclusión social el mayor tiempo
posible en pos de la mejor calidad de vida de las personas mayores, con el propósito
de lograr un proceso de envejecimiento digno, activo y saludable para con las
personas mayores en su diversidad.
Que corresponde que la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria (SSAPAC) por medio de los actos administrativos correspondientes,
apruebe las líneas prioritarias para llevar adelante el programa que se aprueba por la
presente, así como cualquier otro acto que fuere necesario para la correcta
implementación y funcionamiento del Programa.
Que a través del Informe IF-2026-11525440-GCABA-DGATP elaborado por la
Dirección General de Atención Primaria se propicia la aprobación del Programa
referido, con la conformidad de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución 2228-SS/01 y
aprobar el Programa Gerontológico de Salud.
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 497/25.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1° - Dejar sin efecto la Resolución 2228-SS/2001.
Artículo 2°.- Aprobar el Programa Gerontológico de Salud cuyos lineamientos
generales se encuentran establecidos en el Anexo I registrado como Informe IF-2026-
11575193-GCABA-SSAPAC, que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente resolución, bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria o la que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos
complementarios, aclaratorios y operativos que resulten necesarios para la
implementación del "Programa Gerontológico de Salud".
Artículo 4°.- La presente gestión no implica erogación presupuestaria alguna.
Artículo 5° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria para su conocimiento.
Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós