DECRETO 108 2026
Síntesis:
ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 6930 - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES EN LAS AUTOPISTAS URBANAS - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - AUTOS - MOTOS - TELEPASE
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
13/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 3.060, 6.684 y 6.930, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-
12838749- -GCABA-MMIGC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.930 se estableció la exención del pago de peajes en las autopistas
urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los automotores y motovehículos
registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que se hayan
desempeñado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en las condiciones allí previstas;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo debe designar
a la Autoridad de Aplicación, a fin de asegurar la correcta implementación del régimen
de exención previsto;
Que, por su parte, el artículo 5° prevé que la Autoridad de Aplicación debe establecer
el procedimiento para hacer efectiva la exención, mediante el sistema de telePASE
vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o lo reemplace en el futuro;
Que por la Ley 3.060 se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y
Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que la referida concesión tiene por objeto la explotación, administración, reparación,
ampliación, conservación y mantenimiento de la citada Red, así como la ejecución de
obras viales autorizadas por la Autoridad de Aplicación y de obras no viales que
cuenten con la previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Movilidad
e Infraestructura;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo social de la
Ciudad; entender en la regulación y control del transporte y el tránsito; como así
también la de entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y
planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de esta
Ciudad;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en la órbita del
referido Ministerio;
Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de posibilitar la efectiva implementación de la
exención prevista en la Ley 6.930, deviene necesario establecer al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura como su Autoridad de Aplicación;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de
Aplicación de la Ley 6.930.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930 a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su
implementación.
Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el
marco de la Ley 6.930, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan
impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e
Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA). Remitir al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny