DECRETO 108 2026

Síntesis:

ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 6930 - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA -  EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES EN LAS AUTOPISTAS URBANAS - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - AUTOS - MOTOS - TELEPASE

Publicación:

17/03/2026

Sanción:

13/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 3.060, 6.684 y 6.930, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-

12838749- -GCABA-MMIGC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.930 se estableció la exención del pago de peajes en las autopistas

urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los automotores y motovehículos

registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que se hayan

desempeñado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en las condiciones allí previstas;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo debe designar

a la Autoridad de Aplicación, a fin de asegurar la correcta implementación del régimen

de exención previsto;

Que, por su parte, el artículo 5° prevé que la Autoridad de Aplicación debe establecer

el procedimiento para hacer efectiva la exención, mediante el sistema de telePASE

vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o lo reemplace en el futuro;

Que por la Ley 3.060 se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y

Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que la referida concesión tiene por objeto la explotación, administración, reparación,

ampliación, conservación y mantenimiento de la citada Red, así como la ejecución de

obras viales autorizadas por la Autoridad de Aplicación y de obras no viales que

cuenten con la previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Movilidad

e Infraestructura;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo social de la

Ciudad; entender en la regulación y control del transporte y el tránsito; como así

también la de entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y

planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de esta

Ciudad;

Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en la órbita del

referido Ministerio;

Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de posibilitar la efectiva implementación de la

exención prevista en la Ley 6.930, deviene necesario establecer al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura como su Autoridad de Aplicación;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de

Aplicación de la Ley 6.930.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su

implementación.

Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el

marco de la Ley 6.930, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan

impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de

Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e

Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA). Remitir al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 108/26 establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930.</p>