LEY 6930 2025
Síntesis:
EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES EN LAS AUTOPISTAS URBANAS - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - AUTOS - MOTOS - TELEPASE
Publicación:
16/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2026
Artículo 1°.- Están exentos del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los automotores y motovehículos registrados a nombre de
ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),
durante el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, en calidad de:
a. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados
conscriptos.
b. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en
situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
c. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y
de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones
bélicas.
Art. 2°.- En el caso de explotación indirecta la concesionaria computará los pases
realizados por las personas a las que refieren el artículo 1° y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires descontará el importe total imputado del canon estipulado
en el correspondiente contrato de concesión.
Art. 3°.- La exención sólo procede cuando los ex combatientes reúnan los requisitos
que se detallan a continuación:
a) No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y
el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado en las Leyes Nacionales 23.521 y
23.492.
b) No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del
Atlántico Sur.
c) No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la
Guerra de Malvinas.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberá designar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- A efectos de tramitar la exención dispuesta por la presente Ley, la Autoridad
de Aplicación establecerá la forma de hacerla efectiva, mediante el sistema de
telepase vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o reemplace en el futuro.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 13 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.930, que tramita por el expediente EX-
2025-54145619- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. Kamian