LEY 6930 2025

Síntesis:

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES EN LAS AUTOPISTAS URBANAS - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - AUTOS - MOTOS - TELEPASE

Publicación:

16/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

EXENCIÓN PEAJE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Artículo 1°.- Están exentos del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires los automotores y motovehículos registrados a nombre de

ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),

durante el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, en calidad de:

a. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados

conscriptos.

b. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en

situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.

c. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y

de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones

bélicas.

Art. 2°.- En el caso de explotación indirecta la concesionaria computará los pases

realizados por las personas a las que refieren el artículo 1° y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires descontará el importe total imputado del canon estipulado

en el correspondiente contrato de concesión.

Art. 3°.- La exención sólo procede cuando los ex combatientes reúnan los requisitos

que se detallan a continuación:

a) No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y

el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado en las Leyes Nacionales 23.521 y

23.492.

b) No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del

Atlántico Sur.

c) No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la

Guerra de Malvinas.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberá designar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- A efectos de tramitar la exención dispuesta por la presente Ley, la Autoridad

de Aplicación establecerá la forma de hacerla efectiva, mediante el sistema de

telepase vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o reemplace en el futuro.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 13 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.930, que tramita por el expediente EX-

2025-54145619- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 89-MMIGC/26 encomienda a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en el marco de la concesión otorgada por Ley 3.060 y su modificatoria adoptar las medidas conducentes a fin de eximir del pago de peajes en las autopistas urbanas a los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex  combatientes de la guerra de Malvinas, que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ley 6930.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 108/26 establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930.</p>