RESOLUCIÓN 89 2026 MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

ENCOMIENDA - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA AUSA - EXIMIR DEL PAGO DE PEAJES  AUTOPISTAS URBANAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

Publicación:

30/03/2026

Sanción:

27/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA


VISTO: Las Leyes Nro. 3.060 y su modificatoria N° 6085 y N° 6930, los Decretos N°

2.356/2003 y sus modificatorios, N° 387/2023 y sus modificatorios y N° 108/2026, el

Expediente N° EX-2026-12838749- -GCABA-MMIGC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 3.060 y su modificatoria N° 6.085 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA) la concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo al Ministerio de Desarrollo

Urbano o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de

la referida concesión;

Que a fin de llevar adelante dicha concesión, por Decreto N° 2.356/2003 se aprobó el

Reglamento de Explotación al que AUSA debe ajustarse para ello;

Que a través del Decreto 387/2023 se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asumiendo el Ministerio de Movilidad e Infraestructura las funciones del ex

Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que posteriormente por Ley 6.930 se estableció la exención del pago de peajes en las

autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los automotores y

motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que

se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro

de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en las condiciones allí previstas;

Que asimismo, en su artículo 4° se estableció que el Poder Ejecutivo debía designar la

Autoridad de Aplicación de la Ley;

Que en tal sentido, por Decreto N° 108/2026 se estableció a este Ministerio de

Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930,

facultándoselo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que

resulten necesarias para su implementación;

Que en virtud de todo lo expuesto, y a fin de posibilitar la efectiva implementación de la

exención prevista en la Ley 6.930, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y sus

modificatorias, el Decreto N° 108/2026 y el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en el marco

de la concesión otorgada por Ley 3.060 y su modificatoria, a adoptar las medidas

conducentes a fin de eximir del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los automotores y motovehículos registrados a nombre

de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que cumplan con las condiciones

dispuestas en la Ley N° 6.930.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV).

Cumplido, archívese. Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 89-MMIGC/26 encomienda a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en el marco de la concesión otorgada por Ley 3.060 y su modificatoria adoptar las medidas conducentes a fin de eximir del pago de peajes en las autopistas urbanas a los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex  combatientes de la guerra de Malvinas, que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ley 6930.</p>