RESOLUCIÓN 89 2026 MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
ENCOMIENDA - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA AUSA - EXIMIR DEL PAGO DE PEAJES AUTOPISTAS URBANAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA
Publicación:
30/03/2026
Sanción:
27/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes Nro. 3.060 y su modificatoria N° 6085 y N° 6930, los Decretos N°
2.356/2003 y sus modificatorios, N° 387/2023 y sus modificatorios y N° 108/2026, el
Expediente N° EX-2026-12838749- -GCABA-MMIGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 3.060 y su modificatoria N° 6.085 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA) la concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo al Ministerio de Desarrollo
Urbano o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de
la referida concesión;
Que a fin de llevar adelante dicha concesión, por Decreto N° 2.356/2003 se aprobó el
Reglamento de Explotación al que AUSA debe ajustarse para ello;
Que a través del Decreto 387/2023 se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asumiendo el Ministerio de Movilidad e Infraestructura las funciones del ex
Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que posteriormente por Ley 6.930 se estableció la exención del pago de peajes en las
autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los automotores y
motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que
se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro
de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en las condiciones allí previstas;
Que asimismo, en su artículo 4° se estableció que el Poder Ejecutivo debía designar la
Autoridad de Aplicación de la Ley;
Que en tal sentido, por Decreto N° 108/2026 se estableció a este Ministerio de
Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930,
facultándoselo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que
resulten necesarias para su implementación;
Que en virtud de todo lo expuesto, y a fin de posibilitar la efectiva implementación de la
exención prevista en la Ley 6.930, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y sus
modificatorias, el Decreto N° 108/2026 y el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Encomendar a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en el marco
de la concesión otorgada por Ley 3.060 y su modificatoria, a adoptar las medidas
conducentes a fin de eximir del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los automotores y motovehículos registrados a nombre
de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que cumplan con las condiciones
dispuestas en la Ley N° 6.930.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV).
Cumplido, archívese. Bereciartua