RESOLUCIÓN 593 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 500/SSGRH/26 - DECRETO 83/26 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
09/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: el Acta de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada por Resolución 20-
MHGC-2014, texto consolidado conforme Resolución 2026-MHFGC-2022, el Decreto
83/26, la Resolución 500-GCABA-SSGRH/26, el EX-2026-10439659-GCABA-SSGRH,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 83/26, crea un Régimen de Retiro Voluntario que contempla la
percepción de un incentivo no remunerativo, destinado al personal de la planta
permanente perteneciente a la Carrera de la Administración Pública del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Acta
de Negociación Colectiva 17/13 de la Comisión Paritaria Central, que reúna las
condiciones allí establecidas;
Que en el marco del artículo 13 del citado decreto, esta Subsecretaría dictó la
Resolución 500-GCABA-SSGRH/26, mediante la cual se reglamentaron determinados
aspectos que hacen a la operatividad y aplicación del régimen de retiro voluntario;
Que, en este marco, se advierte que es necesaria la modificación de la reglamentación
efectuada, de manera de salvar errores formales en su formulación y de aquellos
aspectos que hacen a la operatividad del régimen de retiro voluntario.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 83/26,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución 500-GCABA-SSGRH/26, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- La Gerencia Operativa Asuntos Previsionales solicitará la intervención de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, o área equivalente del Ministerio
u organismo descentralizado o desconcentrado para que indique, en su caso,
aquellos/as trabajadores/as que, por razones de servicios y/o por mérito, oportunidad y
conveniencia, no podrán continuar con el trámite de adhesión.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 12 de la Resolución 500-GCABA-SSGRH/26, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°.- El plazo máximo de 12 meses contemplado en el artículo 8° del Decreto
83/26 comprende a todo trabajador/ra que alcance los 65 años de edad, esté o no en
condiciones de acceder a su beneficio jubilatorio o que ya se encuentre percibiendo su
beneficio jubilatorio.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase
a las Direcciones Generales Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales y
Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de esta Subsecretaría, y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Fernández