RESOLUCIÓN 500 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE - PLANTAS DE PERSONAL - EXCLUIDAS DEL RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDO POR DECRETO 83-26 - CRÍTICAS - NORMAL FUNCIONAMIENTO - ORGANISMOS A LOS QUE PERTENECEN - PROFESIONALES Y COLABORADORES CON DEDICACIÓN ASISTENCIAL - ÁREA JEFE DE GOBIERNO Y VICEJEFATURA DE GOBIERNO - COLABORADORES DE LA MEDICINA - MINISTERIOS DE SALUD - DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CHOFER - RADIO OPERADOR O TELEFONISTA - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - AUXILIARES DE PORTERÍA Y CASEROS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL PERTENECIENTE A LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD Y SINDICATURA DELA CIUDAD - SUBSECETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
04/03/2026
Sanción:
27/02/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: el Acta de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada por Resolución 20-
MHGC-2014, texto consolidado conforme Resolución 2026-MHFGC-2022, el Decreto
83/26, el EX-2026-10439659-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 83/26, crea un Régimen de Retiro Voluntario que contempla la
percepción de un incentivo no remunerativo, destinado al personal de la planta
permanente perteneciente a la Carrera de la Administración Pública del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Acta
de Negociación Colectiva 17/13 de la Comisión Paritaria Central que reúnan las
condiciones allí establecidas;
Que artículo 13 del citado decreto establece a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como
autoridad de aplicación del mencionado régimen mientras que, por su artículo 14, se
faculta a la autoridad de aplicación del régimen a dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su
implementación, incluida la facultada para prorrogar el plazo de vigencia del régimen
de retiro voluntario;
Que en este marco, resulta necesario reglamentar determinados aspectos que hacen
a la operatividad y aplicación del régimen de retiro voluntario creado por el citado
decreto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 83/26,
Artículo 1°.- Establecer que las plantas de personal que se detallan a continuación,
quedan excluidas del retiro voluntario establecido por el Decreto 83/26, de
conformidad con lo dispuesto por su inciso a) artículo 4, por considerarse críticas para
el normal funcionamiento de los organismos a los que pertenecen:
a. Profesionales y colaboradores con dedicación asistencial de los Ministerios de
Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, y en área Jefe de Gobierno y Vicejefatura de
Gobierno.
b. Colaboradores de la medicina de los Ministerios de Salud y Desarrollo Humano y
Hábitat.
c. Personal que desempeñe tareas de chofer, radio operador o telefonista en el
Sistema de Atención Médica de Emergencia del Ministerio de Salud.
d. Auxiliares de portería y caseros del Ministerio de Educación.
e. Personal perteneciente a la Procuración General de la Ciudad y de la Sindicatura de
la Ciudad Sin perjuicio de ello, esta Subsecretaría podrá considerar en orden al mérito,
oportunidad y conveniencia, la necesidad de incorporar al régimen del incentivo a
agentes que estén comprendidos en alguna de las citadas plantas críticas.
Artículo 2°.- La solicitud de adhesión al retiro voluntario se efectuará mediante la
suscripción del "Formulario de Solicitud de Adhesión al Retiro Voluntario", que obra
como Anexo I (IF-2026-10502693-GCABA-DGRLLAP), que tendrá carácter de
declaración jurada. El agente deberá presentar el formulario ante la Gerencia
Operativa Asuntos Previsionales de la Dirección General Relaciones Laborales,
Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos. La solicitud de adhesión no implica adquisición de derecho al
otorgamiento del retiro voluntario.
Artículo 3°.- El/la trabajador/a que, al momento de generar la solicitud de adhesión,
cuente con 65 años de edad o más, o cumpla 65 años hasta el 31 de diciembre de
2026, deberá presentar ante la Gerencia Operativa Asuntos Previsionales citada, en
un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde su solicitud de adhesión, un
informe histórico laboral emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), y toda documentación que permita constatar la cantidad de años de
servicios totales con aportes.
Artículo 4°.- La Gerencia Operativa Asuntos Previsionales mencionada, solicitará un
informe a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o área equivalente del
Ministerio u organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que señale si el/la trabajador/a tiene alguna
medida disciplinaria pendiente de ejecución que pueda constituir causal de cesantía, y
a la Procuración General para que indique si posee sumario administrativo pendiente,
causa judicial y/o reclamo administrativo. En el caso que los informes sean
desfavorables, o se compruebe la falsedad de lo manifestado en la declaración jurada,
el/la trabajador/a no podrá acceder al retiro voluntario.
Artículo 5°.- Una vez finalizado el período de inscripción al retiro voluntario, la
Gerencia Operativa Asuntos Previsionales solicitará la intervención de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, o área equivalente del Ministerio u organismo
descentralizado o desconcentrado para que indique, en su caso, aquellos/as
trabajadores/as que, por razones de servicios y/o por mérito, oportunidad y
conveniencia, no podrán continuar con el trámite de adhesión.
Artículo 6°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá el
otorgamiento, denegatoria, suspensión o pérdida del derecho al cobro del incentivo.
Artículo 7°.- La Gerencia Operativa Asuntos Previsionales notificará al/la trabajador/a
el rechazo de la solicitud de adhesión, por cualquiera de los medios de notificación
previstos en la normativa vigente. La citada Gerencia Operativa realizará todas las
gestiones pertinentes para el dictado del acto de cese en la planta permanente del
personal al cual se le otorgó el retiro voluntario.
Artículo 8°.- Si con posterioridad al otorgamiento del retiro voluntario, se comprobara la
falsedad de la información brindada en la declaración jurada y/o de la documentación
aportada, se dejará sin efecto el otorgamiento del retiro voluntario, y se realizarán las
acciones correspondientes con el fin de lograr el recupero de las sumas abonadas.
Artículo 9°.- En función de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 83/26, la cantidad
de cuotas mensuales y consecutivas en concepto de incentivo no remunerativo, estará
determinada en función de la edad que tenga el agente al momento de formalizar su
adhesión al retiro voluntario.
Artículo 10°.- El personal contemplado en el artículo 8 del Decreto 83/26 que adhiera
al presente régimen contando con 65 años de edad o más y no cuente con los años de
aportes necesarios para acceder a su beneficio jubilatorio, tendrá derecho a la
percepción del incentivo por el plazo máximo de doce (12) meses a partir de su cese
con motivo de su retiro voluntario.
Artículo 11°.- El/la trabajador/ra que reúna los requisitos de edad y años de servicios
con aportes para obtener su beneficio jubilatorio durante el transcurso de la percepción
del incentivo no remunerativo, deberá iniciar el trámite jubilatorio en el plazo de treinta
(30) días corridos desde que reúna el referido requisito, y concluir dicho trámite para
continuar con la percepción del incentivo.
Artículo 12°.- El plazo máximo de 12 meses contemplado en el artículo 7° del Decreto
83/26 comprende a todo trabajador/ra que alcance los 65 años de edad, esté o no en
condiciones de acceder a su beneficio jubilatorio o que ya se encuentre percibiendo su
beneficio jubilatorio.
Artículo 13°.- El/la trabajador/a que obtuviera el beneficio jubilatorio mientras se
encontrare acogido el retiro voluntario (artículo 7° Decreto 83/26), deberá presentar la
constancia ante la Gerencia de Asuntos Previsionales que acredite el monto del haber
jubilatorio dentro de los treinta (30) días corridos de haberlo obtenido. En caso de
incumplimiento, se interrumpirá la liquidación del incentivo, y se rehabilitará su pago
una vez que cumpla con dicha presentación.
Artículo 14°.- Conforme lo establecido en los artículos 6° y 7° del Decreto 83/26, el
haber que se considerará para el cómputo del incentivo no remunerativo será el
equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual, percibida por el/la
trabajador/a al momento de su baja. Las cuotas se actualizarán conforme a los
aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad de acuerdo al
escalafón de la Carrera de la Administración Pública al que pertenezca al momento de
su baja.
Artículo 15°.- La reducción del monto del incentivo que surja de la aplicación del inciso
a) del artículo 7 del Decreto 83/26, se actualizará conforme a los aumentos salariales y
previsionales de tal manera que, cada vez que aumente el salario del trabajador en
actividad o el haber jubilatorio, se recalculará la diferencia entre el monto fijado para el
incentivo y la jubilación.
Artículo 16°.- Si los agentes no dieran cumplimiento con alguna de las obligaciones
impuestas en el Decreto 83/26 o en la presente reglamentación, se procederá a la
suspensión del pago del incentivo. En el caso que transcurra un plazo de 6 meses y no
se regularice el incumplimiento, el agente perderá el derecho de continuar percibiendo
el incentivo. En tal caso, se podrá iniciar las acciones correspondientes con el fin de
lograr el recupero de las sumas pagadas en concepto de incentivo.
Artículo 17°.- Los beneficiarios del incentivo deberán acreditar ante la Gerencia de
Asuntos Previsionales, por cualquiera de los medios de notificación vigentes, su
supervivencia en los meses de Junio y Diciembre de cada año, hasta tanto concluyan
el cobro del retiro voluntario, conforme el decreto Decreto 266/09, en caso contrario,
dejarán de percibir el incentivo hasta la efectiva acreditación de la supervivencia
mencionada. La rehabilitación del pago se hará efectiva en el siguiente periodo de
liquidación.
Artículo 18°.- Si el/la beneficiario/a del presente régimen falleciera antes de percibir la
totalidad del incentivo, solo tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes
establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional 24.241. El saldo será abonado en un
único pago. Los demás parientes con vocación hereditaria deberán hacer valer su
derecho a la percepción del incentivo en el juicio sucesorio del causante. Dicho trámite
deberá ser solicitado ante la dependencia en la cual revestía el/la beneficiario/a del
incentivo.
Artículo 19°.- Los/las trabajadores/as retirados contarán con la cobertura de la Obra
Social de Buenos Aires (Ob.SBA) por el tiempo que perciba la cuotas abonadas en
concepto de retiro voluntario contado a partir del acto administrativo de otorgamiento.
En este período los aportes y contribuciones previstos en el artículo 4 de la Ley 3.021
con destino al Fondo Compensador, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
1721/97, estarán sumarizados en un solo importe y se mostrará como contribución a
cargo de este Gobierno. Dicha contribución se realizará sobre el salario de naturaleza
imponible que compone la base de cálculo del mencionado retiro voluntario, contado a
partir del acto administrativo de otorgamiento del retiro voluntario.En el caso que el/la
trabajador/a cuente con otra cobertura asistencial durante el mencionado plazo, la
cobertura con la citada obra social será dejada sin efecto.
Artículo 20°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través de la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, arbitrará los medios
necesarios para la efectivización de la cobertura de la obra social citada en el artículo
anterior.
Artículo 21°.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones
Generales Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales y Técnica,
Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. Fernández