DECRETO 83 2026
Síntesis:
CREA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE PERTENECIENTE - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PODER EJECUTIVO - VIGENCIA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2026 - CONDICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
27/02/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 471, 1.218 y 6.684, el Decreto 387/23, el Acta de Negociación
Colectiva 17/13 de la Comisión Paritaria Central (texto consolidado por la Adenda
instrumentada por Resolución 2.026/MHFGC/22), el Expediente EX-2026-09745684-
GCABA-DGRLLAP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 471 se establece el régimen de relaciones laborales aplicable al
personal de la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los entes descentralizados y las
sociedades estatales, así como al personal dependiente de las Comunas;
Que por el artículo 74 inciso d de la mencionada Ley se establece, entre las causales
de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o la jubilación
anticipada, en los casos que el Poder Ejecutivo disponga establecerlos y
reglamentarlos;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Hacienda
y Finanzas;
Que la referida Ley prevé entre las competencias de dicho Ministerio la de diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se
encuentra la de diseñar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, y en el marco de las políticas de gestión y administración
de los recursos humanos de esta Administración, resulta oportuno crear un nuevo
régimen de retiro voluntario para el personal de la planta permanente perteneciente a
la Carrera de la Administración Pública, aprobada por el Acta de Negociación
Colectiva 17/13 de la Comisión Paritaria Central (texto consolidado por la Adenda
instrumentada por Resolución 2.026/MHFGC/22), el que contemplará la percepción de
un incentivo no remunerativo para el personal que se acoja;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como
Autoridad de Aplicación del régimen de retiro voluntario promovido, y delegarle la
facultad de prorrogar el plazo de vigencia del régimen;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete, en el marco de lo establecido en la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Régimen de Retiro Voluntario, que contempla la percepción de un
incentivo no remunerativo, destinado al personal de la planta permanente
perteneciente a la Carrera de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Acta de
Negociación Colectiva 17/13 de la Comisión Paritaria Central (texto consolidado por la
Adenda instrumentada por Resolución 2.026/MHFGC/22).
Artículo 2°.- El Régimen creado por el artículo 1° tendrá vigencia hasta el 31 de mayo
de 2026.
Artículo 3°.- Podrá acogerse al presente Régimen, previa solicitud expresa ante la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, o la instancia que esta determine, el personal que al 31 de
diciembre del 2026 reúna las siguientes condiciones:
a. Tener cuarenta y cinco (45) años de edad o más.
b. Contar con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la Administración Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales al menos un (1) año deberá
haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley 471.
Para computar los años de antigüedad previstos en el inciso b, se considerarán
aquellos períodos en los que el trabajador o trabajadora haya prestado servicios, tanto
como personal de planta transitoria como personal de planta permanente.
Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a. Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en plantas consideradas críticas, de
acuerdo a lo que establezca por reglamentación la Autoridad de Aplicación del
presente Régimen. La Autoridad de Aplicación evaluará el ámbito, oportunidad y
conveniencia de afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo
rechazar la solicitud de adhesión al presente Régimen, cuando existan razones de
servicio, causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar
tal temperamento.
b. Los trabajadores y trabajadoras que, al 31 de diciembre del 2026, cuenten con
sesenta y cinco (65) años de edad o más y cumplan con los requisitos necesarios para
obtener el beneficio jubilatorio.
Artículo 5°.- No podrá acogerse al presente Régimen de Retiro Voluntario el personal
que:
a. Esté sometido a un sumario administrativo en el que se le hubieren formulado
cargos disciplinarios por causales que pudieran ameritar una sanción expulsiva, hasta
tanto recaiga una decisión absolutoria.
b. Hubiere iniciado reclamos administrativos o demandas judiciales, con motivo de su
relación laboral, contra el Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes
descentralizados o demás organismos en los que la Ciudad sea parte, en tanto no
desistan expresamente de la acción y del derecho invocado.
c. Se encuentre procesado por delitos en perjuicio de la Administración Pública, salvo
pronunciamiento judicial absolutorio firme.
d. Hubiere presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación.
e. Cuente con un beneficio previsional otorgado con anterioridad a la solicitud de
adhesión, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de pensión por fallecimiento
del cónyuge.
f. Registre ausencias injustificadas que pudieran dar lugar a sanción de cesantía, aun
cuando el trámite no estuviera iniciado.
Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente Decreto consistirá en
una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y
habitual que perciba el trabajador o trabajadora al momento de su baja, producida
como consecuencia del acuerdo entre la Autoridad de Aplicación del presente
Régimen y los trabajadores y trabajadoras adherentes, en concepto de gratificación
por cese laboral.
El incentivo será abonado en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo
de hasta cuarenta y ocho (48) meses, las que se pagarán en la oportunidad en que se
haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. Se excluyen, para el
cálculo del incentivo no remunerativo, el Sueldo Anual Complementario, así como todo
concepto de frecuencia de pago no mensual. El cobro del incentivo no generará
Sueldo Anual Complementario.
Para aquellos trabajadores y trabajadoras que, al momento de adherir al Régimen de
Retiro Voluntario, se encuentren desempeñando funciones como Autoridades
Superiores, Gerentes o Subgerentes Operativos del Régimen Gerencial o
Controladores Administrativos de Faltas, el incentivo consistirá en una suma no
remunerativa equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que
correspondiere a la partida presupuestaria de planta permanente que se encontraran
reteniendo al momento de su baja.
Artículo 7°.- En caso de que el trabajador o trabajadora obtuviera el beneficio
jubilatorio mientras se encontrare acogido al presente Régimen, el incentivo se regirá
conforme al siguiente criterio:
a. Si el haber jubilatorio mensual fuere inferior al monto fijado para el incentivo, el
incentivo a abonar se reducirá a la diferencia entre dicho monto y el haber jubilatorio.
b. Si el haber jubilatorio mensual superara el monto fijado para el incentivo, cesará el
derecho a su percepción.
Artículo 8°.- Aquellos trabajadores y trabajadoras acogidos al presente Régimen que
alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad durante la percepción del incentivo,
continuarán percibiendolo por un plazo máximo de hasta doce (12) meses, siempre
que no supere el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales
establecidas en el artículo 6°.
Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para que
quienes se adhieran al presente Régimen continúen con la cobertura de la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) hasta la finalización de las cuotas mensuales
previstas o la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, conforme se
determine por vía reglamentaria.
Artículo 10.- La suma resultante por la aplicación de los artículos 6° y 7° se actualizará
conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en
actividad de la Carrera de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- El incentivo comenzará a percibirse a partir de la baja del trabajador o
trabajadora.
Artículo 12.- La desvinculación del trabajador o trabajadora, producida como
consecuencia de su adhesión al presente Régimen de Retiro Voluntario, impedirá su
reingreso a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios,
hasta después de transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la
relación de empleo por esta causa.
En el caso de verificarse algún ingreso dentro de dicho plazo, la Administración podrá
reclamar la devolución de la suma abonada con motivo del otorgamiento del incentivo
no remunerativo.
Artículo 13.- Establecer a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como Autoridad de Aplicación del
Régimen de Retiro Voluntario creado por el artículo 1°.
Artículo 14.- Facultar a la Autoridad de Aplicación del Régimen creado por el artículo
1° a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y operativas que
resulten necesarias para su implementación.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para prorrogar el plazo de vigencia
del Régimen previsto en el artículo 2°.
Artículo 15.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny