RESOLUCIÓN 318 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ACCIÓN CONJUNTA - RESPUESTA COORDINADA - GESTIÓN Y MANEJO DE CADÁVERES EN INCIDENTES MAYORES -  PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

18/03/2026

Sanción:

13/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684, el Decreto N° 243/2024, el Expediente

Electrónico N° EX-2026-8977965-GCABA-SGAISSP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la

seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, orientado a la

protección de las personas y el mantenimiento del orden público.

Que para el cumplimiento de la manda constitucional, la Ley de Ministerios N° 6.684

atribuye a la cartera de seguridad la facultad de elaborar, implementar y evaluar

políticas de seguridad pública, así como la de implementar un sistema coordinado y

único de emergencias, catástrofes y siniestros.

Que asimismo, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que mediante el Decreto N° 243/2024 se aprobó el Plan Director de Emergencias de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual constituye el marco de referencia para

que todas las áreas del Gobierno den respuesta ante situaciones de amenaza, sean

de origen natural o humano;

Que en el marco de este sistema integral, resulta indispensable contar con protocolos

específicos para Incidentes Mayores, definidos como aquellos eventos que requieren

medidas especiales y la utilización de recursos combinados de diversos servicios de

emergencia;

Que, en tal sentido, el Comité de Modernización de Procesos y Calidad (COPROCA)

del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), junto con expertos de diversas

áreas, ha confeccionado el "Plan de Acción Conjunta para la Respuesta Coordinada

en la Gestión y Manejo de Cadáveres en Incidentes Mayores";

Que el mencionado Plan de Acción está destinado a la totalidad del personal y

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, directa o

indirectamente, tengan responsabilidades en la emergencia, como así también a

aquellos organismos del Gobierno Nacional que correspondieren ante un eventual

requerimiento de colaboración;

Que la aprobación de este Plan permite estandarizar las directivas de acción conjunta,

optimizando la articulación interinstitucional y el uso de herramientas tecnológicas

como el Sistema IRVIM (Sistema de Identificación y Registro de Víctimas de

Incidentes Mayores) para garantizar la cadena de custodia y la localización precisa de

las víctimas;

Que, en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo a fin de aprobar

el Plan de Acción Conjunta para la Respuesta Coordinada en la Gestión y Manejo de

Cadáveres en Incidentes Mayores;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Plan de Acción Conjunta para la Respuesta Coordinada en la

Gestión y Manejo de Cadáveres en Incidentes Mayores", identificada como Anexo I

(IF-2026-11871236-GCABA-ISSP), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que el plan aprobado en el artículo precedente se integra al

marco normativo del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Decreto N° 243/2024).

Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas

complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación y

actualización del presente plan, coordinando su difusión entre todas las áreas

operativas involucradas.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Secretaría de Seguridad, a

la Subsecretaría de Emergencias, a la Subsecretaría de Tecnología e Informática, a la

Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, a la Secretaría de Comunicación, al Ministerio de Salud, al Ministerio de

Infraestructura, al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, al Ministerio de Cultura,

a las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Logística y de Cementerios, y a la

Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense de la Nación. Cumplido, archívese.

Giménez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7237

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 318-MSEGC/26 establece que el plan aprobado en el artículo precedente se integra al marco normativo del Plan Director de Emergencias aprobado por Decreto 243/24.</p>