DISPOSICIÓN 846 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA - PLANO DE ARMADO - FERIA PASEO DIAGONAL SUR - SECTOR DEFENSA 150/200 - ESTABLECER UN PLAZO DE SIETE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN - READECUACIÓN Y REUBICACIÓN DE ESTRUCTURAS FERIALES - ARMADO Y COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS - EMPLAZAMIENTOS - HABILITACIÓN DE PUESTOS

Publicación:

19/03/2026

Sanción:

16/03/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes 4.121, 6.684 y 6.851, Decretos 79/17, 387/23 y 394/25 la

Disposición 195-DGFER/17 y 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente EX-

2026-08322826- GCABA-DGPF, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, se promueve la aprobación de plano

correspondiente a Feria Paseo Diagonal Sur (Sector Defensa 150/200);

Que, por la Ley 6.684 y 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, mediante el Decreto 387/23 y 335/25, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de la Secretaría de

Orden e Higiene;

Que, asimismo, por los mentados Decretos se asignó a esta Dirección General de

Permisos y Ferias, las responsabilidades para "Actuar como autoridad de aplicación de

la Ley 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios...";

Que, por la Ley 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre las

que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos

originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y

permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,

discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales

usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta

y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico

de colección";

Que, la precitada Ley, en su artículo 2° determina los emplazamientos de las ferias

cuyas actividades regula, entre los cuales se encuentra la Feria Paseo Diagonal Sur

que funciona los días domingos de 10 a 20 hs;

Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación

a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del

continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del

control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;

Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el

número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar

los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones

o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados

dentro de un radio de quinientos (500) metros;

Que, el Anexo I de la Disposición 195-DGFER/17, modificada por Disposición 704-

DGFER/18, aprobó la regulación de la actividad de las ferias indicadas en la Ley 4.121

y cuyo artículo 13° establece que "...la Autoridad de Aplicación determinará el número

y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los

espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la feria será

determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y asociaciones

civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de puestos permitidos

y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";

Que el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de

los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en

consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y

permisionarios;

Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta

Dirección General, aplicando la normativa citada, con el fin de proteger, ordenar y

mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, deviene necesario adecuar el Plano de la feria Paseo Diagonal Sur

(Sector Defensa 150/200), aprobado por Disposición 337-DGCDPU/20;

Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de

Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante

reuniones sostenidas con los delegados y representantes de la Feria Paseo Diagonal

Sur (Sector Defensa 150/200), comunicó la necesidad de aprobación de un nuevo

plano como así también las medidas necesarias para las estructuras móviles que

utilizan para el desarrollo de su actividad;

Que, el Plano de Feria Paseo Diagonal Sur (Sector Defensa 150/200) fue readecuado

comprendiendo cincuenta y uno (51) puestos conforme surge del Informe IF-2026-

12364686-GCABA-DGPF;

Que, los cambios adoptados atienden a un reordenamiento del espacio urbano,

considerando la accesibilidad, circulación, así como la mejor visibilidad de la actividad

ferial, en pos de garantizar la seguridad de las personas y el libre tránsito peatonal;

Que, por el Informe IF-2026-13138800-GCABA-DGPF, tomó intervención la Jefatura

de Sección Administración Manualistas de Ferias de Manualistas perteneciente a la

Gerencia Operativa de Ferias, dependiente de esta Dirección General, recomendando

el dictado de la presente.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plano de armado de la Feria Paseo Diagonal Sur (Sector

Defensa 150/200) de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2026-12364686-

GCABA-DGPF), que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición

correspondiente a Feria Paseo Diagonal Sur (Sector Defensa 150/200) o convalidado

por Disposición 337-DGCDPU/20.

Artículo 3°.- Establecer un plazo de siete (7) días contados a partir de la publicación de

la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de estructuras

feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 4°.-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los

permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Paseo Diagonal Sur

(Sector Defensa 150/200) de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley

de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto

de Necesidad y Urgencia 1.510/97. Comunicar a la Gerencia Operativa de Ferias y a

los fines de que en el marco de su competencia disponga el control correspondiente y

demás efectos. Cumplido, archívar. Ramos Mejía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7328

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 846/DGPF/26 deja sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición correspondiente a Feria Paseo Diagonal Sur (Sector Defensa 150/200) o convalidado por Disposición 337-DGCDPU/20.</p>