RESOLUCIÓN 22 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
EFECTÚA NUEVA CONVOCATORIA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24.901 - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - IMPLEMENTACIÓN - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO - DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL DE POBLACIÓN ASISTIDA
Publicación:
19/03/2026
Sanción:
18/03/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
nacionales 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes 447, 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764) y 6.851, el Decreto nacional 1.193/98, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución nacional 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, la Resolución 122/AVJG/25, el Expediente EX-2026-12744523-GCABA-
COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes;
Que la Ley nacional 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;
Que mediante la Ley nacional 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los términos
del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que, asimismo, la Ley nacional 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas
de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones
de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una
cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;
Que por la Resolución nacional 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para garantizar
la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los aranceles
de cobertura que deben ser respetados por las entidades;
Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,
entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados
conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de
Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad";
Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley nacional 24.901, los
Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias
constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo, personalizado y
cotidiano;
Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven
la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y
comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,
terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren
apoyos específicos;
Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura
de Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que mediante la Resolución 122/AVJG/25, se creó el Programa "Apoyo a las
Instituciones para personas con discapacidad - Ley nacional 24.901", que tiene por
objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de un beneficio económico, a
las instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos
Terapéuticos, Hogares y Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la Ley nacional 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios de Atención a Personas con Discapacidad;
Que mediante el artículo 2° se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a
establecer el monto y la forma de pago del beneficio económico, y a dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado en el artículo 1°;
Que conforme surge de lo informado por Dirección General Vida Independiente e
Inclusión Económica, dependiente de esta Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), continúa en el contexto
actual, un escenario crítico y un desequilibrio económico que afecta la capacidad
operativa de las instituciones referidas, que prestan un volumen significativo de los
servicios contemplados por la Ley nacional 24.901;
Que, en consecuencia, la precitada Dirección General propicia efectuar una nueva
convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con
Discapacidad- Ley nacional 24.901" creado por Resolución 122/AVJG/25 a efectos de
asistir de forma transitoria, a través de un beneficio económico, a las instituciones que
brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET),
Hogares y Residencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la
Ley nacional 24.901 y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, conforme
Decreto nacional 1.193/98;
Que la convocatoria se realiza conforme los "Lineamientos y procedimiento
administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para
Personas con Discapacidad - Ley nacional 24.901", que como Anexo I (IF-2026-
13395150-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución;
Que de este modo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifica su
compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la defensa
de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;
Que resulta pertinente aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones
solicitantes o sus representantes, el modelo de Declaración Jurada de facturación y
efectuar la correspondiente convocatoria;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°
122/AVJG/25,
Artículo 1°.- Efectuar una nueva convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones
para Personas con Discapacidad- Ley nacional 24.901", creado por Resolución
122/AVJG/25, a partir del día 20 de marzo de 2026 y hasta el día 10 de abril de 2026,
ambos inclusive, para que los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos,
Hogares y Residencias que prestan servicios en el marco de la Ley nacional 24.901,
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad, inicien el trámite de solicitud del beneficio económico, a través del
sistema de Trámites a Distancia (TAD), conforme los "Lineamientos y procedimiento
administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para
Personas con Discapacidad - Ley nacional 24.901", que como Anexo I (IF-2026-
13395150-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones solicitantes o
sus representantes dirigida al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que como
Anexo II (IF-2026-13395216-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2026-
13395292-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación y Coordinación
Gubernamental de la Subsecretaría Innovación Administrativa de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. Torroba