RESOLUCIÓN 22 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

EFECTÚA NUEVA CONVOCATORIA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24.901 - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - IMPLEMENTACIÓN - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO - DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL DE POBLACIÓN ASISTIDA

Publicación:

19/03/2026

Sanción:

18/03/2026

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

nacionales 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes 447, 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764) y 6.851, el Decreto nacional 1.193/98, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución nacional 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la

Nación, la Resolución 122/AVJG/25, el Expediente EX-2026-12744523-GCABA-

COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y

protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación

e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de

barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,

arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de

las existentes;

Que la Ley nacional 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en

la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados

Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de

este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en

la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de

asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;

Que mediante la Ley nacional 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los términos

del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que, asimismo, la Ley nacional 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas

de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones

de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una

cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;

Que por la Resolución nacional 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción

Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas para

Personas con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para garantizar

la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los aranceles

de cobertura que deben ser respetados por las entidades;

Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,

entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados

conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de

Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas para

Personas con Discapacidad";

Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley nacional 24.901, los

Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias

constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo, personalizado y

cotidiano;

Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven

la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y

comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,

terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren

apoyos específicos;

Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la

promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,

supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;

Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura

de Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que mediante la Resolución 122/AVJG/25, se creó el Programa "Apoyo a las

Instituciones para personas con discapacidad - Ley nacional 24.901", que tiene por

objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de un beneficio económico, a

las instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos

Terapéuticos, Hogares y Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

marco de la Ley nacional 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de

Servicios de Atención a Personas con Discapacidad;

Que mediante el artículo 2° se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a

establecer el monto y la forma de pago del beneficio económico, y a dictar las normas

reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del

Programa creado en el artículo 1°;

Que conforme surge de lo informado por Dirección General Vida Independiente e

Inclusión Económica, dependiente de esta Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), continúa en el contexto

actual, un escenario crítico y un desequilibrio económico que afecta la capacidad

operativa de las instituciones referidas, que prestan un volumen significativo de los

servicios contemplados por la Ley nacional 24.901;

Que, en consecuencia, la precitada Dirección General propicia efectuar una nueva

convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con

Discapacidad- Ley nacional 24.901" creado por Resolución 122/AVJG/25 a efectos de

asistir de forma transitoria, a través de un beneficio económico, a las instituciones que

brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET),

Hogares y Residencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la

Ley nacional 24.901 y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de

Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, conforme

Decreto nacional 1.193/98;

Que la convocatoria se realiza conforme los "Lineamientos y procedimiento

administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para

Personas con Discapacidad - Ley nacional 24.901", que como Anexo I (IF-2026-

13395150-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución;

Que de este modo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifica su

compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la defensa

de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;

Que resulta pertinente aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones

solicitantes o sus representantes, el modelo de Declaración Jurada de facturación y

efectuar la correspondiente convocatoria;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°

122/AVJG/25,

LA TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA

PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una nueva convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones

para Personas con Discapacidad- Ley nacional 24.901", creado por Resolución

122/AVJG/25, a partir del día 20 de marzo de 2026 y hasta el día 10 de abril de 2026,

ambos inclusive, para que los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos,

Hogares y Residencias que prestan servicios en el marco de la Ley nacional 24.901,

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptos

en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con

Discapacidad, inicien el trámite de solicitud del beneficio económico, a través del

sistema de Trámites a Distancia (TAD), conforme los "Lineamientos y procedimiento

administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para

Personas con Discapacidad - Ley nacional 24.901", que como Anexo I (IF-2026-

13395150-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones solicitantes o

sus representantes dirigida al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que como

Anexo II (IF-2026-13395216-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2026-

13395292-GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar

para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación y Coordinación

Gubernamental de la Subsecretaría Innovación Administrativa de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. Torroba


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7328-ANEXO I - Lineamientos y procedimiento administrativo para la implementación del“Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad- Leynacional 24.901”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7328-ANEXO II - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7328-ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL DE POBLACIÓN ASISTIDA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 22/COPIDIS/26 efectua una nueva convocatoria del “Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad- Ley nacional 24.901”, creado por Resolución 122/AVJG/25.</p>