DECRETO 2412 1989

Síntesis:

REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 43.411, QUE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR SUBSIDIOS A ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DESTINADOS A SOLVENTAR GASTOS DE TRANSPORTES DE ALUMNOS. ESCOLAR

Publicación:

17/05/1989

Sanción:

26/04/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 43.411, promulgada por Decreto N° 138/89 y,

CONSIDERANDO:

Que se hacen necesario proceder a su reglamentación;

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1° - Reglaméntase la Ordenanza N°43.411, en los términos del Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - El presente decreto deberá ser refrendado por los señores Secretarios de Educación y Economía.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretarías de

Educación y Economía.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.


ANEXOS

ANEXO I

Art. 1°.-

a)Los montos correspondientes a cada establecimiento escolar en concepto de subsidio son los determinados en el Anexo A, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

b)El subsidio será aplicado prioritariamente, a solventar los gastos de transporte correspondiente a traslado de alumnos para el cumplimiento del plan municipal de natación y la realización de experiencias directas.-

c)El monto del subsidio será percibido por representantes debidamente autorizados por la respectiva asociación cooperadora en la sede de la DICOES, y depositado en cuenta de caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre de la Asociación Cooperadora correspondiente, hasta su efectivo gasto.

Art. 2°. - Las autoridades educativas deberán presentar la propuesta de actividades anuales a la asociación cooperadora respectiva en el término de treinta días posteriores a la percepción del subsidio.

Art. 3°. - La DICOES deberá realizar inspecciones, como mínimo trimestrales y verificar la procedencia de los comprobantes de gastos, y, además, establecer que se hayan cumplido todas las normas determinadas en la Ordenanza y su reglamentación. En caso de constatarse irregularidades será de aplicación lo normado en los Arts. 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514, pudiendo la Secretaría de Educación, llegado el caso, suspender el pago de la cuota pendiente.-

Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida 05.01.1.3.4.30.99.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El Dec. 2412-89 reglamenta la Ord. 43.411 (monto de los subsidios)