DECRETO 2412 1989
Síntesis:
REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 43.411, QUE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR SUBSIDIOS A ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DESTINADOS A SOLVENTAR GASTOS DE TRANSPORTES DE ALUMNOS. ESCOLAR
Publicación:
17/05/1989
Sanción:
26/04/1989
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 43.411, promulgada por Decreto N° 138/89 y,
CONSIDERANDO:
Que se hacen necesario proceder a su reglamentación;
Art. 1° - Reglaméntase la Ordenanza N°43.411, en los términos del Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto deberá ser refrendado por los señores Secretarios de Educación y Economía.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretarías de
Educación y Economía.
ANEXOS
ANEXO I
Art. 1°.-
a)Los montos correspondientes a cada establecimiento escolar en concepto de subsidio son los determinados en el Anexo A, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
b)El subsidio será aplicado prioritariamente, a solventar los gastos de transporte correspondiente a traslado de alumnos para el cumplimiento del plan municipal de natación y la realización de experiencias directas.-
c)El monto del subsidio será percibido por representantes debidamente autorizados por la respectiva asociación cooperadora en la sede de la DICOES, y depositado en cuenta de caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre de la Asociación Cooperadora correspondiente, hasta su efectivo gasto.
Art. 2°. - Las autoridades educativas deberán presentar la propuesta de actividades anuales a la asociación cooperadora respectiva en el término de treinta días posteriores a la percepción del subsidio.
Art. 3°. - La DICOES deberá realizar inspecciones, como mínimo trimestrales y verificar la procedencia de los comprobantes de gastos, y, además, establecer que se hayan cumplido todas las normas determinadas en la Ordenanza y su reglamentación. En caso de constatarse irregularidades será de aplicación lo normado en los Arts. 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514, pudiendo la Secretaría de Educación, llegado el caso, suspender el pago de la cuota pendiente.-
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida 05.01.1.3.4.30.99.