RESOLUCIÓN 29 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO - REALIZACIÓN CURSO DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA LEY 6357 - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y PROCESO DE DDJJ - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA
Publicación:
26/03/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, la
Resolución 24/OFIP/25, el Expediente Electrónico EX-2026-11556729-GCABA-OFIP
y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los
principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y
prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su
incumplimiento que rigen la función pública;
Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de
Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual
ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a
directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos
ajenos a su estructura;
Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública
ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las
descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo
que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que el Título VI, Capítulo I establece en su artículo 60 que la Oficina de Integridad
Pública tiene como misión velar por el cumplimiento del Régimen y promover y
divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la Ley y sus
normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función
pública, en el marco de las políticas de integridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en ese sentido, el artículo 62 de la Ley dispone las competencias propias de la
Oficina de Integridad Pública estableciendo en el inc. i) la promoción de la capacitación
y divulgación del contenido de la Ley, y el diseño de materiales informativos para ser
exhibidos en todas las dependencias públicas;
Que atento a ello, el Capítulo V del Título VI establece que la Oficina de Integridad
Pública, en coordinación con los organismos competentes y a través de los
organismos de formación y capacitación existentes debe promover programas
permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la Ley y sus normas
reglamentarias para todas las personas que se desempeñen en la función pública;
Que, adicionalmente, contempla en su artículo 83, la obligatoriedad de un curso de
capacitación en materia de integridad destinado a los sujetos alcanzados por el
artículo 9 de la Ley a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses con el
objeto de poner en su conocimiento el contenido de la normativa vigente;
Que el Instituto Superior de la Carrera, actualmente dependiente de la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, tiene por objetivo,
proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo
del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender
a los requerimientos para el desarrollo de la carrera administrativa y los que se deriven
de la gestión de la transformación cultural;
Que en consecuencia, la Oficina de Integridad Pública y el Instituto Superior de la
Carrera, atento a las competencias propias de cada una de ellas, aunaron esfuerzos
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Integridad Pública en
materia de capacitación al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a esos fines, se diseñaron tres (3) cursos de capacitación los cuales se
encuentran disponibles en la plataforma del Instituto Superior de la Carrera, destinado
a distintos sujetos alcanzados por el Régimen de Integridad y con objetivos específicos
cada uno de ellos;
Que, en particular, el curso de capacitación "Ley 6.357 - Régimen de Integridad
Pública y Proceso de DDJJ" está destinado a los sujetos obligados al Régimen de
Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses y tiene por
objetivo instruir en materia de integridad a los funcionarios de mayor rango, como así
también guiarlos en la correcta carga de las declaraciones juradas patrimoniales y de
intereses;
Que mediante Resolución 24/OFIP/25 la Oficina de Integridad Pública, aprobó en su
artículo 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 6357, el curso
de capacitación obligatorio con destino a los sujetos alcanzados por el artículo 9 de la
norma "Ley 6357 - Régimen de Integridad Pública y Proceso de DDJJ" - AF 7003, cuyo
contenido se encuentra establecido en el Anexo I (IF-2025-17650852-GCABA-OFIP);
Que habiendo transcurrido un plazo considerable desde la implementación inicial del
curso, y tras haber superado diversos inconvenientes técnicos y de inscripción
reportados oportunamente, resulta pertinente establecer un plazo para la efectiva
realización y aprobación del curso obligatorio de capacitación en materia de integridad
pública, asegurando así el cumplimiento de lo normado por el artículo 83 de la Ley
6357;
Que el plazo de sesenta (60) días hábiles establecido en el artículo 1° de la presente
Resolución guarda coherencia con el plazo previsto en el artículo 14 inciso 1° de la
Ley 6357 para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses
inicial, fijado también en sesenta (60) días hábiles desde la designación, resultando
razonable que ambas obligaciones -la presentación de la declaración jurada y la
realización del curso de capacitación se cumplan en un mismo horizonte temporal a
partir del inicio de la función pública;
Que, por su parte, la fecha límite del 30 de junio de 2026 establecida en el artículo 2°
para los sujetos obligados que ya se encuentran en ejercicio de la función pública
coincide con el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial y de Intereses de actualización anual correspondiente al ejercicio 2025,
conforme el artículo 14 inciso 2° de la Ley 6357, lo que permite a los obligados cumplir
ambas exigencias del Régimen en forma simultánea y coordinada, favoreciendo la
eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de integridad pública;
Que resulta pertinente establecer que la acreditación del curso tiene carácter
permanente para el sujeto que lo hubiere completado, reconociéndose dicho
cumplimiento ante una nueva designación en la función pública, a fin de evitar
duplicaciones innecesarias; sin perjuicio de que la Oficina de Integridad Pública pueda
renovar la obligación cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en los
contenidos del curso que así lo justifiquen;
Que el dictado de la presente Resolución encuentra sustento en las competencias
propias de la Oficina de Integridad Pública establecidas en el artículo 62, incisos i) y o)
de la Ley 6.357, que la habilitan a promover la capacitación en materia de integridad
pública y a dictar los actos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357
y su Decreto Reglamentario 376/22,
Artículo 1°.- Establecer el plazo de sesenta (60) días hábiles para la realización del
curso de capacitación obligatorio "Ley 6.357 - Régimen de Integridad Pública y
Proceso de DDJJ" para los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada
Patrimonial y de Intereses, conforme lo establecido por los artículos 83 y concordantes
de la Ley 6357. Dicho plazo se computará desde la fecha del acto administrativo que
establece la designación que genera la obligación de presentar Declaración Jurada en
los términos del artículo 9° de la Ley 6.357.
Artículo 2°.- Los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de
Intereses que se encuentren en ejercicio de la función pública a la fecha de
publicación de la presente Resolución deberán realizar el curso de capacitación "Ley
6.357 - Régimen de Integridad Pública y Proceso de DDJJ" con anterioridad al día 30
de junio de 2026.
Artículo 3°.- La constancia de aprobación del curso, emitida por el Instituto Superior de
la Carrera a través de sus plataformas, constituirá el instrumento acreditativo del
cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, en los términos del artículo 83 de la Ley 6357.
Artículo 4°.- La acreditación del curso de capacitación "Ley 6.357 - Régimen de
Integridad Pública y Proceso de DDJJ" tiene carácter permanente. Los sujetos
obligados que hubieren completado y aprobado el curso podrán acreditar dicho
cumplimiento mediante la constancia emitida por el Instituto Superior de la Carrera, la
que será reconocida a todos los efectos ante una nueva designación en la función
pública del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No
obstante, cuando la Oficina de Integridad Pública introduzca modificaciones relevantes
en los contenidos del curso, podrá establecer la obligación de los sujetos obligados de
realizarlo nuevamente, con independencia de las acreditaciones anteriores. A los
efectos del presente artículo, se considerarán modificaciones relevantes aquellas que
afecten los contenidos obligatorios del curso, se deriven de cambios en la normativa
aplicable, introduzcan nuevas obligaciones para los sujetos obligados o incorporen
contenidos sustantivos adicionales.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar a todos los enlaces de integridad en el marco de las funciones establecidas
en el artículo 76 de la Ley 6.357 y a todas las dependencias centralizadas y
descentralizadas del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moro