RESOLUCIÓN 29 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

ESTABLECE PLAZO - REALIZACIÓN CURSO DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA LEY 6357 - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y PROCESO DE DDJJ -  OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA

Publicación:

26/03/2026

Sanción:

06/03/2026

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, la

Resolución 24/OFIP/25, el Expediente Electrónico EX-2026-11556729-GCABA-OFIP

y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los

principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y

prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su

incumplimiento que rigen la función pública;

Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder

Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de

Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual

ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a

directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos

ajenos a su estructura;

Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública

ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las

descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo

que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que el Título VI, Capítulo I establece en su artículo 60 que la Oficina de Integridad

Pública tiene como misión velar por el cumplimiento del Régimen y promover y

divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la Ley y sus

normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función

pública, en el marco de las políticas de integridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese sentido, el artículo 62 de la Ley dispone las competencias propias de la

Oficina de Integridad Pública estableciendo en el inc. i) la promoción de la capacitación

y divulgación del contenido de la Ley, y el diseño de materiales informativos para ser

exhibidos en todas las dependencias públicas;

Que atento a ello, el Capítulo V del Título VI establece que la Oficina de Integridad

Pública, en coordinación con los organismos competentes y a través de los

organismos de formación y capacitación existentes debe promover programas

permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la Ley y sus normas

reglamentarias para todas las personas que se desempeñen en la función pública;

Que, adicionalmente, contempla en su artículo 83, la obligatoriedad de un curso de

capacitación en materia de integridad destinado a los sujetos alcanzados por el

artículo 9 de la Ley a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses con el

objeto de poner en su conocimiento el contenido de la normativa vigente;

Que el Instituto Superior de la Carrera, actualmente dependiente de la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, tiene por objetivo,

proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo

del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender

a los requerimientos para el desarrollo de la carrera administrativa y los que se deriven

de la gestión de la transformación cultural;

Que en consecuencia, la Oficina de Integridad Pública y el Instituto Superior de la

Carrera, atento a las competencias propias de cada una de ellas, aunaron esfuerzos

con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Integridad Pública en

materia de capacitación al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que a esos fines, se diseñaron tres (3) cursos de capacitación los cuales se

encuentran disponibles en la plataforma del Instituto Superior de la Carrera, destinado

a distintos sujetos alcanzados por el Régimen de Integridad y con objetivos específicos

cada uno de ellos;

Que, en particular, el curso de capacitación "Ley 6.357 - Régimen de Integridad

Pública y Proceso de DDJJ" está destinado a los sujetos obligados al Régimen de

Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses y tiene por

objetivo instruir en materia de integridad a los funcionarios de mayor rango, como así

también guiarlos en la correcta carga de las declaraciones juradas patrimoniales y de

intereses;

Que mediante Resolución 24/OFIP/25 la Oficina de Integridad Pública, aprobó en su

artículo 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 6357, el curso

de capacitación obligatorio con destino a los sujetos alcanzados por el artículo 9 de la

norma "Ley 6357 - Régimen de Integridad Pública y Proceso de DDJJ" - AF 7003, cuyo

contenido se encuentra establecido en el Anexo I (IF-2025-17650852-GCABA-OFIP);

Que habiendo transcurrido un plazo considerable desde la implementación inicial del

curso, y tras haber superado diversos inconvenientes técnicos y de inscripción

reportados oportunamente, resulta pertinente establecer un plazo para la efectiva

realización y aprobación del curso obligatorio de capacitación en materia de integridad

pública, asegurando así el cumplimiento de lo normado por el artículo 83 de la Ley

6357;

Que el plazo de sesenta (60) días hábiles establecido en el artículo 1° de la presente

Resolución guarda coherencia con el plazo previsto en el artículo 14 inciso 1° de la

Ley 6357 para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses

inicial, fijado también en sesenta (60) días hábiles desde la designación, resultando

razonable que ambas obligaciones -la presentación de la declaración jurada y la

realización del curso de capacitación se cumplan en un mismo horizonte temporal a

partir del inicio de la función pública;

Que, por su parte, la fecha límite del 30 de junio de 2026 establecida en el artículo 2°

para los sujetos obligados que ya se encuentran en ejercicio de la función pública

coincide con el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Patrimonial y de Intereses de actualización anual correspondiente al ejercicio 2025,

conforme el artículo 14 inciso 2° de la Ley 6357, lo que permite a los obligados cumplir

ambas exigencias del Régimen en forma simultánea y coordinada, favoreciendo la

eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de integridad pública;

Que resulta pertinente establecer que la acreditación del curso tiene carácter

permanente para el sujeto que lo hubiere completado, reconociéndose dicho

cumplimiento ante una nueva designación en la función pública, a fin de evitar

duplicaciones innecesarias; sin perjuicio de que la Oficina de Integridad Pública pueda

renovar la obligación cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en los

contenidos del curso que así lo justifiquen;

Que el dictado de la presente Resolución encuentra sustento en las competencias

propias de la Oficina de Integridad Pública establecidas en el artículo 62, incisos i) y o)

de la Ley 6.357, que la habilitan a promover la capacitación en materia de integridad

pública y a dictar los actos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357

y su Decreto Reglamentario 376/22,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el plazo de sesenta (60) días hábiles para la realización del

curso de capacitación obligatorio "Ley 6.357 - Régimen de Integridad Pública y

Proceso de DDJJ" para los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada

Patrimonial y de Intereses, conforme lo establecido por los artículos 83 y concordantes

de la Ley 6357. Dicho plazo se computará desde la fecha del acto administrativo que

establece la designación que genera la obligación de presentar Declaración Jurada en

los términos del artículo 9° de la Ley 6.357.

Artículo 2°.- Los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de

Intereses que se encuentren en ejercicio de la función pública a la fecha de

publicación de la presente Resolución deberán realizar el curso de capacitación "Ley

6.357 - Régimen de Integridad Pública y Proceso de DDJJ" con anterioridad al día 30

de junio de 2026.

Artículo 3°.- La constancia de aprobación del curso, emitida por el Instituto Superior de

la Carrera a través de sus plataformas, constituirá el instrumento acreditativo del

cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 1° y 2° de la presente

Resolución, en los términos del artículo 83 de la Ley 6357.

Artículo 4°.- La acreditación del curso de capacitación "Ley 6.357 - Régimen de

Integridad Pública y Proceso de DDJJ" tiene carácter permanente. Los sujetos

obligados que hubieren completado y aprobado el curso podrán acreditar dicho

cumplimiento mediante la constancia emitida por el Instituto Superior de la Carrera, la

que será reconocida a todos los efectos ante una nueva designación en la función

pública del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No

obstante, cuando la Oficina de Integridad Pública introduzca modificaciones relevantes

en los contenidos del curso, podrá establecer la obligación de los sujetos obligados de

realizarlo nuevamente, con independencia de las acreditaciones anteriores. A los

efectos del presente artículo, se considerarán modificaciones relevantes aquellas que

afecten los contenidos obligatorios del curso, se deriven de cambios en la normativa

aplicable, introduzcan nuevas obligaciones para los sujetos obligados o incorporen

contenidos sustantivos adicionales.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comunicar a todos los enlaces de integridad en el marco de las funciones establecidas

en el artículo 76 de la Ley 6.357 y a todas las dependencias centralizadas y

descentralizadas del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 29-OFIPP/26 establece el plazo de sesenta días hábiles para la realización del curso de capacitación obligatorio Ley 6.357 - Régimen de Integridad Pública y Proceso de DDJJ para los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, conforme lo establecido por los artículos 83 y concordantes de la Ley 6357.</p>