RESOLUCIÓN 1 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
APRUEBA - MARCO DE ARTICULACIÓN INTERMINISTERIAL - DISPOSITIVOS - CASAS VINCULARES - ALOJAMIENTO TRANSITORIO - PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PERSONAS VULNERABLES - ASISTENCIA SOCIAL
Publicación:
27/03/2026
Sanción:
20/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 153, 3706, 4036,
6684 y 6851, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico
N.° EX-2026-14006526- -GCABA-DGCGDH, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 garantiza el derecho a la salud integral, entendiéndola como
vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo,
educación, vestido, cultura y ambiente;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades;
Que la Ley N° 3706 protege integralmente los derechos de las personas en situación
de calle y en riesgo a la situación de calle, imponiendo al Estado local deberes
positivos de asistencia, articulación y acceso a servicios;
Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los derechos sociales de
los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de
quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o emergencia a las
prestaciones de las políticas sociales;
Que las trayectorias de personas mayores de edad residentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que se encuentren en situación de vulnerabilidad psicosocial,
requieren respuestas estatales articuladas, integrales y territorialmente sostenidas;
Que resulta oportuno consolidar un marco de actuación conjunto entre el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para la implementación de
dispositivos de alojamiento transitorio y voluntario, destinado a personas mayores de
18 años de edad, que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad
psicosocial, brindando contención, acompañamiento integral y articulación sanitaria y
social, orientados al fortalecimiento de lazos vinculares, la continuidad de cuidados, la
autonomía progresiva y la inclusión social;
Que dichos dispositivos, bajo la denominación "Casas Vinculares", deberán
desarrollarse con criterios de bajo umbral, reducción de daños, abordaje comunitario,
accesibilidad, cuidado, integralidad, territorialidad y corresponsabilidad estatal;
Que, a tales fines, corresponde establecer un marco general de articulación
interministerial que permita su implementación en forma directa, en gestión asociada
con organizaciones de la sociedad civil, o mediante otros instrumentos de cooperación
con instituciones, efectores y dispositivos especializados, de conformidad con la
normativa vigente;
Que por la Ley N° 6684 y su modificatoria Ley N° 6851 se establece la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al
Ministerio de Salud entender en el diseño, planificación, ejecución y control de las
políticas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat entender en el diseño e
implementación de políticas de promoción y desarrollo social para población en
situación de vulnerabilidad;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el marco de articulación interministerial
para el dispositivo "Casas Vinculares" y facultar a las áreas competentes de ambos
Ministerios para el dictado de la reglamentación operativa correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1 ° .- Aprobar el "Marco de Articulación Interministerial para los dispositivos
Casas Vinculares", que como Anexo I (IF-2026-14087866-GCABA-MSGC) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los dispositivos Casas Vinculares tendrán por objeto brindar, desde una
estrategia articulada entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, alojamiento transitorio, contención, acompañamiento integral y abordaje
territorial a personas mayores de edad residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad psicosocial, y que
adhieran voluntariamente al dispositivo.
Artículo 3°.- La implementación de los dispositivos se regirán por los principios de
integralidad, corresponsabilidad estatal, articulación sanitaria y social, continuidad de
cuidados, abordaje comunitario, territorialidad, accesibilidad, bajo umbral, reducción de
daños y voluntariedad.
Artículo 4°.- Establecer que el Ministerio de Salud intervendrá, en el marco de sus
competencias, en la definición, articulación y disponibilidad de estrategias de
evaluación, atención, asistencia inserta en la estrategia sanitaria de continuidad de
cuidados con alcance progresivo y funcionamiento en red, aplicada a la población
alcanzada por la presente.
Artículo 5°.- Establecer que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat intervendrá,
en el marco de sus competencias, en la definición, articulación y disponibilidad de
estrategias de alojamiento transitorio, acompañamiento social, abordaje territorial,
fortalecimiento vincular, revinculación e inclusión social de la población alcanzada por
la presente.
Artículo 6°.- La implementación de los dispositivos podrán desarrollarse en forma
directa, en gestión asociada con organizaciones de la sociedad civil, o mediante
convenios, acuerdos u otros instrumentos de articulación con instituciones, efectores y
dispositivos especializados, conforme la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 7°.- Los Ministerios desarrollarán mecanismos permanentes de coordinación
interministerial orientados a la articulación de recursos, criterios de intervención,
circuitos de derivación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los dispositivos.
Artículo 8°.- Facultar a las áreas con competencia primaria que determinen el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a dictar la
reglamentación operativa, las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas,
y a suscribir en forma conjunta o de manera individual en el ámbito de sus
competencias, los acuerdos, convenios, protocolos, instructivos y demás instrumentos
necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Los Ministerios podrán desarrollar acciones de asistencia técnica,
capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas a las organizaciones, efectores e
instituciones que participen de la implementación del dispositivo.
Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las áreas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.- González Bernaldo de Quirós -
Mraida