RESOLUCIÓN 1 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA - MARCO DE ARTICULACIÓN INTERMINISTERIAL - DISPOSITIVOS - CASAS VINCULARES - ALOJAMIENTO TRANSITORIO - PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PERSONAS VULNERABLES - ASISTENCIA SOCIAL

Publicación:

27/03/2026

Sanción:

20/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 153, 3706, 4036,

6684 y 6851, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico

N.° EX-2026-14006526- -GCABA-DGCGDH, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 153 garantiza el derecho a la salud integral, entendiéndola como

vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo,

educación, vestido, cultura y ambiente;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un estado de

completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o

enfermedades;

Que la Ley N° 3706 protege integralmente los derechos de las personas en situación

de calle y en riesgo a la situación de calle, imponiendo al Estado local deberes

positivos de asistencia, articulación y acceso a servicios;

Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los derechos sociales de

los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de

quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o emergencia a las

prestaciones de las políticas sociales;

Que las trayectorias de personas mayores de edad residentes en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que se encuentren en situación de vulnerabilidad psicosocial,

requieren respuestas estatales articuladas, integrales y territorialmente sostenidas;

Que resulta oportuno consolidar un marco de actuación conjunto entre el Ministerio de

Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para la implementación de

dispositivos de alojamiento transitorio y voluntario, destinado a personas mayores de

18 años de edad, que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad

psicosocial, brindando contención, acompañamiento integral y articulación sanitaria y

social, orientados al fortalecimiento de lazos vinculares, la continuidad de cuidados, la

autonomía progresiva y la inclusión social;

Que dichos dispositivos, bajo la denominación "Casas Vinculares", deberán

desarrollarse con criterios de bajo umbral, reducción de daños, abordaje comunitario,

accesibilidad, cuidado, integralidad, territorialidad y corresponsabilidad estatal;

Que, a tales fines, corresponde establecer un marco general de articulación

interministerial que permita su implementación en forma directa, en gestión asociada

con organizaciones de la sociedad civil, o mediante otros instrumentos de cooperación

con instituciones, efectores y dispositivos especializados, de conformidad con la

normativa vigente;

Que por la Ley N° 6684 y su modificatoria Ley N° 6851 se establece la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al

Ministerio de Salud entender en el diseño, planificación, ejecución y control de las

políticas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat entender en el diseño e

implementación de políticas de promoción y desarrollo social para población en

situación de vulnerabilidad;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el marco de articulación interministerial

para el dispositivo "Casas Vinculares" y facultar a las áreas competentes de ambos

Ministerios para el dictado de la reglamentación operativa correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVEN:

Artículo 1 ° .- Aprobar el "Marco de Articulación Interministerial para los dispositivos

Casas Vinculares", que como Anexo I (IF-2026-14087866-GCABA-MSGC) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los dispositivos Casas Vinculares tendrán por objeto brindar, desde una

estrategia articulada entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, alojamiento transitorio, contención, acompañamiento integral y abordaje

territorial a personas mayores de edad residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad psicosocial, y que

adhieran voluntariamente al dispositivo.

Artículo 3°.- La implementación de los dispositivos se regirán por los principios de

integralidad, corresponsabilidad estatal, articulación sanitaria y social, continuidad de

cuidados, abordaje comunitario, territorialidad, accesibilidad, bajo umbral, reducción de

daños y voluntariedad.

Artículo 4°.- Establecer que el Ministerio de Salud intervendrá, en el marco de sus

competencias, en la definición, articulación y disponibilidad de estrategias de

evaluación, atención, asistencia inserta en la estrategia sanitaria de continuidad de

cuidados con alcance progresivo y funcionamiento en red, aplicada a la población

alcanzada por la presente.

Artículo 5°.- Establecer que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat intervendrá,

en el marco de sus competencias, en la definición, articulación y disponibilidad de

estrategias de alojamiento transitorio, acompañamiento social, abordaje territorial,

fortalecimiento vincular, revinculación e inclusión social de la población alcanzada por

la presente.

Artículo 6°.- La implementación de los dispositivos podrán desarrollarse en forma

directa, en gestión asociada con organizaciones de la sociedad civil, o mediante

convenios, acuerdos u otros instrumentos de articulación con instituciones, efectores y

dispositivos especializados, conforme la normativa aplicable en cada caso.

Artículo 7°.- Los Ministerios desarrollarán mecanismos permanentes de coordinación

interministerial orientados a la articulación de recursos, criterios de intervención,

circuitos de derivación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los dispositivos.

Artículo 8°.- Facultar a las áreas con competencia primaria que determinen el

Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a dictar la

reglamentación operativa, las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas,

y a suscribir en forma conjunta o de manera individual en el ámbito de sus

competencias, los acuerdos, convenios, protocolos, instructivos y demás instrumentos

necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Los Ministerios podrán desarrollar acciones de asistencia técnica,

capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas a las organizaciones, efectores e

instituciones que participen de la implementación del dispositivo.

Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las áreas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.- González Bernaldo de Quirós -

Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7332

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/MSGC/26 aprueba el “Marco de Articulación Interministerial para los dispositivos Casas Vinculares en el marco de la Ley N° 4036.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/MSGC/26 aprueba el “Marco de Articulación Interministerial para los dispositivos Casas Vinculares en el marco de la Ley N° 3706.</p>