DISPOSICIÓN 191 2026 DIRECCION GENERAL CENTROS DE INCLUSION SOCIAL Y ABORDAJE INTEGRAL
Síntesis:
EXTIENDE EL PLAZO - HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DEL 2026 INCLUSIVE - CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES - PROGRAMA REDES POR LA INCLUSIÓN - LINEAMIENTO DE INTERVENCIÓN - ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO Y AUTOCONOCIMIENTO AUTOCUIDADO Y ENTRENAMIENTO PARA LA INCLUSIÓN
Publicación:
30/03/2026
Sanción:
26/03/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL CENTROS DE INCLUSION SOCIAL Y ABORDAJE INTEGRAL
VISTO: el Decreto N° 352/GCABA/AJG/2025, el Decreto N° 362/GCABA/AJG/2025,
Decreto N° 429/13, la Resolución N° 395- MDHYHGC/22, Resolución N° 184-
SECISYAI/22, la Resolución N° 204-GCABA-SSRAIS/2025, la Disposición N° 189-
GCABA-DGCISAI/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 352/GCABA/AJG/2025 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Centros de Inclusión Social y
Abordaje Integral, dentro de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de "Planificar y ejecutar programas y proyectos de inclusión e integración
social dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica,
implementar acciones que atienden la emergencia habitacional, y promover la
participación ciudadana, la formación y la reinserción laboral, implementar y desarrollar
políticas de integración social para las personas en situación de vulnerabilidad
mediante actividades sociales, educativas, deportivas y culturales, en coordinación con
las áreas competentes, diseñar nuevas estrategias de inclusión social y proponer
políticas públicas basadas en la evidencia de datos, entre otras;
Que, por Decreto N° 362-GCABA-AJG/25 la Señora Laura Antonela Rodriguez
Franchi, fue designada - a partir del 1 de septiembre de 2025 - como Directora General
de la Dirección General Centros de Inclusión Social y Abordaje Integral, dependiente
de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que, en el artículo 2 del Decreto N° 429/13, se implementó el módulo "Tramitación a
Distancia" TAD-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-,
como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de
Tramitación a Distancia;
Que, por la Resolución N° 395-MDHYHGC/22 se creó el Programa de gestión "Redes
por la Inclusión" siendo la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, o la que a
futuro reemplace la Autoridad de Aplicación del Programa, que se aprobaron los
Lineamientos Generales del Programa detallados en el IF-2022-24968005-GCABA-
DGDEIS, el texto modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a
celebrarse con Organizaciones de la Sociedad Civil (IF-2022-24968301-GCABA-
DGDEIS), el texto modelo de Proyecto Institucional (IF-2022-24968618-GCABA-
DGDEIS) y el texto modelo de Nota y Declaración Jurada (IF-2022-24968840-GCABA-
DGDEIS), todo ello en el marco del Programa y que como Anexos I, II, III y IV,
respectivamente forman parte de la mencionada Resolución;
Que, de conformidad con sus Lineamientos Generales (Anexo I - IF-2022-24968005-
GCABA-DGDEIS), el Programa "Redes por la inclusión" brinda asistencia a través de
la ejecución de acciones formativas, acompañamiento, contención, seguimiento y
promoción social tendientes a la inclusión sociocultural y económica que permita
fortalecer el proyecto de vida de personas y familias en situación de vulnerabilidad
social y su reinserción al tejido social, ello así desarrollando e implementando la
Dirección General Centros de Inclusión Social y Abordaje Integral acciones directas,
en coordinación con áreas competentes y/o en gestión asociada con Organizaciones
de la Sociedad Civil que mantengan igual criterio de protección integral de derechos
sociales de las personas en situación de vulnerabilidad social, de conformidad con lo
establecido por las Leyes N° 3.706 y 4.036 y de acuerdo a los principios establecidos
en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
demás requisitos establecidos por los Lineamientos;
Que, asimismo, por artículo 3° de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22 la titular del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat faculta a la Subsecretaría Red de Atención
e Inclusión Social a suscribir los convenios a celebrarse con las Organizaciones de la
Sociedad Civil conforme los Anexos aprobados en el artículo 2°, a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias, operativas e interpretativas, como así
también a aprobar todo otro instrumento que requiera la implementación del Programa
de gestión "Redes por la Inclusión";
Que, en virtud de ello, por Resolución N° 184-SECISYAI/22 la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social encomendó a la Dirección General Centros de Inclusión
Social y Abordaje Integral, por un lado, los llamados a las convocatorias de proyectos,
la creación y designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora y la selección
de los proyectos más convenientes en el marco de los Lineamientos Generales del
Programa "Redes por la inclusión" y, por el otro, su publicación en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat, estableciendo un tiempo
prudencial entre el llamado y la presentación de los proyectos, el cual no podrá ser
menor a un (1) día de publicación con tres (3) de anticipación;
Que, por Resolución N° 204-GCABA-SSRAIS/2025 se designó a los miembros de la
Comisión Evaluadora y se habilitó el correo electrónico oficial
redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas de
conformidad con la normativa del Programa, y se delegó la supervisión de los
procedimientos en los concursos según los Lineamientos del Programa "Redes por la
inclusión" en la Gerencia Operativa de Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo
dependiente de la Dirección General Centros de Inclusión Social y Abordaje Integral;
Que, por Disposición N° 189-GCABA-DGCISAI/2026 se dio apertura al Concurso de
Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamientos de
intervención: "Acompañamiento y seguimiento" y "Autoconocimiento, autocuidado y
entrenamiento para la inclusión" (ap. 1 y 3 del Anexo de la Resolución N° 395-
MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación de los proyectos institucionales
deberá efectuarse entre los días 18 de marzo del 2026 al 27 de marzo del 2026
inclusive, todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 395-
MDHYHGC/22;
Que, se entiende oportuno extender el plazo del concurso hasta el día 31 de marzo del
2026 inclusive;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Extiéndase el plazo del Concurso de Proyectos Institucionales del
Programa Redes por la Inclusión Lineamiento de intervención: "Acompañamiento y
seguimiento" y "Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión" (ap.
1 y 3 del Anexo de la Resolución N° 395- MDHYHGC/22) estableciéndose que la
presentación de los proyectos institucionales, conjuntamente con la documentación
pertinente, por parte de las Organizaciones, deberá efectuarse hasta el día 31 de
marzo del 2026 inclusive, todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la Resolución
N° 395-MDHYHGC/22, el concurso se llevará a cabo mediante el módulo "Tramitación
a Distancia" TAD conforme artículo 2 del Decreto N° 429/13, dejando habilitado para
consultas el correo electrónico oficial redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar
aprobado por Resolución N° 204-GCABA-SSRAIS/2025.
Artículo 2°.- Fíjase un plazo máximo de seis (6) meses de ejecución de los proyectos
institucionales a presentar y publíquese el presente llamado en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat, durante cinco (5) días
corridos, a partir del 26 de marzo de 2026.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto vigente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Franchi