RESOLUCIÓN 91 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
APRUEBA - PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIAS HABITACIONALES - APRUEBA - TEXTO MODELO DE CONVENIO - PROGRAMAS DE GESTIÓN
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
20/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.706,
4.036 y 6.684, los Decretos 578/16, N° 387/2023 y sus modificatorios, y el EX-2026-
12609171-GCABA-SSRAIS y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y
promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores
posibilidades, y en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece
que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y
compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que, la Ley 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los derechos
de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, definidas en
su artículo 2°, en complementación con el artículo 4°, el cual establece que es deber
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar, entre otras: "[...] b) La
remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a
la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el
acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. c) La
formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación,
vivienda; [...] h) La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación
y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de
calle; i) La participación plural, activa y democrática de las Organizaciones de la
sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle y Organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y
evaluación continua de la política pública" ;
Que, la Ley 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales para
los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de
aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las
políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los principios
establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
entendiendo por vulnerabilidad social "a la condición social de riesgo o dificultad que
inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los
ciudadanos. Se considera "personas en situación de vulnerabilidad social" a aquellas
que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus
derechos..." (artículo 6°);
Que, asimismo, la mentada Ley en su artículo 36 establece que "Será responsabilidad
del Gobierno de la Ciudad promover y establecer políticas de inclusión y desarrollo
social, preventivas y de eliminación de las condiciones que conllevan a la
vulnerabilidad social [...] la difusión de las políticas sociales y sus prestaciones
respectivas a fin de garantizar la igualdad en el acceso".
Que, por la Ley de Ministerios 6.684, el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 25 de dicha Ley, le
corresponden a este Ministerio, entre otros el de diseñar e implementar políticas,
planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la
sociedad civil, y el de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto 387/2023 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, entre cuyas
responsabilidades primarias se establece la de asistir al Ministerio en el diseño e
implementación de políticas para las personas en situación de vulnerabilidad social en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaria se contempla a la Dirección
General Estrategias Habitacionales con responsabilidades primarias, tales la de
planificar, implementar y monitorear programas de detección, prevención y atención de
personas en situación de vulnerabilidad habitacional, residentes en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de orientar a las familias y personas en
situación de vulnerabilidad habitacional; diseñar e implementar un sistema de
seguimiento de trayectorias habitacionales de cada persona o familia beneficiarias de
programas con fines habitacionales. Y la de impulsar estrategias habitacionales
sostenibles que permitan transicionar de una asistencia otra de mayor estabilidad y
seguridad, adaptadas al perfil del destinatario.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 578/16 estableció que los ministros del Poder
Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, la Dirección General Estrategias Habitacionales, con la conformidad de la
Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, propone aprobar un plan integral
sobre estrategias habitacionales destinadas a personas con trayectorias en situación
de vulnerabilidad habitacional a los fines de adoptar medidas tendientes a asegurar la
protección integral de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad
social y brindarles herramientas que promuevan la igualdad de oportunidades, la
inclusión sociocultural y económica, el fortalecimiento de proyectos de vida y su
desarrollo personal;
Que, a tal efecto y teniendo en cuenta que la experiencia ha demostrado la
importancia del trabajo articulado y en red con los diferentes actores, se proponen
aprobar un plan integral con sus lineamientos y principales líneas de acción
estratégicas, formativas, de acompañamiento, contención, seguimiento y/o de
fortalecimiento, y la celebración de convenios de colaboración con Entidades
Asociadas, que funcionen en el ámbito de la Ciudad, a fin de brindarles apoyo,
asistencia técnica y otorgamiento de subsidios para el desarrollo de Planes de Acción
Institucionales, en aquellos casos en que sus actividades estén orientadas a la
inclusión social fortalecimiento de las capacidades de las personas en situación de
vulnerabilidad social destinatarias para favorecer procesos progresivos de mayor
estabilidad y autonomía, el desarrollo de redes de apoyo y vínculos comunitarios; todo
ello teniendo en cuenta de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.706 y 4.036, plexo
normativo de jerarquía constitucional que rigen en esta materia;
Que, con el fin de generar los mecanismos, instrumentos y demás herramientas
necesarias para el mejor logro de los fines propuestos, se entiende conveniente
aprobar los lineamientos del "PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS
HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL", identificado como (IF-2026-
12612061-GCABA-SSRAIS) , bajo la órbita de la Dirección General Estrategias
Habitacionales, como Autoridad de Aplicación del mismo, asi también aprobar un texto
modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a celebrarse con Entidades
Asociadas identificado como (IF-2026-12612286-GCABA-SSRAIS);
Que, a tal efecto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat ha elaborado
el correspondiente informe técnico legal.
Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el "PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS HABITACIONALES
ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL", a implementarse a través de la Dirección
General de Estrategias Habitacionales, dependiente de la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social, conforme los lineamientos, alcances y objetivos que se
especifican en el Anexo I (IF-2026-12612061-GCABA-SSRAIS), que a todo efecto
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el texto modelo de Convenio de colaboración a celebrarse con
Entidades Asociadas, que como Anexo II (IF-2026-12612286-GCABA-SSRAIS), forma
parte de la presente.
Artículo 3°.- Facultar a la persona titular de la Subsecretaría Red de Atención e
Inclusión Social, o la unidad de gestión que en el futuro la reemplace, a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del plan
aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución y a suscribir los convenios a
celebrarse conforme modelo aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social a diseñar y
aprobar programas de gestión, en el marco y con los alcances establecidos para el
plan aprobado por el artículo 1 de la presente, bajo la órbita de la Dirección General
Estrategias Habitacionales, que como Autoridad de Aplicación será encargada de la
gestión e implementación del presente plan y de los programas gestión que pudieran
crearse en el marco de los lineamientos generales y el modelo de convenio,
aprobados por la presente.
Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación del "PLAN INTEGRAL DE
ESTRATEGIAS HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON
TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL" y
de los programas de gestión que fueren aprobados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias pertinentes.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Red de Atención e
Inclusión Social y a la Dirección General Estrategias Habitacionales. Mraida