RESOLUCIÓN 91 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA - PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIAS HABITACIONALES - APRUEBA - TEXTO MODELO DE CONVENIO - PROGRAMAS DE GESTIÓN

Publicación:

01/04/2026

Sanción:

20/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.706,

4.036 y 6.684, los Decretos 578/16, N° 387/2023 y sus modificatorios, y el EX-2026-

12609171-GCABA-SSRAIS y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y

promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores

posibilidades, y en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece

que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y

compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;

Que, la Ley 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los derechos

de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, definidas en

su artículo 2°, en complementación con el artículo 4°, el cual establece que es deber

del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar, entre otras: "[...] b) La

remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a

la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el

acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. c) La

formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación,

vivienda; [...] h) La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación

y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de

calle; i) La participación plural, activa y democrática de las Organizaciones de la

sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la

situación de calle y Organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y

evaluación continua de la política pública" ;

Que, la Ley 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales para

los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de

aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las

políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los principios

establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

entendiendo por vulnerabilidad social "a la condición social de riesgo o dificultad que

inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los

ciudadanos. Se considera "personas en situación de vulnerabilidad social" a aquellas

que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,

económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus

derechos..." (artículo 6°);

Que, asimismo, la mentada Ley en su artículo 36 establece que "Será responsabilidad

del Gobierno de la Ciudad promover y establecer políticas de inclusión y desarrollo

social, preventivas y de eliminación de las condiciones que conllevan a la

vulnerabilidad social [...] la difusión de las políticas sociales y sus prestaciones

respectivas a fin de garantizar la igualdad en el acceso".

Que, por la Ley de Ministerios 6.684, el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat;

Que, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 25 de dicha Ley, le

corresponden a este Ministerio, entre otros el de diseñar e implementar políticas,

planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia

colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil, y el de diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad

social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto 387/2023 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, entre cuyas

responsabilidades primarias se establece la de asistir al Ministerio en el diseño e

implementación de políticas para las personas en situación de vulnerabilidad social en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaria se contempla a la Dirección

General Estrategias Habitacionales con responsabilidades primarias, tales la de

planificar, implementar y monitorear programas de detección, prevención y atención de

personas en situación de vulnerabilidad habitacional, residentes en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de orientar a las familias y personas en

situación de vulnerabilidad habitacional; diseñar e implementar un sistema de

seguimiento de trayectorias habitacionales de cada persona o familia beneficiarias de

programas con fines habitacionales. Y la de impulsar estrategias habitacionales

sostenibles que permitan transicionar de una asistencia otra de mayor estabilidad y

seguridad, adaptadas al perfil del destinatario.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 578/16 estableció que los ministros del Poder

Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias;

Que, la Dirección General Estrategias Habitacionales, con la conformidad de la

Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, propone aprobar un plan integral

sobre estrategias habitacionales destinadas a personas con trayectorias en situación

de vulnerabilidad habitacional a los fines de adoptar medidas tendientes a asegurar la

protección integral de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad

social y brindarles herramientas que promuevan la igualdad de oportunidades, la

inclusión sociocultural y económica, el fortalecimiento de proyectos de vida y su

desarrollo personal;

Que, a tal efecto y teniendo en cuenta que la experiencia ha demostrado la

importancia del trabajo articulado y en red con los diferentes actores, se proponen

aprobar un plan integral con sus lineamientos y principales líneas de acción

estratégicas, formativas, de acompañamiento, contención, seguimiento y/o de

fortalecimiento, y la celebración de convenios de colaboración con Entidades

Asociadas, que funcionen en el ámbito de la Ciudad, a fin de brindarles apoyo,

asistencia técnica y otorgamiento de subsidios para el desarrollo de Planes de Acción

Institucionales, en aquellos casos en que sus actividades estén orientadas a la

inclusión social fortalecimiento de las capacidades de las personas en situación de

vulnerabilidad social destinatarias para favorecer procesos progresivos de mayor

estabilidad y autonomía, el desarrollo de redes de apoyo y vínculos comunitarios; todo

ello teniendo en cuenta de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.706 y 4.036, plexo

normativo de jerarquía constitucional que rigen en esta materia;

Que, con el fin de generar los mecanismos, instrumentos y demás herramientas

necesarias para el mejor logro de los fines propuestos, se entiende conveniente

aprobar los lineamientos del "PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS

HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL", identificado como (IF-2026-

12612061-GCABA-SSRAIS) , bajo la órbita de la Dirección General Estrategias

Habitacionales, como Autoridad de Aplicación del mismo, asi también aprobar un texto

modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a celebrarse con Entidades

Asociadas identificado como (IF-2026-12612286-GCABA-SSRAIS);

Que, a tal efecto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat ha elaborado

el correspondiente informe técnico legal.

Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS HABITACIONALES

ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE

VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL", a implementarse a través de la Dirección

General de Estrategias Habitacionales, dependiente de la Subsecretaría Red de

Atención e Inclusión Social, conforme los lineamientos, alcances y objetivos que se

especifican en el Anexo I (IF-2026-12612061-GCABA-SSRAIS), que a todo efecto

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el texto modelo de Convenio de colaboración a celebrarse con

Entidades Asociadas, que como Anexo II (IF-2026-12612286-GCABA-SSRAIS), forma

parte de la presente.

Artículo 3°.- Facultar a la persona titular de la Subsecretaría Red de Atención e

Inclusión Social, o la unidad de gestión que en el futuro la reemplace, a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del plan

aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución y a suscribir los convenios a

celebrarse conforme modelo aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social a diseñar y

aprobar programas de gestión, en el marco y con los alcances establecidos para el

plan aprobado por el artículo 1 de la presente, bajo la órbita de la Dirección General

Estrategias Habitacionales, que como Autoridad de Aplicación será encargada de la

gestión e implementación del presente plan y de los programas gestión que pudieran

crearse en el marco de los lineamientos generales y el modelo de convenio,

aprobados por la presente.

Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación del "PLAN INTEGRAL DE

ESTRATEGIAS HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON

TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL" y

de los programas de gestión que fueren aprobados en virtud de lo dispuesto en el

artículo 2° de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias pertinentes.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Red de Atención e

Inclusión Social y a la Dirección General Estrategias Habitacionales. Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7335- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7335- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 91/MDHYHGC/26 aprueba el “PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL” en el marco de la Ley 4.036.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 91/MDHYHGC/26 aprueba el “PLAN INTEGRAL DE ESTRATEGIAS HABITACIONALES ORIENTADO A PERSONAS CON TRAYECTORIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOHABITACIONAL” en el marco de la Ley 3.706.</p>