RESOLUCIÓN 139 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 7° - RESOLUCIÓN N° 629-AGIP/25 - REGLAMENTACIÓN - MODO - PLAZOS - CONDICIONES - APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

Publicación:

01/04/2026

Sanción:

31/03/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°

6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 629-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el

Expediente Electrónico N° 15.252.982/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926,

se exime del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,

abril, mayo y junio del año 2026, a los inmuebles afectados al desarrollo de las

actividades detalladas en dichas Cláusulas;

Que asimismo, en ambas Cláusulas Transitorias se aclara que el beneficio fiscal

alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las

actividades taxativamente consignadas;

Que en este sentido, la Resolución N° 629-AGIP/25 reglamenta el modo, los plazos y

las condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados;

Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que la solicitud del reconocimiento

de la exención prevista por las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°

6.926 debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante

los medios fijados a tal efecto, hasta el día 31 de marzo de 2026, inclusive;

Que a fin de asegurar la posibilidad de acceso al beneficio en cuestión resulta

oportuno prorrogar el plazo estipulado para la presentación de las solicitudes de

reconocimiento de la exención de los gravámenes inmobiliarios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 629-AGIP/25 por el siguiente:

"Artículo 7°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por las Cláusulas

Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926 debe ser efectuada por los

contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante los medios fijados a tal efecto,

hasta el día 30 de abril de 2026, inclusive."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y

de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 139/AGIP/26 sustituye el artículo 7° de la Resolución N° 629-AGIP/25.</p>