RESOLUCIÓN 139 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 7° - RESOLUCIÓN N° 629-AGIP/25 - REGLAMENTACIÓN - MODO - PLAZOS - CONDICIONES - APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
31/03/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°
6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 629-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el
Expediente Electrónico N° 15.252.982/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926,
se exime del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio del año 2026, a los inmuebles afectados al desarrollo de las
actividades detalladas en dichas Cláusulas;
Que asimismo, en ambas Cláusulas Transitorias se aclara que el beneficio fiscal
alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las
actividades taxativamente consignadas;
Que en este sentido, la Resolución N° 629-AGIP/25 reglamenta el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados;
Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que la solicitud del reconocimiento
de la exención prevista por las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°
6.926 debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante
los medios fijados a tal efecto, hasta el día 31 de marzo de 2026, inclusive;
Que a fin de asegurar la posibilidad de acceso al beneficio en cuestión resulta
oportuno prorrogar el plazo estipulado para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de la exención de los gravámenes inmobiliarios.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 629-AGIP/25 por el siguiente:
"Artículo 7°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por las Cláusulas
Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926 debe ser efectuada por los
contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante los medios fijados a tal efecto,
hasta el día 30 de abril de 2026, inclusive."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y
de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar.
Krivocapich