RESOLUCIÓN 629 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL ARTÍCULO 8°.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS LIBERATORIOS - CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA LEY 6926 - ACTIVIDADES CODIFICADAS DE ACUERDO CON EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES - EXIME PAGO DE CUOTAS MENSUALES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO - BARRIDO - LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ENERO - FEBRERO - MARZO -ABRIL - MAYO Y JUNIO 2026 - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
30/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°
6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 55.756.152/GCABA-
DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926, se
exime del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio del año 2026, a los inmuebles afectados al desarrollo de las
actividades detalladas en dichas Cláusulas;
Que asimismo, en ambas Cláusulas Transitorias se aclara que el beneficio fiscal
alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las
actividades taxativamente consignadas;
Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el modo, los plazos y las
condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de los beneficios liberatorios
contemplados en las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926 se
ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, comprendidos en los términos de las Cláusulas
Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926, deben solicitar el reconocimiento
de la exención de las Cuotas N° 1/2026, N° 2/2026, N° 3/2026, N° 4/2026, N° 5/2026 y
N° 6/2026 mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) o a través de
aplicativo, el cual estará disponible en la página web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave miBA
Nivel 3.
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los
contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Domicilio de explotación inscripto en el "Registro de Domicilios de Explotación"
(RDE), conforme los términos de la Resolución N° 312-AGIP/20.
c) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de
corresponder.
d) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
e) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso
de corresponder.
f) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el
"Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación
NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud
efectuada, juntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo,
a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio.
Posteriormente, el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las
Cuotas Nros. 1/2026 a 6/2026 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, se comunicará al peticionante mediante una comunicación dirigida a su
Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), conforme los términos de la Resolución N° 267-
AGIP/21.
Artículo 5°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la
exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las seis
doceavas (6/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de
oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria
correspondientes al ejercicio fiscal 2027.
Artículo 6°.- Las declaraciones efectuadas por medio del uso de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) o a través del aplicativo disponible, tienen el carácter de
declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad
de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación
presentada.
Artículo 7°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por las Cláusulas
Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926 debe ser efectuada por los
contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante los medios fijados a tal efecto,
hasta el día 31 de marzo de 2026, inclusive.
Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y
de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivar. Lima p/p