RESOLUCIÓN 629 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL ARTÍCULO 8°.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DE  BENEFICIOS LIBERATORIOS -  CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA  LEY 6926 - ACTIVIDADES CODIFICADAS DE ACUERDO CON EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES - EXIME PAGO DE CUOTAS MENSUALES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO - BARRIDO - LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ENERO - FEBRERO - MARZO -ABRIL - MAYO Y JUNIO 2026 - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

30/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N°

6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 55.756.152/GCABA-

DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926, se

exime del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,

abril, mayo y junio del año 2026, a los inmuebles afectados al desarrollo de las

actividades detalladas en dichas Cláusulas;

Que asimismo, en ambas Cláusulas Transitorias se aclara que el beneficio fiscal

alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las

actividades taxativamente consignadas;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el modo, los plazos y las

condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de los beneficios liberatorios

contemplados en las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926 se

ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, comprendidos en los términos de las Cláusulas

Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926, deben solicitar el reconocimiento

de la exención de las Cuotas N° 1/2026, N° 2/2026, N° 3/2026, N° 4/2026, N° 5/2026 y

N° 6/2026 mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) o a través de

aplicativo, el cual estará disponible en la página web de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave miBA

Nivel 3.

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los

contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria.

b) Domicilio de explotación inscripto en el "Registro de Domicilios de Explotación"

(RDE), conforme los términos de la Resolución N° 312-AGIP/20.

c) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de

corresponder.

d) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.

e) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso

de corresponder.

f) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el

"Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación

NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud

efectuada, juntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo,

a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio.

Posteriormente, el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las

Cuotas Nros. 1/2026 a 6/2026 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, se comunicará al peticionante mediante una comunicación dirigida a su

Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), conforme los términos de la Resolución N° 267-

AGIP/21.

Artículo 5°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la

exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las seis

doceavas (6/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de

oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria

correspondientes al ejercicio fiscal 2027.

Artículo 6°.- Las declaraciones efectuadas por medio del uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) o a través del aplicativo disponible, tienen el carácter de

declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad

de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación

presentada.

Artículo 7°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por las Cláusulas

Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.926 debe ser efectuada por los

contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante los medios fijados a tal efecto,

hasta el día 31 de marzo de 2026, inclusive.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y

de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archivar. Lima p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 629- AGIP/25 establece el procedimiento al que deberá ajustarse el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley 6.926.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 4° de la Resolucion 629-AGIP-25 establece que, el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las Cuotas Nros. 1/2026 a 6/2026 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros  se comunicará al peticionante mediante una comunicación dirigida a su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), conforme los términos de la Resolución 267-AGIP/21.</p>