RESOLUCIÓN 1569 2026 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREA - FIGURA RECONOCIMIENTO CULTURAL IDENTIDAD PORTEÑA - PROGRAMAS DE GESTIÓN - DISTINCIÓN HONORÍFICA - MINISTERIO DE CULTURA - DIPLOMA DE HONOR - IDENTIDAD CULTURAL
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
17/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes 1.218 y
6.684, modificada por Ley 6.851; los Decretos 578/16 y 387/23; el Expediente EX-
2025-25613224-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
32 que "La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la
democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita
el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del
país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y
preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la
formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes
culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la
actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura
popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en
el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y
multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios 6.684, modificada por Ley 6.851, en su artículo 8°, determina
que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones,
intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y en materia de su competencia,
promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la
coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de
éstos con las del ámbito privado;
Que conforme lo establece el artículo 24 de la mencionada norma, corresponde a la
Ministra de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes
a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-
culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas
áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, entre otras;
Que por Decreto 387/23 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del Decreto 578/16 se dispuso que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, pudiendo a su vez delegar
en funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios de sus
respectivas estructuras organizativas, dicha facultad (v. artículos 1° y 2°);
Que la diversidad y la creatividad son pilares fundamentales de la identidad cultural de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidos y promovidos por el Ministerio de
Cultura en cumplimiento de sus funciones primarias;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un valioso acervo cultural, cuya
promoción y preservación son fundamentales para garantizar el acceso equitativo a la
cultura y fomentar la participación ciudadana, siendo el reconocimiento a quienes han
dejado una huella en la comunidad, en el ámbito cultural, una forma de reforzar el
sentido de pertenencia y la identidad de la Ciudad, promoviendo valores como el
mérito, el compromiso social y la excelencia;
Que el "Reconocimiento Cultural Identidad Porteña" se alinea con los principios y
objetivos establecidos en el marco normativo vigente, constituyéndose como una
herramienta ágil y efectiva para destacar a personas, colectivos, lugares, actividades y
proyectos culturales que contribuyan al enriquecimiento de la vida cultural de la
Ciudad;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo
destinado crear un reconocimiento específico que visibilice y valore las iniciativas
artísticas y culturales que contribuyan a fortalecer la identidad porteña, promoviendo
además la inclusión, la diversidad y el impacto social positivo en la comunidad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de la Ley 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear la figura "Reconocimiento Cultural Identidad Porteña" como
distinción honorífica otorgada por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las competencias propias, destinada a
destacar a personas humanas o jurídicas, colectivos, organizaciones, espacios,
proyectos, iniciativas, trayectorias u otras expresiones vinculadas con la vida cultural
de la Ciudad, que reflejen, preserven, enriquezcan o transformen su identidad cultural.
Artículo 2°.- Establecer que la distinción "Reconocimiento Cultural Identidad Porteña"
consistirá en la entrega de un diploma u otras formas simbólicas y que, para su
otorgamiento, se considerará -entre otros aspectos- el impacto social y comunitario del
proyecto, acción o trayectoria; su contribución a preservar, promover, reflexionar o
resignificar la identidad porteña, la promoción de valores como la diversidad, la
equidad, la accesibilidad y la participación ciudadana; la innovación en las prácticas
culturales; así como la trayectoria o el aporte al patrimonio y a la vida cultural de la
Ciudad.
Artículo 3°.- Los eventuales gastos operativos que demande la implementación del
reconocimiento creado por la presente Resolución se atenderán, de corresponder, con
cargo a los créditos presupuestarios vigentes.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás afectos, comunicar a las Subsecretarías y Direcciones
Generales de este Ministerio. Cumplido, archivar. Ricardes