RESOLUCIÓN 70 2026 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 2° RESOLUCIÓN 209-SECLYT-24 - PROGRAMA LENGUAJE CLARO - FUNCIONA - ÁMBITO DIRECCIONES GENERAL COORDINACIÓN Y CONSOLIDACIÓN NORMATIVA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
06/04/2026
Sanción:
01/04/2026
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: Las Leyes 6.367 y 6.684, los Decretos 109/21 y 387/23, la Resolución
209/SECLYT/24, el Expediente Electrónico EX-2026-15201086- -GCABA-DGAIGA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.367 estableció la promoción y el uso de un lenguaje claro en los actos y
documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a la ciudadanía la
transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender y el acceso a la
información pública;
Que el artículo 6° de la Ley 6.367 establece que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su
propia autoridad de aplicación de la Ley;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría Legal y Técnica
como una de las Secretarías del Poder Ejecutivo;
Que a través del Decreto 109/21 se designó a la Secretaría Legal y Técnica como
autoridad de aplicación de la Ley 6.367 dentro del Poder Ejecutivo, con facultades
para dictar todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que
resulten necesarias para su implementación;
Que, en ese marco, la Resolución 209/SECLYT/24 creó el Programa "Lenguaje Claro"
en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicho programa tiene como objetivo general institucionalizar el uso del lenguaje
claro como una política pública regular y permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Ley 6.367;
Que asimismo, el Programa "Lenguaje Claro" tiene entre sus objetivos específicos que
las comunicaciones, los documentos y los actos del Poder Ejecutivo sean claros y
comprensibles para la ciudadanía, con el fin de facilitar el acceso a la información, el
derecho a comprender y la toma de decisiones informadas;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la
Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa y a la Dirección General
Acceso a la Información y Gobierno Abierto, dentro de la estructura de la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica;
Que la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa tiene entre sus
responsabilidades primarias a las de contribuir al mejoramiento de la técnica normativa
en la redacción de los proyectos y anteproyectos de ley y actos administrativos de
gobierno, y entender en la promoción del uso del lenguaje claro en los actos y
documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la
Ley 6.367;
Que, por su parte, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto
tiene como responsabilidades primarias a las de diseñar e implementar, en forma
conjunta con otras áreas de Gobierno, los procesos, actividades y nuevas tecnologías
necesarios a los efectos de mejorar los mecanismos de acceso a la información
pública; implementar y coordinar una agenda de innovación institucional para
promover un gobierno abierto y transparente que redunde en la modernización del
sector público, a través de estrategias de participación ciudadana y la colaboración
intragubernamental, intergubernamental y con el tercer sector; y diseñar e implementar
políticas públicas de gobierno abierto que fomenten la transparencia, el acceso a la
información, la participación, la colaboración con la ciudadanía;
Que el artículo 2° de la Resolución 209/SECLYT/24 establece que el Programa
"Lenguaje Claro" funciona en la Dirección General Coordinación y Consolidación
Normativa;
Que, en función de las competencias asignadas a la Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto, resulta conveniente que el referido programa sea
implementado, en forma conjunta, por la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa y la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno
Abierto;
Que la articulación entre ambas áreas permitirá integrar el enfoque de lenguaje claro
en las estrategias y herramientas de acceso a la información, transparencia activa y
gobierno abierto, asegurando que la información que el Estado pone a disposición de
la ciudadanía no solo sea accesible, sino también comprensible en cuanto a su
contenido y alcance;
Que, a su vez, la colaboración entre la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa y la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno
Abierto favorecerá el desarrollo de lineamientos, capacitaciones, materiales y acciones
de difusión y mecanismos de evaluación que consoliden una implementación
transversal y homogénea del Programa "Lenguaje Claro" en el ámbito del Poder
Ejecutivo;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 2° de la
Resolución 209/SECLYT/24 a fin de establecer la implementación conjunta del
Programa "Lenguaje Claro" por parte de ambas Direcciones Generales.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 6.684 y el
Decreto 109/21,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución 209/SECLYT/24, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"El Programa "Lenguaje Claro" funciona en el ámbito de la Dirección General
Coordinación y Consolidación Normativa y la Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto, ambas dependientes de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica."
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno
Abierto. Cumplido, archivar. Grippo