RESOLUCIÓN 13 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA - PLAN CURRICULAR INSTITUCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL - IMPLEMENTACIÓN - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES 01 EN LENGUAS VIVAS PTE ROQUE SÁENZ PEÑA -03 BERNARDINO RIVADAVIA - 04 ESTANISLAO S ZEBALLOS - 05 GRAL DON MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES - 06 VICENTE LÓPEZ Y PLANES - 07 JOSÉ MARÍA TORRES - 08 PRESIDENTE JULIO A ROCA - N° 09 DOMINGO F SARMIENTO - 10 JUAN BAUTISTA ALBERDI - 11 DR RICARDO LEVENE - INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN B JUSTO - Y DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL SARA C ECCLESTON
Publicación:
07/04/2026
Sanción:
30/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: las Leyes Nacionales 26.206 y sus modificatorias, 24.521, las Leyes 33, 6.053
y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatorio 5.681, el Decreto 387/23 y
sus modificatorios,
la Resoluciones 1602/MEDGC/24, 616/MEDGC/25,
893/MEDGC/25 y 1586/MEDGC/25, el Expediente Electrónico EX-2026-10144926-
GCABA-DGSFD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación 26.206 en su artículo 74, establece que, entre otras
cuestiones corresponde al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y al
Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y
administración del sistema de formación docente, y los parámetros de calidad que
orienten los diseños curriculares;
Que la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, prevé entre sus objetivos el de
preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo;
Que la Ley 33 prevé que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad estará sujeta a que las
mismas sean objeto de aprobación;
Que la Ley 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación
docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de jerarquizar y
revalorizar la formación docente, garantizando el derecho constitucional, personal y
social a la educación, asegurando la mejora continua de la calidad y equidad del
sistema educativo;
Que mediante la Ley 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social; así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo contemplándose al Ministerio de Educación;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,
secundario y nivel superior de formación docente;
Que, asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias
las de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del
nivel superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ley 6.053) en función de los lineamientos establecidos por la
Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que por Resolución 1602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende" el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los
aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de esta jurisdicción,
contemplando como política prioritaria la planificación de la formación y carrera
docente;
Que por Resolución 616/MEDGC/25 se aprobó el "Marco Pedagógico para la
Formación Docente Inicial";
Que por Resolución 893/MEDGC/25 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para
la Formación Docente de Educación Inicial;
Que la mencionada Resolución estableció que dicho Diseño Curricular Jurisdiccional
se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2026 en los Institutos Superiores de
Formación Docente de gestión estatal nominados en su Anexo II;
Que, además, estableció que los Institutos Superiores de Formación Docente deberán
elaborar y remitir al Ministerio de Educación el Plan Curricular Institucional para su
debida aprobación;
Que la Resolución 1586/MEDGC/25 regula el proceso de aprobación y los criterios
para la elaboración y presentación de planes curriculares institucionales de nivel
superior de las carreras de Formación Docente inicial, así como los criterios para su
evaluación;
Que la mentada Resolución encomienda a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje la
aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de los establecimientos de
gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación;
Que las Escuelas Normales Superiores N° 01 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz
Peña", N° 03 "Bernardino Rivadavia", N° 04 "Estanislao S. Zeballos", N° 05 "Gral. Don
Martín Miguel de Güemes", N° 06 "Vicente López y Planes, N° 07 "José María Torres",
N° 08 "Presidente Julio A. Roca", N° 09 "Domingo F. Sarmiento", N° 10 "Juan Bautista
Alberdi", N° 11 "Dr. Ricardo Levene" y los Institutos de Enseñanza Superior "Juan B.
Justo" y del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. Eccleston" que implementan el
Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente de Educación Inicial,
elaboraron conjuntamente un Plan Curricular Institucional, para ser implementado a
partir del ciclo lectivo 2026;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente evaluó el Plan Curricular
presentado en virtud de los criterios contemplados en el Anexo III de la Resolución
1586/ MEDGC/25 y emitió su informe técnico con dictamen;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Sistema de Formación Docente, la Dirección de Escuelas Normales Superiores, la
Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos y la Gerencia Operativa
Presupuesto y Finanzas han tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por Resolución 1586/MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Curricular Institucional de Formación Docente de
Educación Inicial, de conformidad con el Anexo (IF-2026-10500028-GCABA-DGSFD),
el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan Curricular Institucional aprobado en
el Artículo 1° de la presente Resolución, a partir del ciclo lectivo 2026, en las Escuelas
Normales Superiores N° 01 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña", N° 03
"Bernardino Rivadavia", N° 04 "Estanislao S. Zeballos", N° 05 "Gral. Don Martín Miguel
de Güemes", N° 06 "Vicente López y Planes, N° 07 "José María Torres", N° 08
"Presidente Julio A. Roca", N° 09 "Domingo F. Sarmiento", N° 10 "Juan Bautista
Alberdi", N° 11 "Dr. Ricardo Levene" y los Institutos de Enseñanza Superior "Juan B.
Justo" y del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. Eccleston".
Artículo 3°.- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado al presupuesto vigente Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida
Principal 1.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Sistema de Formación Docente, Personal Docente y No Docente, y Carrera Docente,
a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Dirección de Escuelas Normales Superiores.
Cumplido, archivar. Cruzalegui