RESOLUCIÓN 893 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL - IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO DEL AÑO 2026 - INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

25/08/2025

Sanción:

22/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26206 y sus modificatorias, 24521, las Resoluciones 337-CFE/18, 476-

CFE/24 y 483-CFE/24, las Leyes 33, 6053 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),

el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2438-MEDGC/14, 1602-

GCABA-MEDGC/24, 2788-GCABA-MEDGC/24 y 616-GCABA-MEDGC/25, el

Expediente Electrónico 30099444-GCABA-DGSFD/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 74, establece que, entre otras

cuestiones corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación

acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de

formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que por su parte el artículo 121 de dicho plexo normativo, prevé que los Gobiernos

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben aprobar el currículo de

los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal

de Educación;

Que la Ley Nacional de Educación Superior 24521, prevé entre sus objetivos el de

preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) prevé que todo nuevo plan de estudios

o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los

planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación;

Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) define los lineamientos de la política

educativa para la formación docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos

Aires, a fin de jerarquizar y revalorizar la formación docente, garantizando el derecho

constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora continua de la

calidad y equidad del sistema educativo;

Que mediante la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al

Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social, así como promover la formación y

jerarquización profesional del personal docente;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de

Educación;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias las

de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel

superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Ley 6053) en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas

innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje

y mejorar la calidad educativa, así como también la de supervisar el proceso de

elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus

responsabilidades elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares

jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local

para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del

Ministerio;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,

coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 337-CFE/18, 476-CFE/24

y 483-CFE/24 se aprobaron el Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la

Formación Docente Inicial, los Lineamientos Curriculares Nacionales para la

Formación Docente Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación,

Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;

Que por la Resolución 2438-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional

para la Formación Docente del Profesorado de Educación Inicial;

Que por Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan estratégico "Buenos

Aires Aprende" el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los

aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de esta jurisdicción,

contemplando como política prioritaria la planificación de la formación y carrera

docente;

Que por Resolución 2788-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Marco General de Nivel

Inicial y el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a los niños de cuatro (4) y

cinco (5) años;

Que por Resolución 616-GCABA-MEDGC/25 se aprobó el "Marco Pedagógico para la

Formación Docente Inicial" como referencia para la elaboración e implementación de

los Diseños Curriculares para la Formación Docente Inicial, en consonancia con las

normas del Consejo Federal de Educación y los Diseños Curriculares para la

Educación Obligatoria vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento la modificación de la normativa federal sobre formación docente y el nuevo

Marco General de Nivel Inicial y el Diseño Curricular del Nivel Inicial de la jurisdicción,

la Dirección General Sistema de Formación Docente inició un proceso de revisión y

actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las carreras de

Profesorado de Educación Inicial de gestión estatal y privada;

Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, junto a la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos y la Dirección General Educación de

Gestión Privada, ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta en el que

participaron las áreas competentes de este Ministerio, y diversos actores del sistema

educativo, a través de múltiples instancias de intercambio y aportes con los equipos de

supervisores, rectores y regentes, coordinadores, y docentes, así como con

especialistas, instituciones intermedias y entre otros;

Que como consecuencia de ese proceso, la Dirección General Sistema de Formación

Docente y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos propician

aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente de Educación

Inicial, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-30108655-GCABA-

SSPIE), para su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de

gestión estatal y gestión privada dependientes o supervisados por el Ministerio de

Educación;

Que, en este orden, el Diseño Curricular que se propicia se implementará a partir del

ciclo lectivo del año 2026 en los establecimientos detalladas en el Anexo II (IF-2025-

30003385-GCABA-DGSFD);

Que a tal efecto, cada establecimiento educativo deberá confeccionar los Planes

Curriculares Institucionales de conformidad con el nuevo Diseño Curricular que aquí se

aprueba, a fin de orientar y facilitar la gestión curricular interna de los establecimientos

educativos;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de

Gestión Privada, Personal Docente y No Docente, Planificación y Administración de

Recursos y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han tomado

intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente de

Educación Inicial, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-30108655-GCABA-SSPIE),

el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo

1° se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2026 en los Institutos Superiores

de Formación Docente de gestión estatal y de gestión privada detallados en el Anexo

II (IF-2025-30003385-GCABA-DGSFD), el que a todos sus efectos forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que los Institutos Superiores de Formación Docente

contemplados en el artículo 2° deberán elaborar y remitir al Ministerio de Educación el

Plan Curricular Institucional para su debida aprobación.

Artículo 4°.- Establecer que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación

Docente del Profesorado de Educación Inicial aprobado mediante Resolución 2438-

MEGC/14, y sus respectivos Planes Curriculares Institucionales, mantendrán su

vigencia únicamente para los estudiantes correspondientes a las cohortes 2015 a

2025, y hasta la finalización del ciclo lectivo 2028. Aquellos estudiantes de las cohortes

2015 a 2025 que no hayan finalizado sus estudios hasta las mesas examinadoras de

diciembre de 2029, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las

equivalencias que correspondan.

Artículo 5°.- Delegar en las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e

Innovación Educativa y Dirección General Educación de Gestión Privada, el dictado de

las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de

Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite

de validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional

aprobado por artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión

Privada, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7189- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7189- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 893-MEDGC/25 establece que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Inicial aprobado mediante Resolución 2438- MEGC/14, y sus respectivos Planes Curriculares Institucionales, mantendrán su vigencia únicamente para los estudiantes correspondientes a las cohortes 2015 a 2025, y hasta la finalización del ciclo lectivo 2028. Aquellos estudiantes de las cohortes 2015 a 2025 que no hayan finalizado sus estudios hasta las mesas examinadoras de diciembre de 2029, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las equivalencias que correspondan.</p>