RESOLUCIÓN 893 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL - IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO DEL AÑO 2026 - INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
25/08/2025
Sanción:
22/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26206 y sus modificatorias, 24521, las Resoluciones 337-CFE/18, 476-
CFE/24 y 483-CFE/24, las Leyes 33, 6053 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),
el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2438-MEDGC/14, 1602-
GCABA-MEDGC/24, 2788-GCABA-MEDGC/24 y 616-GCABA-MEDGC/25, el
Expediente Electrónico 30099444-GCABA-DGSFD/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 74, establece que, entre otras
cuestiones corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación
acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de
formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que por su parte el artículo 121 de dicho plexo normativo, prevé que los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben aprobar el currículo de
los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal
de Educación;
Que la Ley Nacional de Educación Superior 24521, prevé entre sus objetivos el de
preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) prevé que todo nuevo plan de estudios
o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los
planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación;
Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) define los lineamientos de la política
educativa para la formación docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos
Aires, a fin de jerarquizar y revalorizar la formación docente, garantizando el derecho
constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora continua de la
calidad y equidad del sistema educativo;
Que mediante la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al
Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social, así como promover la formación y
jerarquización profesional del personal docente;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Educación;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,
secundario y nivel superior de formación docente;
Que asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias las
de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel
superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ley 6053) en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas
innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje
y mejorar la calidad educativa, así como también la de supervisar el proceso de
elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus
responsabilidades elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares
jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local
para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del
Ministerio;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,
coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 337-CFE/18, 476-CFE/24
y 483-CFE/24 se aprobaron el Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la
Formación Docente Inicial, los Lineamientos Curriculares Nacionales para la
Formación Docente Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación,
Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;
Que por la Resolución 2438-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional
para la Formación Docente del Profesorado de Educación Inicial;
Que por Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan estratégico "Buenos
Aires Aprende" el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los
aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de esta jurisdicción,
contemplando como política prioritaria la planificación de la formación y carrera
docente;
Que por Resolución 2788-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Marco General de Nivel
Inicial y el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a los niños de cuatro (4) y
cinco (5) años;
Que por Resolución 616-GCABA-MEDGC/25 se aprobó el "Marco Pedagógico para la
Formación Docente Inicial" como referencia para la elaboración e implementación de
los Diseños Curriculares para la Formación Docente Inicial, en consonancia con las
normas del Consejo Federal de Educación y los Diseños Curriculares para la
Educación Obligatoria vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento la modificación de la normativa federal sobre formación docente y el nuevo
Marco General de Nivel Inicial y el Diseño Curricular del Nivel Inicial de la jurisdicción,
la Dirección General Sistema de Formación Docente inició un proceso de revisión y
actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las carreras de
Profesorado de Educación Inicial de gestión estatal y privada;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, junto a la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos y la Dirección General Educación de
Gestión Privada, ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta en el que
participaron las áreas competentes de este Ministerio, y diversos actores del sistema
educativo, a través de múltiples instancias de intercambio y aportes con los equipos de
supervisores, rectores y regentes, coordinadores, y docentes, así como con
especialistas, instituciones intermedias y entre otros;
Que como consecuencia de ese proceso, la Dirección General Sistema de Formación
Docente y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos propician
aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente de Educación
Inicial, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-30108655-GCABA-
SSPIE), para su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de
gestión estatal y gestión privada dependientes o supervisados por el Ministerio de
Educación;
Que, en este orden, el Diseño Curricular que se propicia se implementará a partir del
ciclo lectivo del año 2026 en los establecimientos detalladas en el Anexo II (IF-2025-
30003385-GCABA-DGSFD);
Que a tal efecto, cada establecimiento educativo deberá confeccionar los Planes
Curriculares Institucionales de conformidad con el nuevo Diseño Curricular que aquí se
aprueba, a fin de orientar y facilitar la gestión curricular interna de los establecimientos
educativos;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de
Gestión Privada, Personal Docente y No Docente, Planificación y Administración de
Recursos y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente de
Educación Inicial, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-30108655-GCABA-SSPIE),
el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo
1° se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2026 en los Institutos Superiores
de Formación Docente de gestión estatal y de gestión privada detallados en el Anexo
II (IF-2025-30003385-GCABA-DGSFD), el que a todos sus efectos forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los Institutos Superiores de Formación Docente
contemplados en el artículo 2° deberán elaborar y remitir al Ministerio de Educación el
Plan Curricular Institucional para su debida aprobación.
Artículo 4°.- Establecer que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación
Docente del Profesorado de Educación Inicial aprobado mediante Resolución 2438-
MEGC/14, y sus respectivos Planes Curriculares Institucionales, mantendrán su
vigencia únicamente para los estudiantes correspondientes a las cohortes 2015 a
2025, y hasta la finalización del ciclo lectivo 2028. Aquellos estudiantes de las cohortes
2015 a 2025 que no hayan finalizado sus estudios hasta las mesas examinadoras de
diciembre de 2029, podrán solicitar el pase al Plan vigente otorgándoles las
equivalencias que correspondan.
Artículo 5°.- Delegar en las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e
Innovación Educativa y Dirección General Educación de Gestión Privada, el dictado de
las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos
iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de
Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite
de validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional
aprobado por artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión
Privada, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Miguel