RESOLUCIÓN 2438 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

 APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE - PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL - IMPLEMENTACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE SUPERVISADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVAD - IMPLEMENTACIÓN - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - CICLO LECTIVO 2015 - ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA 

Publicación:

27/06/2014

Sanción:

09/06/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto Nacional N° 144/08, las Resoluciones

Nacionales ME N° 1588/12, CFE N° 24/07, 30/07 y 74/08, las Resoluciones N° 2171-

SED/01, 271-SED/02 y 6626-MEGC/09, el

Expediente N° 1.638.278-

MGEYA/DGPLED/14, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular

Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Inicial, a los

efectos de su implementación en los establecimientos de Formación Docente de

Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de

Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito

del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional

para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en las

Resoluciones Nacionales CFE N° 24/07, N° 30/07, N° 74/08 y por las Resoluciones N°

2171-SED/01, N° 271-SED/02 y N° 6626-MEGC/09 para los establecimientos de la

Dirección Formación Docente de la Dirección General de Educación Superior y la

Resolución N° 1114-MEGC/09 para la Dirección General de Gestión Privada del

Ministerio de Educación de esta Ciudad;

Que mediante la Resolución Nacional CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los

"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial"

estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que

"se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y

culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los lineamientos

nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y

acciones de definición institucional local";

Que la Resolución Nacional dictada por el Ministerio de Educación N° 1588/12

aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de

validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales

de formación docente en el marco del Decreto Nacional N° 144/08 que regula la

validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo;

Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la

Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de

Planeamiento Educativo, la Dirección de Formación Docente dependiente de la

Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de

Gestión Privada;

Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una

metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los

representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de

Formación Docente de gestión estatal y privada;

Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para

garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de

la jurisdicción;

Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida

trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el

presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el

desarrollo de los planes de estudio institucionales que deben manifestar a la vez la

integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la

calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas

específicas a partir de la identidad de las instituciones;

Que el Profesorado de Educación Inicial se presenta como una de las propuestas

ofrecidas por los establecimientos de Educación Superior que enriquecen la diversidad

de opciones de formación docente que la jurisdicción proporciona y que integran el

acervo cultural que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular

Jurisdiccional de la carrera de Profesorado de Educación Inicial fue evaluada y

propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación

de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;

Que conforme lo estipulado en la precitada Resolución Nacional N° 1588/ME/12 debe

darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su

intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de

la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Inicial;

Que los gastos que demande la implementación de la presente propuesta deberán ser

incluidos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015;

Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento

Educativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente

del Profesorado de Educación Inicial que deberá implementarse en los

establecimientos de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación

Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los

establecimientos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de

Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I (IF-2014-04135161-DGPLED), forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo

1 de la presente se implementará a partir del ciclo lectivo 2015 en los establecimientos

de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados

precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en los Anexos II

(IF-2014-04135161-DGPLED) y III (IF-2014-04135161-DGPLED), que a todos sus

efectos forman parte de la presente.

Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente de la Dirección

General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Privada y de Planeamiento Educativo, el seguimiento y la evaluación de la aplicación

del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente.

Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes

para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios

presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional N°

1588/ME/12.

Artículo 5.- Establécese que la Gerencia Operativa de Curriculum de la Dirección

General de Planeamiento Educativo iniciará el trámite de validez nacional conforme los

requerimientos de la Resolución N° 1588/ME/12.

Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los

ANEXOS II y III, de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular

planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente

Inicial" aprobados por la Resolución N° 24/CFE/07, y ajustándose al Diseño Curricular

aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este

Ministerio de los planes de estudio institucionales conforme la Resolución N°

6437/MEGC/11 que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que

emitan.

Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una

modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos

supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación

Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de

Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente,

a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de

Títulos y Legalizaciones y de Clasificación, Disciplina Docente y de Oficina de Gestión

Sectorial. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 2438-MEGC-14 en su art. 1° aprueba diseño curricular jurisdiccional para la formación docente del Profesorado de Educación Inicial a implementarse en establecimientos de formación docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada en el marco de la Res. 1114-MEGC-09.
INTEGRA
Res. 2438-MEGC-14 en su art. 1° aprueba diseño curricular jurisdiccional para la formación docente del Profesorado de Educación Inicial a implementarse en establecimientos de formación docente en el marco de la Res. 6626-MEGC-09.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 69-SSPLINED-16 aprueba el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación<br />Docente presencial Profesorado de Educación Inicial del Instituto SUMMA, según lo previsto por Art. 6 de la Resolución 2438-ME-14.</p>