RESOLUCIÓN 2438 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE - PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL - IMPLEMENTACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE SUPERVISADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVAD - IMPLEMENTACIÓN - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - CICLO LECTIVO 2015 - ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
27/06/2014
Sanción:
09/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto Nacional N° 144/08, las Resoluciones
Nacionales ME N° 1588/12, CFE N° 24/07, 30/07 y 74/08, las Resoluciones N° 2171-
SED/01, 271-SED/02 y 6626-MEGC/09, el
Expediente N° 1.638.278-
MGEYA/DGPLED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Inicial, a los
efectos de su implementación en los establecimientos de Formación Docente de
Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de
Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito
del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional
para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en las
Resoluciones Nacionales CFE N° 24/07, N° 30/07, N° 74/08 y por las Resoluciones N°
2171-SED/01, N° 271-SED/02 y N° 6626-MEGC/09 para los establecimientos de la
Dirección Formación Docente de la Dirección General de Educación Superior y la
Resolución N° 1114-MEGC/09 para la Dirección General de Gestión Privada del
Ministerio de Educación de esta Ciudad;
Que mediante la Resolución Nacional CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los
"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial"
estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que
"se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y
culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los lineamientos
nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y
acciones de definición institucional local";
Que la Resolución Nacional dictada por el Ministerio de Educación N° 1588/12
aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de
validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales
de formación docente en el marco del Decreto Nacional N° 144/08 que regula la
validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo;
Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la
Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, la Dirección de Formación Docente dependiente de la
Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de
Gestión Privada;
Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una
metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en
constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los
representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de
Formación Docente de gestión estatal y privada;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para
garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de
la jurisdicción;
Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida
trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el
presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el
desarrollo de los planes de estudio institucionales que deben manifestar a la vez la
integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la
calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas
específicas a partir de la identidad de las instituciones;
Que el Profesorado de Educación Inicial se presenta como una de las propuestas
ofrecidas por los establecimientos de Educación Superior que enriquecen la diversidad
de opciones de formación docente que la jurisdicción proporciona y que integran el
acervo cultural que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular
Jurisdiccional de la carrera de Profesorado de Educación Inicial fue evaluada y
propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación
de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;
Que conforme lo estipulado en la precitada Resolución Nacional N° 1588/ME/12 debe
darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su
intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de
la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Inicial;
Que los gastos que demande la implementación de la presente propuesta deberán ser
incluidos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente
del Profesorado de Educación Inicial que deberá implementarse en los
establecimientos de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación
Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los
establecimientos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I (IF-2014-04135161-DGPLED), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo
1 de la presente se implementará a partir del ciclo lectivo 2015 en los establecimientos
de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados
precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en los Anexos II
(IF-2014-04135161-DGPLED) y III (IF-2014-04135161-DGPLED), que a todos sus
efectos forman parte de la presente.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente de la Dirección
General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Privada y de Planeamiento Educativo, el seguimiento y la evaluación de la aplicación
del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente.
Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes
para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios
presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional N°
1588/ME/12.
Artículo 5.- Establécese que la Gerencia Operativa de Curriculum de la Dirección
General de Planeamiento Educativo iniciará el trámite de validez nacional conforme los
requerimientos de la Resolución N° 1588/ME/12.
Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los
ANEXOS II y III, de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular
planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente
Inicial" aprobados por la Resolución N° 24/CFE/07, y ajustándose al Diseño Curricular
aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este
Ministerio de los planes de estudio institucionales conforme la Resolución N°
6437/MEGC/11 que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que
emitan.
Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una
modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación
Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de
Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente,
a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de
Títulos y Legalizaciones y de Clasificación, Disciplina Docente y de Oficina de Gestión
Sectorial. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS